MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 68/2010

Registro Nº 87/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.334.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 14 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2009 el pago de la suma no remunerativa y del adicional no remunerativo, pactados en el acuerdo homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 554/09 de fecha 14 de mayo de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 14 del Expediente Nº 1.334.366/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.334.366/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del. Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.366/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 87/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Alvaro Erize, Alberto Noe Carballo, Tsutomu Inoue y Tatsunori Oba, como Apoderados, en adelante "Vuteq", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Tomás Andrade y Hernán Sánchez; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que Vuteq manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma no remunerativa acordada en punto 1.1) del acuerdo de fecha 31/10/08 hasta el 30/noviembre/09, manteniéndose vigente entonces también hasta el 30/11/09 el Anexo "Escalas" del acuerdo de fecha 31/10/08;

2) Acuerdan también prorrogar el adicional no remunerativo del punto 1.2) del acuerdo de fecha 31/10/08 hasta el 30/noviembre/09. Ello con las siguientes salvedades. Que el reconocimiento del adicional remunerativo del punto 1.3) del acuerdo de fecha 31/10/08 se posterga, y comenzará entonces su vigencia el 01/12/09;

3) Acuerdan que, no obstante lo dispuesto en los puntos 1) y 2) precedentes, dichas sumas no remunerativas ahora serán tenidas en cuenta para la liquidación correspondiente al SAC. y vacaciones;

4) Que atento la solicitud del SMATA de un anticipo o mejora con motivo de la finalización del pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en punto 1.4) del acuerdo de fecha 31/10/08; ambas partes acuerdan que Vuteq reconocerá a partir de junio/09 inclusive al personal bajo convenio, un rubro salarial "a cuenta futuros aumentos" del 9% (nueve por ciento) sobre los básicos convencionales vigentes y el rubro aumento no remunerativo del Anexo Escalas del acuerdo de fecha 31/10/08.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.