MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1761/2009

Registro Nº 1487/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 66.746/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 66.746/09, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan un aumento salarial y el pago de una suma no remunerativa por única vez para el personal que se desempeña en las plantas Comodoro Rivadavia y Pico Truncado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 64/75 "E".

Que en relación a la referencia a "Vale de Alimentos" consignada en la escala correspondiente al Acuerdo de marras, las partes deberán tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08, que culminó en Agosto del año 2009.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que los valores salariales previstos quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº 66.746/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 66.746/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.746/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1761/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1487/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Luis Bernardo OJEDA DNI Nro. 18.640.935 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero de la Organización, respectivamente, y los siguientes delegados Damián Castro LE Nro. 8.042.401, Enrique A. Pontecorvo DNI Nro. 14.835.111, Luis F. Aguilar DNI Nro. 18.752.384, Rubén Argañaraz DNI Nro.14.743.350, Facundo S. Galvani DNI Nro. 28.703.026 y Nicolás A. Acosta DNI Nro. 28.702.859, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro. 10.143.175 y Oscar Dante OTTOLINA DNI. Nro. 6.255.327, en adelante "la EMPRESA", se conviene:

PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) que resultan de los Anexos I, II y III que suscriptos por las Partes se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1º de julio de 2009 (Anexo I), 1º de diciembre de 2009 (Anexo II) y 1º de marzo de 2010 (Anexo III), respectivamente.

SEGUNDA: Conjuntamente con el salario correspondiente al mes de octubre de 2009, la Empresa abonará por única vez la suma extraordinaria no remunerativa de $ 1.175,00 (Pesos Mil Ciento Setenta y Cinco) para los empleados de la Planta de Pico Truncado y $ 1.000,00 (Pesos Mil) para los empleados de la Planta de Comodoro Rivadavia.

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2009 y hasta el día 30 de junio de 2010.

CUARTA: Los incrementos salariales a que se hace referencia en la Cláusula Primera se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia de presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.

SEXTA: Las partes manifiestan su intención de avanzar en la concreción de un nuevo convenio colectivo de trabajo que regule la actividad desarrollada en la empresa en sustitución del C.C.T. 64/75 "EMPRESA", sin que ello implique asumir compromiso alguno signado a tiempos específicos, continuando así con el marco de diálogo y respeto mutuo que ha caracterizado a la relación Empresa - Sindicato.

SEPTIMA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.