MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 233/2009

Registro Nº 1506/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09, agregado como foja 105 del principal, y 117/120 del Expediente Nº 1.272.135/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, el pago a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 "E" de una suma extraordinaria, mensual de naturaleza no remunerativa equivalente al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5%), que se calculará sobre los salarios básicos vigentes y sus adicionales, excluida la propina. Esta suma se abonará juntamente con los sueldos de los meses de mayo a noviembre de 2009.

Que asimismo se conviene que a partir del mes de diciembre de 2009 se dará a los trabajadores señalados en el párrafo anterior, un incremento salarial de DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5%) sobre los salarios básico vigentes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09 agregado como foja 105 del principal y 117/120 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09 agregado como foja 105 del principal y 117/120 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 233/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.040/09 agregado como foja 105 del expediente de referencia y fojas 117/120 del expediente principal, quedando registrado con el número 1506/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de 2009 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace el Sr. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra los Sres. Javier Enrique Patrón y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestra país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1035/09 "E", han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09 "E" un pago extraordinario mensual de naturaleza no remunerativa del diecisiete y medio por ciento (17,5%) que se calculará sobre los salarios básicos vigentes y sus adicionales excluida la propina y el adicional por antigüedad. Esta suma se abonará juntamente con los sueldos de los meses de mayo de 2009 a noviembre de 2009 inclusive.

Juntamente con el pago del primer semestre del SAC 2009 y por única vez, la empresa adicionará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma no remunerativa mensual que en dicho período le correspondiere a cada trabajador por la asignación establecida en el párrafo anterior.

Se deja expresamente aclarado que el porcentaje indicado se abonará bajo el rubro "Acta acuerdo 2009", y que bajo ningún aspecto revestirá carácter de incremento salarial o se incorporará a los básicos de convenio.

La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

SEGUNDA: Las partes acuerdan a partir del mes de diciembre de 2009 un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09 "E" del diecisiete y medio por ciento (17,5%) sobre los salarios básicos vigentes.

Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

TERCERA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.