MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2010

Registro Nº 83/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.507/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes, convienen abonar a todo el personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E" incrementos de carácter no remunerativo, desde el 1º de diciembre del año 2009 y hasta el 1º de julio del año 2010, fecha en la cual pasarán a tener carácter remunerativo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/6, del Expediente Nº 1.359.507/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.359.507/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.507/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 83/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Jaime Luis Fenés en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Morán, Fernando Arce, Francisco Ditulio por el Sindicato y José Rodríguez, Juan Carlos Scansani, Raúl Vázquez en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

Primero: Perdriel S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el CCT 908/07 "E" a partir del 1/12/2009 el pago de una suma no remunerativa equivalente a un 5% sobre el básico correspondiente al mes de noviembre de 2009.

Segundo: Perdriel S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el/ CCT 908/07 "E" a partir del 1/1/2010 el pago de una suma no remunerativa equivalente a un 4% sobre el básico correspondiente al mes de noviembre de 2009.

Tercero: Perdriel S.A. hará efectivo a todo el personal amparado por el CCT 908/07 "E" a partir del 1/4/2010 el pago de una suma no remunerativa equivalente a un 4% sobre el básico correspondiente al mes de noviembre de 2009.

Cuarto: Los incrementos no remunerativos pactados en este acuerdo pasarán a ser remunerativos a partir del 1/7/2010 Ver Anexo I.

Quinto: Los porcentajes no remunerativos pactados en las cláusulas primera, segunda y tercera serán calculados sobre el salario bruto que se devengue mensualmente a favor de cada trabajador.

Sexto: PERDRIEL S.A. efectuará el pago de las contribuciones de Obra Social del SMATA por los porcentajes de Ley a cargo de la parte patronal como así también pagará el aporte sindical al SMATA, ambos valores calculados sobre las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo y por el tiempo de su duración. Dichos pagos se implementarán en las fechas en que se efectúe el pago de las sumas convenidas.

Séptimo: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 inclusive, en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por el aumento pactado en este acuerdo.

Octavo: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar la escala salarial vigente con 15 días de antelación a la finalización del cumplimiento del presente acuerdo, para el caso que se produjese un desfasaje en las mismas y teniendo en cuenta el primer semestre de 2010, ello con voluntad negociadora de las partes y con las particularidades del caso aquí manifestadas.

Noveno: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes se someten a la justicia ordinaria de los Tribunales que resulten competentes de acuerdo a lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2009.

ANEXO I