MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 7/2010

Registros N° 74/2010 y N° 75/2010

Bs. As. 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.326.952/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.326.952/09, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la Empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 los agentes negociadores convienen un pago único y total de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) con los haberes correspondientes al mes de enero del año dos mil nueve y otro pago al mes de febrero del año dos mil nueve, ambos de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores que prestan tareas en RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA en relación de dependencia en la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante el Acuerdo de fojas 3/4 las partes intervinientes pactan beneficios no remunerativos, con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil nueve para todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en todas las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nacional Nº 1, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio a fojas 6 y 8, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones vertidas a foja 1 del Expediente Nº 1.350.618/09 agregado a fojas 37 del principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2, del Expediente Nº 1.326.952/09.

ARTICULO 2º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4, del Expediente Nº 1.326.952/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4, del Expediente Nº 1.326.952/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.952/09

Buenos Aires, 19 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 7/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 74/10 y 75/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL

Entre Rutas al Sur SA, con domicilio en Av. Belgrano 1683, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. César M. Iglesias, en su carácter de Gerente General, conforme surge de la documentación que ya se encuentra acreditada ante el M.T.E. y S.S., por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, "SUTPA") con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Federico Sánchez, DNI 29.388.881; Facundo Moyano, DNI 31.663.627; Marcelo Moschini, DNI 21.447.663 y Guillermo Vicini, DNI 29.257.195, por la otra parte (en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la Parte" y conjuntamente como "las Partes"), acuerdan suscribir este acuerdo convencional (en adelante, el "Acuerdo"), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Las Partes acuerdan que Rutas al Sur SA abonará a cada uno de sus trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la Provincia de Buenos Aires, un pago único y total de $ 200 (Pesos doscientos) con los haberes correspondientes al mes de enero de 2009 y otro pago único y total de $ 200 (Pesos doscientos) con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2009. Los pagos mencionados precedentemente tendrán el carácter de no remunerativos. Asimismo, las Partes acuerdan que los pagos mencionados precedentemente no significarán una modificación de las escalas salariales vigentes y, por lo tanto, no se acuerda variación alguna de los sueldos básicos ni de los adicionales de convenio.

Segunda: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2009.

ACUERDO CONVENCIONAL

Entre Rutas al Sur SA, con domicilio en Av. Belgrano 1683, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. César M. Iglesias, en su carácter de Gerente General, conforme surge de la documentación que se encuentra acreditada ante el M.T.E. y S.S., por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, "SUTPA") con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de Interior; y Marcelo Moschini, DNI 21.447.633 en su carácter de Vocal Titular, por la otra parte (en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la Parte" y conjuntamente como "las Partes"), acuerdan suscribir este acuerdo convencional (en adelante, el "Acuerdo"), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en todas las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nacional Nº 1, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Segunda: Las Partes acuerdan que Rutas al Sur SA abonará a cada uno de sus trabajadores un pago único y total conforme el siguiente detalle:

1.- Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009 a Peajistas, Operadores de Seguridad Vial, Balanceros y Soporte Técnicos: pesos cuatrocientos ($ 400); Maestranzas: pesos doscientos ($ 200). El mismo será abonado durante la primera quincena del mes de abril de 2009.

2.- Juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2009 a Peajistas, Operadores de Seguridad Vial, Balanceros y Soporte Técnicos: pesos quinientos ($ 500); Maestranzas: pesos trescientos ($ 300).

Los montos a abonarse bajo este concepto, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporará a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional.

Tercera: Rutas al Sur SA se compromete a realizar una contribución del 3% sobre las sumas acordadas en la cláusula precedente que perciban los trabajadores afiliados a SUTPA., la que será depositada en la cuenta de esa Organización juntamente con los aportes sindicales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2009, debiendo ser utilizada exclusivamente para brindar beneficios de cualquier índole a sus afiliados.

Cuarta: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009.

Quinta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo.

Sexta: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2009.