MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 95/2010

Registro Nº 180/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.525/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 y 48 del Expediente Nº 1.361.525/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al acuerdo de marras se arriba en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, que regula la actividad, y, sustancialmente, establece un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos brutos que se otorguen en la última quincena de diciembre de 2009, para todos los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical firmante.

Que la vigencia está consignada a partir de la primera quincena del mes de enero de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 44/45 y 48 del Expediente Nº 1.361.525/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 44/45 y 48 del Expediente Nº 1.361.525/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.525/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 95/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 180/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre FAURECIA ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la Avenida Eduardo Madero 1020, Piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Pablo Plesko en su carácter de Apoderado y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria y José Caro, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General Seccional San Martín y Norte, por la otra.

Primero: Las partes acuerdan que FAURECIA ARGENTINA S.A. otorgará al personal representado por S.M.A.T.A. un incremento salarial del 15% sobre los salarios básicos brutos que se otorguen en la última quincena de diciembre de 2009, a partir de la primera quincena del mes de enero de 2010.

Segundo: Se acuerda que el incremento salarial comprenderá hasta el mes de marzo de 2010 inclusive, disponiéndose que las nuevas discusiones salariales serán a partir del mes de marzo de 2010 sobre los salarios devengados del 1º de abril de ese ario en adelante.

Tercero: El incremento compensará y absorberá hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o las asignaciones no remunerativas, que pueda otorgarse por disposición del Poder Ejecutivo o por cualquier otro medio.

Cuarto: Asimismo, FAURECIA ARGENTINA S.A. abonará a todo el personal de la empresa representado por S.M.A.T.A., una gratificación extraordinaria no remunerativa por el año 2009, equivalente un importe fijo bruto de $ 1.000.- (pesos un mil), el que será abonado en dos cuotas mensuales, la primera equivalente a un importe bruto de $ 500.- (pesos quinientos) con la 2da. quincena de noviembre de 2009, y la segunda de equivalente a un importe bruto de $ 500.- (pesos quinientos) con la primera quincena de diciembre de 2009, abonándose la segunda cuota del aguinaldo de 2009 con la segunda quincena de diciembre de 2009.

Quinto: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo y a conducirse por el principio de buena fe, compromisos que las partes están cumpliendo a la fecha de este nuevo acuerdo y que se comprometen a continuar manteniendo en el futuro.

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

ACUERDO SMATA - FAURECIA ARGENTINA S.A.

Noviembre 2009