CONVENIOS

Decisión Administrativa 127/2010

Dase por aprobado el gasto en favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut emergente del Convenio de Cooperación Institucional celebrado con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el Expediente Nº 3025/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de marzo de 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación Institucional entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, por cuya cláusula primera aquel organismo se comprometió a otorgar a la citada Municipalidad, en calidad de aporte no reintegrable —de acuerdo a las posibilidades del Tesoro Nacional— la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) para ser destinada al fortalecimiento de la infraestructura social básica (servicios asistenciales a la comunidad, la infraestructura urbana y de los servicios públicos) y al apoyo de las actividades desarrolladas en los distintos sectores productivos del mismo.

Que mediante la cláusula tercera del referido convenio se estableció que la mencionada Municipalidad deberá rendir cuentas de los fondos que le sean transferidos, en el plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de transferencia de los fondos.

Que las municipalidades son las instituciones que conviven con el ciudadano de manera más próxima a sus inquietudes y necesidades; las autoridades municipales, por su inmediatez con la comunidad, conocen la problemática cotidiana del acontecer nacional, por lo cual constituyen una fuente insoslayable para la adopción de políticas públicas.

Que, en ese contexto, las municipalidades —a través de su actividad habitual— contribuyen con el Estado Nacional y con las Provincias, en la atención de importantes demandas que hacen a la sociedad en su conjunto y que a veces trascienden al ámbito local.

Que dado el origen político, sociológico y constitucional de las municipalidades, resulta adecuado que la Nación y las Provincias brinden recursos para que puedan cumplir con sus objetivos.

Que en tal aspecto es pertinente destacar que el Gobierno Nacional viene trabajando en una línea que propicia la articulación entre los diferentes órdenes de gobierno, orientados hacia el bienestar general, en un esquema muy fuerte de solidaridad federal; ello es así puesto que el éxito en la construcción de una gestión pública más eficaz y eficiente, supone trabajar para mejorar la calidad del Estado en todos los niveles de gobierno.

Que, en tal aspecto, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta competente para tomar decisiones que coadyuven a la modernización de los diferentes órdenes de gobierno.

Que, así, el artículo 100 de la Constitución Nacional dispone que al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde: "Ejercer la administración general del país".

Que a su vez, el artículo 16 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones prevé que le corresponde a dicha autoridad: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente" y: "Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración".

Que, en virtud de lo expuesto, a fin de instrumentar la contribución prevista en la cláusula primera del convenio celebrado con la municipalidad beneficiaria, procede aprobar el gasto emergente de dicho instrumento, con cargo de rendición de cuentas.

Que las áreas competentes de este organismo verificaron la existencia de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la erogación derivada del presente acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el gasto de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) a favor de la MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, para ser destinado a las finalidades previstas en el Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la mencionada municipalidad, al que aluden los considerandos del presente acto.

Art. 2º — La MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, deberá rendir cuentas de la suma asignada en virtud del artículo 1º, de conformidad con las condiciones emergentes del convenio allí aludido.

Art. 3º — Encomiéndase al Secretario de la Gestión Pública la facultad de verificar y certificar el cumplimiento de los objetivos de los aportes no reintegrables citados en los considerandos de la presente medida, ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Art. 4º — Por el Servicio Administrativo Financiero 305 procédase a la liquidación y pago del concepto indicado en el artículo 1º, con cargo de rendición de cuentas dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de transferencia de los fondos.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado a las partidas de la JURISDICCION 25 —JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS — del corriente Ejercicio.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.