MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 59/2010

Registro Nº 81/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.306.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 163/165 y 166/167 respectivamente, del Expediente Nº 1.306.031/08, celebrados ante esta Autoridad entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE. LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical, y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de junio de 2009, conviniendo asimismo asignaciones de carácter no remunerativas conforme a las condiciones y términos establecidos en dicho texto convencional.

Que asimismo, convienen que el acuerdo precitado tendrá una vigencia de DOCE (12) meses, con vencimiento el día 31 de mayo de 2010. Cabe destacar que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que mediante el acta de fojas 166/167, se presentan ambas partes a fin de ratificar el acuerdo arribado a fojas 163/165 y subsanar ciertos errores cometidos en la redacción del texto del acuerdo.

Que en consecuencia, cabe destacar que dicha acta aclaratoria de fojas 166/167 deberá ser homologada en forma complementaria con el acuerdo de fojas 163/165.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los textos de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical, y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, que lucen a fojas 163/165 y 166/167 respectivamente, del Expediente Nº 1.306.031/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 163/165 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 166/167, del Expediente Nº 1.306.031/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.031/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 59/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 163/165 y 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 81/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto de 2009, siendo las 19:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Jefe de Gabinete de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO, con la asistencia de la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales No. 1 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto CORIA, Daniel AMARANTE, Daniel LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Ricardo BOGLIANO; y los Delegados de Personal, los Sres. Eduardo RAMIREZ, Leandro TAPPA, Alberto BERTI, Oscar JARA, Héctor ESPINA, Jorge SCHULDAY, Alejandro GIBELLI, Marcelo AGUIRRE, Pablo ARCE, Oscar LEDESMA, Emanuel LÓPEZ, Gabriel SALVA, Gabriel ARRÚA, Marcelo MACIEL, José DUCKARDT, José CORREA, Rodolfo GALEANO, Sandro NAVARRO, Miguel FERREYRA, Mario AUDIN, Gabriel MARCOMINI, Adrián MORANDO, Juan RUBIO, Ricardo RAYMOND, Miguel NAVA, Julio TORRES, Osvaldo FERNANDEZ, Edgardo TORRES, Osvaldo CAMARDELLI, Víctor ASTORGA, Ramón CRISTALDO, Walter PÉREZ, Carlos ANDERSEN y Luis PERAFÁN, por otra parte, la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES representada por los Sres. Gustavo Figuerola, Juan Corujo, Carlos Larghi, Aldo Moroz, Lorena Mack, Alonso Luque, Alejandro Lieve y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

1) Reconocer al personal representado por las entidades sindicales, a partir del 1 de junio de 2009, una asignación no remunerativa equivalente al dieciesiete por ciento (17%) sobre la totalidad de los salarios conformados (excluida la antigüedad) vigentes al 31 de mayo del 2009, dicho carácter de no remunerativo tendrá vigencia hasta eI 30/8/09, pasando a integrar el salario de los trabajadores a partir del 1 de setiembre.

2) A partir del 1 de enero de 2010, se incrementaran la totalidad de los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2009, en un seis por ciento (6%) de carácter remunerativo. Asimismo y a partir del 1 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 198/2008, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter remunerativo, se están abonando en función de la Ley 26.341.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, Ley 24.241), de pesos novecientos cincuenta ($ 950) a ser abonada, en el mes de enero de 2010, y en diciembre de 2009 para los mercerizados, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en los Sindicatos signatarios, que perciba 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre del 2009. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2009, octubre 2009, enero y mayo de 2010), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2009

a) $ 108,49 en concepto de jornal básico

b) $ 18,44 en concepto de asignación no remunerativa

c) $ 25,92 en concepto Asignación Ley 26.341

c) $ 4,41 en concepto de asignación no remunerativa

c) $ 22,00 en concepto de Premio a la Producción

d) $ 3,74 en concepto de asignación no remunerativa

d) $ 1,60 en concepto de garantía mínima incremento salarial

B) Setiembre 2009

a) $ 126,93 en concepto de jornal básico

b) $ 30,33 en concepto Asignación Ley 26.341

c) $ 25,74 +1,60 en concepto de Premio a la Producción

C) Enero 2010

a) $ 133,44 en concepto de jornal básico

b) $ 31,88 en concepto Asignación Ley 26.341

c) $ 27,06 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción

D) Mayo 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico

b) $ 28,66 en concepto de Premio a la Producción

5) Asimismo en virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal y para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 900, percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $48.

6) La vigencia incluye la totalidad de los ítems salariales, será por doce meses, con vencimiento el 31/5/10, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco para la Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/2010, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 2.000 mensuales (pesos dos mil).

No siendo para más a las 23.00 del 27 de agosto de 2009 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1306031/09

En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de septiembre de 2009, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, comparecen en representación de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) el Sr. CAYO Sotero Ayala en su carácter de Secretario General, el Sr. Raul LIZARRAGA, y el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra, CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto, en uso de la palabra ambas partes manifiestan: Que viene a subsanar dos errores materiales cometidos en la redacción del acta acuerdo, suscripta con fecha 27/8/09, a tal fin manifiestan que a) en el punto 2) segundo párrafo, donde dice "Asimismo y a partir del 1 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el art. 6º del Decreto 198/08, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter no remunerativo, se están abonando en función de la Ley 26.341" debe decir "Asimismo y a partir del 1 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el art. 6º del Decreto 198/08, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter no remunerativo, se están abonando en función de la Ley 26.341" y b) en el punto 4) donde dice "Establecer para las fechas que se indican (junio 2009, octubre 2009, enero y mayo 2010)" debe decir "Establecer para las fechas que se indican (junio 2009, septiembre 2009, enero y mayo 2010)". En uso de la palabra el Secretario General de la FEMPINRA manifiesta que viene a ratificar el acuerdo obrante a estos actuados de fecha 27/8/09. Teniendo en cuenta el carácter alimentario del acuerdo ratificado por la presente ambas partes solicitan la urgente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.