MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1874/2009

Tope Nº 13/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 15 de octubre de 2009 y Nº 1588 del 13 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1588 del 13 de noviembre de 2009, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 "E", homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 15 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº 1185/09.

Que la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, mediante la presentación obrante a fojas 1/2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.361.522/09, agregado como foja 422 al Expediente Nº 1.198.055/06, solicita se proceda a recalcular la base promedio y el tope indemnizatorio oportunamente fijados mediante la Resolución S.T Nº 1588/09.

Que en virtud del análisis efectuado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, como consecuencia de dicha solicitud, se observa que en el cálculo del tope citado se omitió el adicional por especialización, por lo que corresponde incluirlo y por ende actualizar los valores previamente fijados por la Resolución S.T Nº 1588/09.

Que a fojas 427/430, obra el informe técnico elaborado por la Dirección citada por el que se indican los criterios considerados para actualizar los topes indemnizatorios precitados, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que en consecuencia, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1588 del 13 de noviembre de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1588 del 13 de noviembre de 2009 que se actualiza por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1185/09 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 de fecha 15 de octubre de 2009.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.198.055/06

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1874/09, se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la Resolución ST Nº 1588/09 por el tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.