MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2010

Registro Nº 65/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente N° 1.337.022/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 5/9 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras se convienen las remuneraciones para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 455/06, que incluyen un aumento en los salarios básicos, un incremento no remunerativo a partir del 1ro. de julio del año 2009 y sumas no remunerativas por única vez.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se reitera que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 5/9 del Expediente N° 1.337.022/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.337.022/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 455/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.337.022/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 45/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO JUNIO 2009

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2009 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, de aquí en más C.A.V.E.A., representada en este acto por los Sres. Paritarios Horacio Armando Marcucci, Martín Serrano, Guillermo Delfín Fernández Boan, Pablo de la Torre, Silvana Torres, y Marcelo Aquino con domicilio en Reconquista 661, piso 2°, Capital Federal y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, representado en este acto por los Sres. Paritarios Mario Manrique, Héctor Chaparro, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Desimone, Héctor Paredes y Salvador Espósito, ambas partes denominadas en adelante en su conjunto como las PARTES, y CONSIDERANDO:

a) El "ACUERDO" celebrado entre las partes el 10 de junio de 2008;

b) La necesidad de acordar las pautas que regirán la relación de las PARTES entre el día 1° de Julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

De común acuerdo las PARTES CONVIENEN:

Primera: Definir que el presente Acuerdo alcanza exclusivamente a los trabajadores convencionados comprendidos en la C.C.T. 455/06 "S.M.A.T.A./C.A.V.E.A.", en adelante aquí denominados los "TRABAJADORES" y a las empresas que son sus empleadores (en adelante aquí denominadas las "EMPRESAS").

Segunda: Las PARTES acuerdan que a partir de las fechas que en cada caso se indican, las remuneraciones para el personal comprendido en el CCT 455/06 serán las que figuran en la planilla adjunta que forma parte del presente.

Estos valores, tal como los refleja la planilla adjunta reflejan el acuerdo al que se ha llegado con los incrementos y las conversiones en remuneración pactados entre las PARTES.

A efectos informativos y para conocimiento de los interesados y de la autoridad de aplicación, se expresa a renglón seguido lo acordado entre las PARTES, sin que de los porcentajes expresados puedan extraerse otros resultados que los que refleja la planilla adjunta.

a) Las remuneraciones incluyen un incremento no remunerativo del 20%, tomando como base de cálculo las columnas "salario básico" + "no remunerativo anterior" al 30/6/09; desagregado del modo que sigue:

10% a partir del 1 de julio de 2009;

5% a partir del 1 de enero de 2010 y

5% a partir del 1 de abril de 2010.

b) Asimismo la planilla anexa contiene la conversión en remuneración del 60% de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo celebrado entre las PARTES el día 10 de junio de 2008 (Expediente M.T.E.yS.S. n° 1.279.959/08).

Esa conversión se hará en cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas del 15% cada una, la primera el 1 de julio de 2009 y así sucesivamente. Por consiguiente en cada una de las fechas de iniciación de los trimestres indicados, se reducirá en un 15% la suma no remunerativa que se paga.

El saldo de la asignación no remunerativa no convertido de acuerdo con el párrafo anterior, se seguirá pagando como asignación no remunerativa hasta el 30 de junio de 2010, oportunidad en la cual, las partes definirán, de común acuerdo su forma y modalidades de incorporación al salario.

Tercera: Las PARTES acuerdan que las EMPRESAS reconocerán a los TRABAJADORES dos sumas fijas, no remunerativas, por única vez, conforme el siguiente detalle: En el mes de diciembre 2009 cada trabajador percibirá la suma de trescientos pesos ($ 300); en el mes de junio 2010, cada trabajador percibirá la suma de doscientos veinte pesos ($ 220).

Cuarta: Las PARTES acuerdan incorporar a la Convención Colectiva de Trabajo 455/06 SMATA/ CAVEA los siguientes conceptos en las fechas indicadas "infra":

a) Se acuerda modificar el último párrafo del artículo 17 (VACACIONES) de la C.C.T. 455/06, la cual una vez homologada quedará redactada de la siguiente forma: "La asignación vacacional de 130 (ciento treinta) horas del salario se mantendrá en dicho valor hasta dos años de antigüedad. La asignación vacacional de 150 (ciento cincuenta) horas del salario se mantendrá en dicho valor para los trabajadores que tengan más de dos años de antigüedad, y se incrementará para estos últimos a 175 (ciento setenta y cinco) horas a partir del pago de vacaciones correspondientes al período 2010.

b) Se abonará a los trabajadores, a partir del ciclo lectivo 2010 una suma no remunerativa de pesos ciento setenta ($ 170) una vez al año, cada año calendario, por cada hijo en edad escolar. Se considerarán hijos en edad escolar aquellos que considere tales el A.N.S.E.S. A partir del ciclo lectivo 2011 y para los sucesivos ciclos lectivos anuales, esta suma será ajustada para que en todo caso sea idéntica a la reconocida para los hijos en edad escolar por el A.N.S.E.S.

c) Se reconocerá la suma equivalente a cincuenta horas (50 hs.) de la categoría Nro. 7 Instructor (columna "Salario Básico" de la planilla anexa) en concepto de subsidio por fallecimiento de padres de los TRABAJADORES, conyuge e hijos, y la suma equivalente a treinta (30 hs.) de la categoría Nro. 7 Instructor (columna "Salario Básico" de la planilla anexa) en concepto de subsidio por fallecimiento de los padres políticos y hermanos.

Quinta: Forma parte del presente la planilla anexa que desarrolla los salarios de los trabajadores de cada categoría desde el 1° de julio de 2009 hasta junio de 2010, desglosados por concepto, tal cual quedarán de resultas de aplicación de los puntos del presente Acuerdo. En caso de discrepancias en la interpretación de las pautas de este Acuerdo con lo que resulta de la planilla anexa, se aplicarán los montos que resultan de ésta para la categoría laboral de que se tratare.

Sexta: Durante la vigencia del presente Acuerdo las EMPRESAS realizarán mes a mes un aporte especial del seis por ciento (6%) al O.S.M.A.T.A., calculado sobre los montos no remunerativos abonados en cada mes a los TRABAJADORES. Asimismo, las EMPRESAS realizarán un aporte del dos por ciento (2%) sobre dichos montos no remunerativos, idénticamente calculados, en concepto de contribución extraordinaria sindical.

Septima: Si determinadas circunstancias que pudieran ocurrir en el futuro hicieran necesario la reunión de las partes para su tratamiento, las mismas manifiestan su vocación para tal fin.

Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Uno para cada PARTE y el restante para ser presentado a homologación por el S.M.A.T.A. ante el Ministerio premencionado.