MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 67/2010
Registros Nº 91/2010 y Nº 92/2010
Bs. As., 15/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.333.456/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 y 46/48 del Expediente Nº 1.333.456/09 obra el acuerdo y anexo, y a fojas 45 y 49/50 del Expediente de referencia obra otro acuerdo, celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes resultan celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, que fuera suscripto por las mismas partes.
Que por el primer acuerdo las partes establecen, sustancialmente, el incremento de los salarios básicos de todas las categorías profesionales del referido plexo convencional en dos vigencias, a partir del 1º de julio y 1º de diciembre de 2009, respectivamente, consignando que la diferencia entre los básicos vigentes al 30 de junio de 2009 y los montos acordados por el presente, así como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa hasta el 30 de junio de 2010.
Que en el segundo acuerdo convienen la modificación de cláusulas sobre condiciones laborales del Convenio citado y prorrogan hasta el 30 de junio de 2010 la transformación de los montos no remunerativos pactados en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1321 del 26 de septiembre de 2008.
Que en función de las sumas no remunerativas establecidas en el primer acuerdo, cuyos valores surgen de las escalas obrantes a fojas 46/47, y en atención a la prórroga referida en el párrafo precedente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo pactado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, resultante de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO glosado a fojas 9/13 y 46/48 del Expediente Nº 1.333.456/09.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, obrante a fojas 45 y 49/50 del Expediente Nº 1.333.456/09.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 9/13 conjuntamente con el anexo de fojas 46/48, y el acuerdo obrante a fojas 45 y 49/50 del Expediente Nº 1.333.456/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.333.456/09
Buenos Aires, 21 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/13 - 46/48 y a fojas 45 - 49/50 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 91/10 y 92/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de GUZZETTI Pablo DNI 10.895.629, SCHIDER Eduardo DNI 21.346.941 y ZAMORA Irma DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333 Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA L.E. 4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74, Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representativídad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2009. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2009 la primera y a partir del 01/12/2009 la segunda, conforme se explicitan en los anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.
La diferencia entre los básicos vigentes al 30/06/2009 y los aquí acordados, así como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa, hasta el 30/06/10. Los adicionales legales, convencionales y voluntarios cuya base de cálculo sea el salario básico, deberán calcularse en todos los casos, tomando como base las escalas salariales vigentes conforme se explicitan en los anexos I y II.
Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2009 podrán diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
Prorrógase la vigencia de la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula Tercera párrafo segundo del acuerdo firmado el 10 de junio de 2008, desde el 01/07/09, hasta el 31/12/09, fecha a partir de la cual se transforman en remunerativos a todos los efectos.
4.- Comisión Técnica: Las partes se comprometen mantener el funcionamiento permanente de la Comisión Técnica creada en el acuerdo 2008, tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones profesionales y laborales de los trabajadores. Asimismo las partes acuerdan que la referida Comisión Técnica, deberá expedirse en el plazo perentorio de noventa días, sobre las condiciones laborales y salariales de los trabajadores directamente afectados a los servicios de guardia (Centros de Emergencias).
5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.
EXPTE. 1.333.456/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Rudak Susana Alicia DNI 23.085.636, SCHIDER Eduardo DNI 21.346.941, Martinotti, Lorena DNI 24.717.758, Alvarez Soler Daniel DNI 26.622.582, Meza Alejandro Manuel DNI 17.288.318, Rodriguez Nestor Javier DNI 23.222.275, Cardozo Alicia DNI 16.403.165, Lujan Hugo DNI 10.717.544 y Paez Alberto Cesar DNI 13.110.433, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA L.E. 4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la Calle Pedriel 74, Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
1.- Que en relación al trámite de homologación del acuerdo alcanzado en el mes de junio que tramita en estos actuados, la Asesoría Técnico Legal ha solicitado información adicional con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente. Al respecto las partes convienen en suministrar la referida información que se explicita en el Anexo I, que forma parte del presente.
2.- Que conforme fuera acordado en la cláusula 4 (cuatro) del Acuerdo Colectivo de fecha 17/06/09, las partes signatarias se comprometieron a seguir negociando hasta alcanzar nuevos acuerdos en relación a condiciones laborales. Al respecto las partes han alcanzado los acuerdos que se explicitan en el Anexo II, que forma parte del presente y solicitan su homologación junto con el acuerdo de fecha 17/06/09, objeto del presente expediente.
Sin más Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan se tenga presente la información suministrada en el ANEXO I y proceda a la homologación del acuerdo alcanzado y explicitado en el ANEXO II del presente, modificándose en consecuencia los artículos del CCT 103/75 objeto del acuerdo.
ANEXO II
Las partes acuerdan:
Primero: Modifícase el Art. Nro. 7 en su inciso d), del CCT 103/75, el mismo, a partir de la firma del presente acuerdo quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Cabos/as, Enfermeros/as, Auxiliares de Enfermería y personal técnico que se desempeñen en Terapia Intensiva e Intermedia, Unidad Coronaria, Riñón Artificial y Servicios de Guardias (Centros de Emergencias) adultos y pediátricos, percibirán además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 20% sobre el sueldo básico inicial de su categoría.
El resto del personal, que se desempeñe en dichas áreas, percibirá, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 10% sobre su básico inicial. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 8".
Segundo: Modifícase el Art. Nro. 7 en su inciso g), del CCT 103/75, el mismo, quedará redactado a partir de la firma del presente acuerdo de la siguiente manera:
"Los Cabos/as, Enfermeros/as y Auxiliares de Enfermería, instrumentador/as y personal técnico, que se desempeñen en Quirófanos de las Salas de Operaciones, Esterilización y Hemodinamia, percibirán, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 20% sobre el básico inicial de su categoría.
El resto del personal, que se desempeñe en dichas áreas, percibirá, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 10% sobre su básico inicial. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 8".
Tercero: Modifícase el Art. Nro. 9.1 en su inciso i) del CCT 103/75, el mismo, a partir de la firma del presente acuerdo quedará redactado de la siguiente manera: "el personal técnico y de enfermería (Cabos/as, Enfermeros/as y Auxiliares de Enfermería), que se desempeñen en las áreas de radiología, radioterapia, hemodinarnia y medicina nuclear, por la índole de las tareas, gozará de una licencia especial de 14 días corridos cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la licencia anual ordinaria, debiendo medir entre una y otra: un lapso no inferior a los cuatro (4) meses. Mientras el trabajador goza de esta licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares.
Cuarto: Las partes acuerdan que los adicionales que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier adicional de la misma naturaleza y finalidad, que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores para las categorías y sectores involucrados, con anterioridad a la firma del presente.
Quinto: Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30/06/10, la no remuneratividad de los importes establecidos en el artículo 3 párrafo segundo, del acuerdo colectivo de fecha 10/06/08.
Sexto: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-12-09.