MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 48/2010

Registro Nº 71/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente N° 280.615/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E" oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen entre otras cuestiones, la modificación temporal del Artículo 24 del plexo convencional, que regula la "bonificación por trabajos mediante turnos rotativos".

Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionarlo respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviníente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— por el sector empleador, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.615/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.615/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 280.615/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Mendoza, 17 de septiembre de 2009

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante "APUAYE", representada en este acto por Ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO en su carácter de Vicepresidente y el Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo, respectivamente y el A.U.S. Omar HERRERA, Delegado del Personal Universitario de la empresa y por la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A., (DISTROCUYO S.A.), en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Avda. Acceso Este y Bonfanti - Rodeo de la Cruz - Guaymallén - Mendoza, representada en este acto por el Ing. Alejandro Neme, en su carácter de Director General, y abierto el acto por el funcionario actuante ENRIQUE EMILIO RIBES y cedida la palabra a las partes éstas acuerdan celebrar la presente acta complementaria al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 889/07 "E" sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan establecer transitoriamente, hasta el 31/5/2011, que la "BONIFICACION POR TRABAJOS MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS" prevista en el Artículo 24 del CCT Nº 889/07 "E" será del treinta y cinco coma dos por ciento (35,2..%) del Sueldo Básico Mensual.

El personal de semana no calendaria cumplirá jornada normal de trabajo sujeta a régimen de turnos rotativos de ocho (8) horas diarias con una jornada máxima de cuarenta (40) horas semanales.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo expresado a continuación:

1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional fijada de lunes a viernes un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual. La jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen dentro de dicha jornada llevarán un recargo del cien por cien (100%).

2. El valor de la remuneración hora se calculará de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente.

3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de colaboración.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del período de descanso semanal, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas, salvo que se supere el cincuenta por ciento (50%) de la jornada convencional (8 horas), en cuyo caso se concederá un (1) día completo de descanso compensatorio por cada exceso de jornada.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no supere los ciento ochenta (180) días.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

SEGUNDA: Lo expuesto precedentemente será de aplicación única y exclusivamente al personal comprendido en la cláusula primera y por el plazo de vigencia de la presente acta acuerdo.

TERCERA: Lo resuelto en la cláusula primera tendrá validez en tanto en el ámbito de la Empresa sea de aplicación dicho reconocimiento porcentual a todo el personal que trabaje bajo esta modalidad. En el caso que el mismo se incremente por cualquier motivo se tornará nulo en forma automática lo previsto en la cláusula Primera adquiriendo vigencia el nuevo porcentual aplicado.

CUARTA: A partir del 1/6/2011 y sin perjuicio de lo previsto en las cláusula Primera y Tercera precedentes, será de aplicación lo establecido en el Artículo 24 del CCT Nº 889/07 "E" salvo que ambas partes decidan prorrogar la presente Acta Acuerdo.

QUINTA: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.