MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2010

Registro Nº 69/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la empresa CRISTALERIA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente de referencia no reúne los recaudos formales previstos por el Artículo 3 de la Ley 14.250 (t.o. 2004); se procederá a homologar el Acta de ratificación que obra a foja 31 como complementaria del mismo.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 807/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la empresa CRISTALERIA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.350.526/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 31, del Expediente Nº 1.350.526/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 807/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.526/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 807/06 "E"

A los veinticuatro días del mes de agosto de 2009, se reúnen en la sede social de la Empresa Cristalería SAN CARLOS S.A., sita en calle San Martín 1646, de la ciudad de SAN CARLOS CENTRO; Provincia de SANTA FE, siendo las dieciocho horas, por un lado los Sres. Ricardo GAMINARA, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, en carácter de representantes de la Empresa, y por el otro, los Sres. Omar BATTISTA, Carlos PROPST, Ramón GAUNA y la Sra. Laura Elena R. TISLER, en su carácter \de representantes del personal, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 807/06 "E".

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer, a partir del 1 de septiembre de 2009, 1 de enero de 2010 y 1 de marzo de 2010, los valores del Salario Básico de convenio fijo y el adicional por antigüedad, previstos en los artículos 14 y 17, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I. De esta manera, se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 30/4/10, llega al 19%. Sobre los valores allí consignados es de aplicación el art. 18 de la mencionada CCT de empresa (Descanso Semanal pago equivalente al 20% de la remuneración total de los días efectivamente percibidos).

Tercero: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquier fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 30/4/10.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 30 (pesos treinta) encuadrada convencionalmente en el CCT. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de septiembre de 2009 y hasta el mes de abril de 2010 inclusive.

Quinto: Ambas partes, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, el registro del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I