COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

Resolución 8/2010

Declara no aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral el Decreto Nº 3595/07 dictado por la Provincia de Salta.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO: el EXPTE. CM Nº 776/2008 por el cual la Provincia de Córdoba solicita la intervención de la Comisión Arbitral para que se analice si el Decreto Nº 3595/2007, dictado por la Provincia de Salta agravia la facultades originarias y exclusivas de la Comisión Arbitral para dictar normas que constituyen interpretaciones del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 3595/2007, la Provincia de Salta deja establecido que "el criterio para la determinación de la obligación fiscal en el Impuesto a las Actividades Económicas en concepto de mera compra (artículos 159 y 160 y concordantes del Código Fiscal y 13 tercer párrafo del Convenio Multilateral), consiste en la inclusión en la base imponible de la totalidad de las compras de granos efectuadas a compradores primarios de la Provincia de Salta, con total prescindencia del destino ulterior de los productos adquiridos o de los bienes elaborados a partir de ellos".

Que posteriormente, la Provincia de Tucumán realiza una presentación, a través de la cual, por las razones que se exponen en la misma, solicita que se intime a la Provincia de Salta para que proceda a la derogación del Decreto Nº 3595/2007, dejando expresa constancia de que el mismo no resulta de aplicación a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Que esta Comisión Arbitral resolvió, previo a tomar una decisión sobre el particular, cursar traslado a la Provincia de Salta para que manifieste los argumentos por los cuales considera que el decreto cuestionado no avanza por sobre las facultades exclusivas de dicha Comisión respecto a normas de interpretación del Convenio Multilateral (art. 24 inc. a del Convenio).

Que en su respuesta, la jurisdicción manifiesta que el dictado del Decreto Nº 3595/2007 no es un acto de "interpretación auténtica" y está relacionado a expedientes de determinación de oficio en los cuales se había resuelto sobre la existencia de deuda impaga en virtud de computar en la base imponible los montos involucrados en las operaciones de compra de productos primarios en territorio de la jurisdicción, sin que resultare relevante el destino final de dichos bienes y que se encontraban en instancia de resolución por parte del Poder Ejecutivo por vía de los recursos jerárquicos pertinentes.

Que la formación del criterio por parte de la provincia para la resolución de los casos concretos que existían en el ámbito de decisión administrativa tuvo su fuente en la evolución de la jurisprudencia de la Comisión Arbitral. Que se citan a ese respecto, casos tratados en la Comisión Arbitral.

Que expresa que en ningún momento el decreto en cuestión avanzó sobre las potestades de interpretación del Convenio Multilateral, sino que lo único que ha hecho la provincia es referirse al aspecto temporal para la aplicación del instituto de la mera compra, cuestión en la que sí es competente.

Que analizado el tema por esta Comisión Arbitral, cabe señalar que el Convenio Multilateral tiene un propósito claro que es evitar la doble imposición, objetivo que se logra efectuando una razonable limitación a las facultades y competencias de todos los fiscos adheridos, que voluntariamente accedieron a que, cuestiones referidas a la propia tributación en la que intervinieran sujetos tributarios alcanzados por el Convenio, deban ser regladas por las normas dictadas por los Organismos que lo conforman, esto es la Comisión Arbitral o la Comisión Plenaria.

Que en función de ello, de la misma manera que las citadas Comisiones no pueden avasallar las cuestiones que hacen a la tributación local, no pudiendo dictar normas que cercenen o alteren la potestad tributaria local, de igual modo tampoco las Jurisdicciones pueden sobrepasar la voluntad común de los Organismos del Convenio dictando normas de carácter interpretativo para las cuales no se encuentran facultadas.

Que del mencionado decreto se desprende expresamente una interpretación de las normas del Convenio Multilateral, ya que en los fundamentos y en las razones por las cuales se dicta el mismo, que son las que definen los conceptos de su parte dispositiva, se hace una referencia concreta a las normas del mencionado Convenio y a decisiones de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral, en casos concretos presentados ante ellos.

Que lo hace aun cuando no exista una Resolución General sobre el particular que fuera dictada por la Comisión Arbitral, único Organismo facultado para tal cometido según lo establecido por el artículo 24 inciso a) de dicho Acuerdo.

Que al interpretarse los alcances de la figura de la "mera compra" la cuestión planteada ha adquirido un carácter institucional, ya que la jurisdicción de Salta se arrogó las facultades que el artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral reserva a sus Organismos de Aplicación.

Que los fiscos provinciales conservan en plenitud las facultades para reglamentar la legislación que sea aplicable a los contribuyentes locales.

Que la decisión que se adopta no implica, por parte de la Comisión Arbitral, fijar posición técnica alguna sobre el tema con carácter general.

Que atento a que el Decreto Nº 3595/2007 sigue vigente, conforme lo manifiesta la representación de la Provincia de Salta, cabe disponer expresamente que el mismo no resulta aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Que dado el interés general que reviste el tema, se hace procedente la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Nación.

Que obra en autos dictamen de Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar no aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral el Decreto Nº 3595/2007, dictado por la Provincia de Salta, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º — Notificar de la presente a la Comisión Federal de Impuestos.

Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a los Fiscos adheridos al Convenio Multilateral y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista.