MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 230/2009

Registro Nº 1498/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través de los mismos, las partes pactan una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo acuerdan ajustar los valores correspondientes a diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo ut supra citado, conforme a los lineamientos allí establecidos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente Nº 1.088.650/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada, al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.088.650/04

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 230/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 421/422 y 424/425 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1498/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, los Sres. José Pedraza, en sus carácter de Secretario General; José Munafó, Secretario de Salud; Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales; Néstor País, Secretario de Negociación Colectiva; Sres. José O. Gutiérrez y Carlos Carrasco, Asesores Letrados; y los Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva Seccional Capital OSFE, Sres. Miguel D’Angelo, Margarita Lorefice y Mónica Palucito, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, los Sres. Antonio Guidazio, en su carácter de Presidente; José Rusconi, Gerente General; Sr. Alejandro Cooke, Consultor Principal de Asesoría Jurídica y Sr. Enrique Descotte, Gerente de Recursos Humanos y Organización, por la otra.

Abierto el acto, y luego de intensas tratativas, las partes manifiestan que teniendo en cuenta las pautas salariales generales en vigencia, como así también la situación económico-financiera que atraviesa la institución, han acordado efectivizar en favor del personal comprendido en el C.C.T. 696/05 "E", sumas mensuales no remunerativas —por los importes que para cada puesto de trabajo se indican en el Anexo I—, para el período comprendido entre el 1ro. de marzo y el 30 de agosto del cte. año. Asimismo, asumen el compromiso de reunirse en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1ro. de marzo de 2009 al 28 de febrero del 2010. Sin perjuicio de ello, también se ha acordado:

1) Instituir el pago mensual de un adicional —no personal— por función informática a ser efectivizado en favor del personal técnico no jerárquico que se desempeña en la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, desarrollando en forma habitual y permanente tareas de Administración de Redes y Equipos, y Análisis y Programación. Para aquellos colaboradores que revisten como Administrativos I, el plus equivaldrá al treinta (30%) de su salario básico, y para los Administrativos II, será de un veinticuatro (24%) por ciento de su salario básico.

2) Que transcurrido el plazo de un año desde la contratación de estudiantes a través del Sistema de Pasantías previsto en la legislación vigente, la OBRA SOCIAL asume la obligación de proceder a su incorporación a planta permanente, en tanto las necesidades laborales que dieran lugar a su contratación, aún subsistan. En cumplimiento de este compromiso, procederá a confirmar a los doce (12) pasantes que fueran asignados a la Gerencia de Afiliaciones y Atención al Usuario, con retroactividad al mes de marzo del cte. año, por entender que todos ellos reúnen fehacientemente los requisitos de idoneidad exigidos para desempeñar adecuadamente su puesto de trabajo.

3) Fijar en la suma no remunerativa de trescientos ochenta ($ 380) pesos mensuales, el monto del Reintegro de Gastos por Guardería.

Con lo cual y no siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un sólo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

SUMA NO REMUNERATIVA POR PUESTOS

PUESTOS

SUMA

JEFES de DEPARTAMENTO

$ 400

JEFES de DIVISION

$ 385

PROFESIONALES

$ 370

PROFESIONALES JR.

$ 355

ADMINISTRATIVO I

$ 355

ADMINISTRATIVO II

$ 340

AUXILIAR

$ 300

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, Secretario General y Secretaria de Asuntos Laborales y Secretaria, de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Sres. Miguel D’Angelo, Mónica M. Palucito y Margarita Lorefice, respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Sr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Sr. José R. Rusconi y Gerente de Recursos Humanos y Organización Sr. Enrique Descotte, con el asesoramiento legal del Consultor Principal de la Asesoría Jurídica Dr. Alejandro Cooke, por la otra.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan que luego de intensas tratativas y no obstante la aún difícil situación económico-financiera que atraviesa la institución, han acordado:

a) Incrementar los salarios básicos de convenio en un veintiuno (21%) por ciento, absorbiéndose en ellos las sumas fijas no remunerativas pactadas por Acta-Acuerdo de fecha 8/5/2009.

b) Derogar el contenido del artículo 28 del Convenio Colectivo vigente, que queda así redactado: "DE LA ANTIGÜEDAD. Los trabajadores percibirán un adicional por antigüedad equivalente al uno (1%) por ciento del sueldo básico del ADMINISTRATIVO II" por año de servicio registrado a favor de la institución.

c) Fijar los montos del Adicional por Título, en las siguientes sumas: Título Universitario, en cuatrocientos veinte ($ 420) pesos; Título Terciario, trescientos cincuenta ($ 350) pesos; y Título Secundario, doscientos ochenta ($ 280) pesos.

d) Las condiciones salariales acordadas en los puntos precedentes tendrán vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año y regirán hasta el 28 de febrero de 2010. Las sumas retroactivas resultantes de su aplicación serán efectivizadas en tres (3) cuotas iguales, a tener lugar, en principio, la primera conjuntamente con los sueldos del mes de noviembre de 2009; la segunda, con los salarios del mes de enero de 2010; y la tercera, con los salarios del mes de febrero de 2010; y todo ello, en la medida en que las empresas ferroviarias vayan a su vez efectivizando los aportes y contribuciones correspondientes a los nuevos salarios percibidos por sus trabajadores.

e) Derogar el contenido del artículo 32 del Convenio Colectivo vigente, que queda así redactado: "REFRIGERIO. Los trabajadores percibirán un adicional por refrigerio equivalente a la suma de diez ($ 10) pesos, por cada día hábil del mes efectivamente trabajado. Para su consumo diario gozarán de quince (15) minutos.

f) Instituir el pago mensual de un adicional por la función correspondiente a la Gestión Administrativa de Presidencia, equivalente al veinticinco (25%) por ciento de su sueldo básico, a ser efectivizado en favor del personal perteneciente a la División Administrativa Presidencia afectado exclusivamente a brindar soporte administrativo a la más alta autoridad institucional, con fundamento en el elevado grado de importancia, complejidad y confidencialidad de las tramitaciones, datos, información y documentación habitualmente manejados; atento también a la jerarquía de los niveles orgánicos, funcionarios y dependencias externas con quienes permanentemente se interactúa; todo lo cual, claramente escapa a una gestión administrativa de secretaria ordinaria, normal o estándar. En tanto adicional de carácter no personal, en caso de que los colaboradores ahora beneficiados pasaren a desempeñar tareas, servicios o responsabilidades distintos a los antes descriptos, ya sea en su actual área o en otra, automáticamente dejarán de percibir dicho plus, quedando sometidos al escalafón general vigente.

g) Lo acordado en los puntos e) y f) tendrá vigencia a partir del 1ro. de octubre del cte. año.

h) Las condiciones salariales pactadas podrán ser objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones sustanciales en el comportamiento de la economía nacional o dentro de la actividad, que alteren las relaciones preestablecidas entre los trabajadores convencionados.

Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.