MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 58/2010

Registros Nº 95/2010 y Nº 96/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 256.851/09, agregado como foja 558 al principal, y a fojas 565/566 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los Acuerdos alcanzados, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Nº 33, de fecha 6 de Abril de 1998; cuya copia fiel luce a fojas 70/71 y demás antecedentes obrantes en autos.

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial y el establecimiento de un adicional por especialización técnica en los supuestos allí establecidos, y dentro de los términos y condiciones que surgen de los textos pactados.

Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado; acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con el Acuerdo que luce a fojas 565/566, debe dejarse indicado que el mismo se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 256.851/09, agregado como foja 558 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 565/566 del Expediente Nº 23.003/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 256.851/09, agregado como foja 558 al principal, y a fojas 565/566 del Expediente Nº 23.003/96.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 21 de Enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 256.851/09 agregado como fojas 558; y el acuerdo de fojas 565/566 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 95/10 y 96/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 01-041-23003/96

001/2009

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 14:30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario DeIl’Olio, Carlos Abruza, Roberto Voglino, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpymal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de que se otorgue a partir del mes de abril de 2009, un aumento salarial para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. La empresa OSSE otorgará a su personal, un aumento remunerativo y no bonificable, equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo conformado de cada agente.

2. El aumento en cuestión se pagará en dos etapas, conforme el siguiente cronograma:

2.1. A partir del 1ro de abril de 2009, se devengará la mitad de dicho aumento, esto es, el 10% (diez por ciento) del sueldo conformado.

2.2. A partir del 1ro de agosto de 2009, se devengará la otra mitad de dicho aumento, esto es, el 10% (diez por ciento) del sueldo conformado.

3. Surge de lo expuesto, que en ambos casos, el cálculo se efectuará sobre el sueldo conformado vigente en los términos de la Resolución 468/08, que el agente hubiera devengado en el mes de marzo de 2009.

4. Dado su carácter no bonificable, su cálculo se realizará aplicando el porcentaje pactado exclusivamente sobre el sueldo conformado, esto es, no se aplicará ni incrementará ningún adicional, asignación, bonificación y/u otro concepto que pudiera haber devengado el agente, cualquiera sea su denominación o naturaleza. Tal condición de no bonificable, quedará progresivamente sin efecto de acuerdo a lo que se estipula en las cláusulas 6 y 7 de la presente.

5. Las sumas que resulten de la aplicación de la presente acta, se abonarán bajo la denominación de "Incremento Acta 001/2009".

6. A partir del 1ro de junio de 2009, el incremento dispuesto en el apartado 2.1 dejará de abonarse por separado y será incorporado al sueldo conformado, de forma que a partir de esa fecha, pasará a ser también bonificable.

7. A partir del 1ro de octubre de 2009, el incremento dispuesto en el apartado 2.2 dejará de abonarse por separado y será incorporado al sueldo conformado, de forma que a partir de esa fecha, pasará a ser también bonificable.

8. El aumento otorgado, absorberá hasta su concurrencia, todo eventual incremento remuneratorio o no remuneratorio, que fuera dispuesto por el Gobierno Nacional durante el lapso de vigencia del presente acuerdo.

9. Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10. Las partes convienen en elevar hasta un máximo de $ 300.- (pesos trescientos) el importe no remunerativo fijado en la Resolución 527/07 (gastos de guardería en los términos del artículo 103 bis, inc. f de la Ley 20.744), que la empresa reintegra a su personal, por el monto de pago efectivamente realizado y hasta dicho tope.

11. Como parte integrante de la presente, se acompañan los siguientes Anexos:

11.1. Anexo I: con el detalle de los sueldos conformados vigentes al mes de marzo de 2009.

11.2. Anexo II: con el detalle del monto del incremento remuneratorio y no bonificable que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de abril de 2009.

11.3. Anexo III: con el detalle del monto del sueldo conformado, que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de junio de 2009.

11.4. Anexo IV: con el detalle del monto del incremento remuneratorio y no bonificable que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de agosto de 2009.

11.5. Anexo V: con el detalle del monto del sueldo conformado, que resulta de la aplicación de la presente, a partir del mes de octubre de 2009.

12. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

Expte. Nº 01-041-23003/96

002/02009

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Abruzza, Roberto Voglino, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Homero Patiniotis, Darío Venturelli, Nuncio Di Iorio y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula. Abierto el acto, las partes reinician la negociación para definir las pautas que contemplen la situación salarial del personal integrante de las áreas Aguas y Desagües de la Gerencia de Producción, que reviste en alguna de las siguientes categorías: oficial polifuncional, encargado oficial polifuncional y capataces (función C05 - clase XV).

1. Las partes coinciden en la necesidad de que la remuneración que devengue ese personal, refleje la especialización técnica que supone las tareas que realizan.

2. Por tal causa, se comprometen a considerar en el marco de la negociación colectiva que se encuentran desarrollando en el expediente indicado ut supra, la forma de compensar económicamente tal circunstancia.

3. Si al 30 de julio de 2009, no se hubiera suscripto el nuevo convenio colectivo de trabajo y por tal causa no se hubiera cumplido con lo pactado precedentemente, las partes se atendrán a las siguientes reglas.

3.1. Se considerará que el personal involucrado, ha devengado a partir del 1ro de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, en forma mensual, un adicional por especialización técnica, equivalente al 4.50% (cuatro y medio por ciento) del salario conformado percibido en cada mes.

3.2. El pago de la suma que resulte de lo establecido en el apartado anterior, se efectuará en una sola oportunidad, el día 30 de julio de 2009.

3.3. A partir del 1ro de julio de 2009, el personal involucrado comenzará a percibir, mes a mes, el adicional pactado, esto es, el 4.5% calculado sobre su salario conformado.

4. Si para el 31 de diciembre de 2009 no se hubiera suscripto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y por lo tanto no se hubiera cumplido con lo pactado en el punto 2 precedente, las partes se atendrán a las siguientes reglas:

4.1. Se considerará que el personal involucrado, ha devengado a partir del 1ro de enero de 2009, en forma mensual, un adicional por especialización técnica, equivalente al 9% (nueve por ciento) del salario conformado percibido en cada mes.

4.2. Conforme lo pactado en el punto 3.2 se tendrá por cancelada totalmente la mitad del mismo.

4.3. El pago de la otra mitad, se efectuará en una sola oportunidad, el día 31 de enero de 2010.

5. El primer SAC 2009, en lo que hace a dicho adicional, se calculará considerando un devengamiento mensual del 4.5%

6. El segundo SAC 2009, en lo que hace a dicho adicional, se calculará considerando un devengamiento mensual del 9%.

7. En oportunidad del pago del segundo SAC 2009, se abonará también la diferencia del primer SAC 2009.

8. El adicional por Especialización técnica regulado en la presente acta, es incompatible con la percepción del adicional "Práctica Nivel de Formación".

9. Tanto el adicional dispuesto en la presente, como el dispuesto en la Resolución 031/08, no podrán ser computados como base de ningún otro adicional que abone la empresa.

10. El adicional del que trata la presente, se abonará bajo el concepto "Adicional por especialización Acta 002/2009".

11. A partir del 1ro. de enero de 2010, el personal comenzará a percibir mes a mes, el adicional pactado, esto es, el 9% del salario conformado percibido en cada mes. Dicho adicional lo continuará percibiendo, hasta tanto se firme el convenio aludido, ya que lo aquí pactado lo es en carácter provisorio hasta la entrada en vigencia del nuevo CCT, siendo reemplazado por lo que allí se establezca.

12. Las partes ratifican lo convenido en el punto D.3) del Acta Nro. 4/2008, de fecha tal, por lo que el derecho al adicional pactado en la presente, queda en todos los casos supeditado al efectivo cumplimiento de la condición que motivó su otorgamiento, por lo que de no configurarse tal condición, dejará de percibirlo. Ello así, porque ambas partes coinciden en que tanto el personal comprendido en la Resolución Nro. 031/08, como en la presente acta, despliega una prestación laboral que implica el desarrollo de un amplio abanico de tareas vinculadas con el mantenimiento y reparación de redes externas, tanto en Agua y/o Desagües, efectuando las mismas en diferentes ámbitos y lugares de trabajo.

13. Asimismo, queda pactado que para el caso de que en el futuro se requiera por parte de la empresa que el personal comprendido tanto en la presente acta como en la Resolución 031/08, certifique competencias laborales conforme los cursos que a tal efecto se realicen, la aprobación de dichos cursos y su consecuente certificación de competencia laboral, será requisito insoslayable para poder continuar devengando el presente adicional por parte del personal que lo viniera percibiendo.

14. La representación gremial manifiesta que en relación al personal que debe percibir el adicional por especialización, no tiene ningún otro reclamo que efectuar, por considerar que con lo pactado en esta acta, conjuntamente con lo dispuesto por Resolución 031/08, se ha dado satisfacción plena a sus requerimientos al respecto.

15. En Anexo 1, que forma parte de la presente, se efectúa un ejemplo para mejor comprensión.

16. El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firma la presente, en prueba de conformidad, en tres ejemplares, en la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de julio de 2009.

ANEXO 1: EJEMPLO: Sueldo conformado $ 3.000.

• El 30 de julio de 2009 se abona en un solo acto la cantidad de $ 810.-, suma que resulta de considerar un adicional mensual de 4.5% por cada mes, es decir $ 135.- por seis meses ($ 3.000 * 4.5% *6).

• A partir del mes de julio, la persona percibe $ 135.- por mes (4.5% de $ 3.000.-).

• El 30 de diciembre de 2009, se abona el SAC del primer semestre ($ 67.50.-, esto es, el 50% del adicional mensual de $ 135.-), con más el SAC del segundo semestre ($ 135.- 50% del adicional mensual de $ 270).

• El 30 de enero de 2010, se abona en un solo acto la suma de $ 1.620.-, que resulta de considerar un adicional de 4.5% por cada mes, es decir, $ 135.- por doce meses ($ 3.000 * 4.5% *6).