MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/09

CRITERIOS COMUNES DE CONCESION DEL SELLO MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 33/08 del Consejo de Mercado Común y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de criterios comunes de concesión entre los países del MERCOSUR es condición para el buen funcionamiento del Sello MERCOSUR Cultural.

Que la pronta implementación del Sello, fue requerida por los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en su comunicado conjunto del 1º de julio de 2008.

Que la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO, suscrita en el año 2005 establece en el Artículo 4, inciso 4, la definición de las "actividades, bienes y servicios culturales".

Que los Ministros de Cultura reunidos en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 2009, renovaron su compromiso para la implementación inmediata del Sello MERCOSUR Cultural.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Adoptar, para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades, bienes y servicios culturales" establecida en el Artículo 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO, que se transcribe:

"Las actividades, bienes y servicios culturales se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encaman o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales."

Art. 2 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.