MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 227/2009

Registro Nº 1490/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.065/09 del Registro del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, para todos los trabajadores bajo la representación del gremio firmante en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", el pago de una asignación no remunerativa fija de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2100.-), a abonarse en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) cada una, con la Iiquidación de los haberes de los meses de mayo a noviembre de 2009 inclusive, acorde el texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en lo concerniente a lo estipulado en el Artículo Quinto, se les hace saber a las partes que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA –UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.339.065/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.339.065/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.065/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 227/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1490/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2009, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado, y el Sr. Gustavo RATTI, con el patrocinio letrado del Dr. Diego LORENZO, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, en adelante "CBASA-CIESA-UTE", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE -Secretario Gremialasistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de dar tratamiento a los siguientes puntos planteados por EL GREMIO: a) Implementación de un reconocimiento no remunerativo hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, b) Actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E y c) Modificar el aporte convencional solidario originariamente pactado en la COPAR de fecha 12.11.08 en función de las facultades que le otorga a la entidad sindical el Art. 37 de la Ley 23.551 y el Art. 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88)

II - Que EL GREMIO ha solicitado a "CBASA-CIESA-UTE" que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.

III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a "CBASA-CIESA-UTE", sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

IV - Que por su parte, "CBASA-CIESA-UTE" manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, "CBASA-CIESA-UTE" accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT 802/06 E, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.

VI - Respecto del personal no convencionado, "CBASA-CIESA-UTE" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

VII - Asimismo, LAS PARTES coinciden en actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E.

VIII - Por último, en atención a la creciente actividad que lleva adelante la entidad sindical en pos del colectivo de trabajadores de la actividad que se encuentran bajo su representación, LAS PARTES proceden a modificar el aporte convencional solidario originariamente pactado en la COPAR de fecha 12.11.08 estableciendo un importe más ajustado a la dotación actual representada y a la magnitud e importancia de la labor social, cultural y gremial.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 802/06 "E", el pago de una asignación no remunerativa fija de $ 2.100.- a abonar en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos Trescientos) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 06-2009"

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de noviembre de 2009. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2009, sea diferida para el momento del pago de la cuota correspondiente al mes de julio de 2009 a los efectos de contar con la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinto: "CBASA-CIESA-UTE" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que preste labores en categorías Jefes de Turno y Departamento de Gerencia de Operaciones, Chef Ejecutivo, Jefes de SAT, Armador, Sub Gerentes y Gerentes de toda la compañía..

Sexto: LAS PARTES acuerdan en este acto actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E. A partir de la homologación del presente, el premio de dichos seguros se establece en $ 12.- (Pesos doce) por cada trabajador comprendido en el CCT, por el período mayo 2009 a octubre 2009, y en $ 18.- a partir del mes de noviembre de 2009 el que será abonado en un 100% por LA EMPRESA.

Séptimo: Asimismo, EL GREMIO ha resuelto modificar el aporte convencional originariamente pactado en la COPAR de fecha 12.11.08, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

"En los términos de lo normado en el artículo 37 de la Ley 23.551 y el art. 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a favor de ALEARA, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06E, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 3% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias, asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar. Cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector, sin afectar la libertad sindical. Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte y se depositará a la orden del sindicato en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, entre el 1º y el 15º del mes siguiente al de la recaudación.

Octavo: Establecer que el presente aporte solidario tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación."

Noveno: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Décimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.