MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 92/2010

Registro Nº 182/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.703/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.363.703/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, Ia empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, una recomposición salarial para todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 818/06 "E", del que son sus signantes, en los valores y modalidad de pago pautados en el mismo.

Que lo convenido regirá desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.363.703/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.363.703/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 818/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.363.703/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 92/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 182/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, A LOS 28 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009 SE REUNEN POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —S.M.A.T.A.—, LOS SEÑORES RICARDO PIGNANELLI, ALBERTO MAYA, JOSE PONCETTA, BRAVO CARLOS (DELEGADO) Y BUZE EDUARDO (DELEGADO) Y POR LA EMPRESA TARANTO S.A. EL SEÑOR DIEGO TARANTO EN SU CARACTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO QUIENES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

1- A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010 INCREMENTARAN LOS SALARIOS EN $ 250 NO REMUNERATIVOS, HASTA EL 31 DE MARZO, FECHA QUE SE TRANSFORMARA EN REMUNERATIVO.

LA EMPRESA ABONARA POR UNICA VEZ POR CADA SUMA DE $ 250 NO REMUNERATIVA ACORDADA. EL 6% CORRESPONDIENTE AL APORTE PATRONAL A LA OBRA SOCIAL EN UNA CUENTA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO.

2- A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2010, UN 9% NO REMUNERATIVO SOBRE EL SALARIO VIGENTE AL 1 DE ABRIL DE 2010.

3- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2010, EL 9% SE INCORPORARA COMO REMUNERATIVO Y ACUMULATIVO AL SALARIO VIGENTE DE ABRIL.

4- A PARTIR DEL MES DE AGOSTO SE INCORPORA UN AUMENTO DEL 5% NO REMUNERATIVO SOBRE EL SALARIO DE JULIO.

5- A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE EL 5% SE TRANSFORMA EN REMUNERATIVO Y SE INCREMENTA EN EL MISMO UN 5% NO REMUNERATIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE. DE 2010 QUE VENCE EL PRESENTE ACUERDO INCORPORANDOSE AL SALARIO EN FORMA ACUMULATIVA.

LAS PARTES SE COMPROMETEN REUNIRSE PARA DISCUTIR UN NUEVO ACUERDO EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2010.