MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 52/2010

Registro Nº 68/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.729/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, 7 y 42 del Expediente Nº 1.339.729/09, obran el Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8, 27 y 28 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y en forma excepcional y por única vez un pago extraordinario no remunerativo, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y Escalas Salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6, 7 y 42 del Expediente Nº 1.339.729/09, ratificados a fojas 8, 27 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales y el Acta Complementaria obrantes a fojas 5/6, 7 y 42 del Expediente Nº 1.339.729/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.729/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 68/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Jaime Luis Fenés en sus respectivos caracteres de apoderados respectivamente, por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Fernando Arce, Francisco Ditulio por el Sindicato y José Rodríguez, Juan Carlos Scansani, Raúl Vázquez en sus respectivos caracteres de delegados y respectivamente, por la otra:

Primero: Las partes han acordado en relación con el período comprendido entre 1 de julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 que PERDRIEL S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el CCT 908/07 "E" en forma excepcional y por única vez un pago extraordinario por los importes que en el ANEXO I Columna IX del presente acuerdo se determinan para cada categoría.

Segundo: El pago de la suma referida en la cláusula primera será implementado en TRES (3) cuotas iguales, cada una por la suma de pesos estipulada en el ANEXO I columna VI, VII y VIII de este acuerdo, pagaderas la primera de ellas junto con la liquidación de la remuneración correspondiente a la 1ra quincena del mes de agosto de 2009, la segunda cuota junto a la liquidación de la 2da. quincena del mes de agosto y la 3ra. cuota junto con la liquidación de la 1ra quincena del mes de septiembre de 2009.

Tercero: Las partes acuerdan que el pago convenido en este acto es único, extraordinario y no remunerativo.

Cuarta: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre los meses de julio de 2009 hasta septiembre de 2009 inclusive en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por las sumas pactadas en el ANEXO I para cada categoría si esta última fuera igual o mayor.

Quinta: Las partes acuerdan que las sumas que se establecen en el Anexo I columna V como valor hora para cada categoría laboral del CCT 908/07 "E" será la nueva escala salarial aplicable a Perdriel SA a partir del 1 de octubre de 2009.

Sexta: Asimismo dejamos manifiesto también en este acuerdo que se han establecido los nuevos valores de las escalas salariales del CCT 908/07 aplicable a PERDRIEL S.A. a partir del 1 de agosto de 2009 como consecuencia de la incorporación del 13% de Tickets Canasta y de la suma fija de 170 $ al valor del jornal horario. Los valores para cada categoría se ven reflejados en el Anexo I columna IV.

Séptimo: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar y negociar la escala salarial vigente a partir del 1ro de octubre.

Octavo: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 2009.

ANEXO I

Expediente Nº 1.339.729/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) el Dr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado; y en representación de PERDRIEL SA la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta manifiestan que en referencia a la observación planteada del Art. 8º del Acta acuerdo obrante a fojas 5/6 quedará redactada de la siguiente manera "a los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes se someterán a la autoridad judicial que resulte competente de acuerdo a lo normado por el Art. 24º de la Ley 18.345."

Oído todo lo expuesto, la funcionaria actuante comunica a las partes que queda sin efecto la audiencia designada para el día 10 de diciembre del corriente a las 15.00 hs.

No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.