MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 49/2010

Registro Nº 73/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.725/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/23 del Expediente Nº 1.339.725/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado el otorgamiento al personal de una suma no remunerativa y su posterior incorporación al salario, al personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E", con las prescripciones, cronogramas y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de 1 de julio de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11/23 del Expediente Nº 1.339.725/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/23 del Expediente Nº 1.339.725/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 765/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.725/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 73/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2009, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sres. Patricia Jobke D.N.I 20.912.113 y Leonardo Duque Victorica D.N.I 22.533.682, como Apoderados, en adelante "JC", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Caro D.N.I 13.466.862, Rosendo Natali D.N.I 4.480.066, Marcelo Barros D.N.I 6.078.154, Gerardo Rodil D.N.I 16.820.161, Walter Cabrera D.N.I 23.585.093, Sebastián Otero D.N.I 26.032.280, David Walter Schneider D.N.I 25.769.371, Héctor Germán Fernández D.N.I 23.973.799, Fermín Rodríguez D.N.I 18.064.548, Cristian Tesan D.N.I 28.407.076, Diego Martin Acosta D.N.I. 25.407.159, Cerdan Cesar Federico DNI 27.747.423, Quiroga Guadalupe Gisela DNI 30.168.710, López Georgina Ester DNI 31.815.276 en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1º de julio 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo que rige entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%.

1.2) Desde el 1º de diciembre 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo que rige entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5%.

1.3) Desde el 1º de abril 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo que rige entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 4%.

1.4) Desde el 1º de junio 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo que rige entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 3,8%.

1.5) La sumas NO remunerativas acordadas en puntos 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) se calcularán sobre las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2009, y serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes conceptos: Básico, Ley 26.341, antigüedad y premio - Todo ello conforme surge del ANEXO 1 que forma parte del presente acuerdo. Estas sumas NO remunerativas también serán tenidas en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras, y también a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.

1.6) El porcentaje NO remunerativo acordado en punto 1.1) del 15% pasará a incrementar los sueldos básicos vigentes al 30 de junio de 2009, a partir del 1º de abril de 2010.

1.7) Los porcentajes NO remunerativos acordados en puntos 1.2), 1.3) y 1.4), en total del 12,8%, pasarán a incrementar los sueldos básicos a partir del 1º de julio de 2010.

1.8) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1º de julio de 2010 las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2009, tendrán un incremento total del 27,8%, conforme surge del ANEXO 1.

1.9) Que la retroactividad correspondiente a los meses de julio/09 y agosto/09 con relación a la suma NO remunerativa acordada en punto 1.1) del 15%, se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de septiembre/09, como suma NO remunerativa.

1.10) Que a expresa solicitud del SMATA, por las sumas no remunerativas que surgen de los puntos 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) del presente acuerdo; la empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el 6% de las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. Esto así hasta el 30 de junio de 2010, pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a la empresa.

1.11) Que también a expresa solicitud del SMATA, de modo extraordinario y por esta única vez, la empresa se hará cargo del pago que corresponda por "cuota sindical" (3%) sobre las sumas no remunerativas que se abonen al personal y que surgen de los puntos 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) del presente acuerdo. Esto así hasta el 30 de junio de 2010, pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

1.12) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2009, la asignación remuneratoria vacacional prevista en el artículo 22º inciso 3 del CCT. será de 165 horas, tomando como base para el cálculo, el salario básico vigente de cada categoría con el correspondiente 20% no remunerativo de dicho básico;

1.13) Que la vigencia del CCT.

1.14) Que la vigencia del CCT. vigente entre las partes, Nº 765/06 E se prorroga por un año, esto es hasta el 31 de julio de 2010 (artículo, 7º, inciso 1).

1.15) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.9) tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.16) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

1.17) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.

1.18) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.