MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1792/2009

Registro Nº 1509/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.352.850/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 "Rama Molinos Harineros".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N" 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este

Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.325.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.850/09

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1792/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1509/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Federación Argentina de la Industria Molinera

Unión Obrera Molinera Argentina

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA MOLINEROS.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días de septiembre de 2009 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454, Piso 6º, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito, en su calidad Secretario General, con domicilio en México Nº 2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de agosto de 2009 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

B

C

D

E

F

$ 14,55

$ 13,58

$ 12,61

$ 11,64

$ 10,67

$ 9,70

$ 2.910

$ 2.716

$ 2.522

$ 2.328

$ 2.134

$ 1.940

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Las partes acuerdan incorporar un premio por Asistencia y Puntualidad para todos los trabajadores a partir del 1 de agosto de 2009, consistente en la suma de ($ 80) pesos ochenta mensuales. El premio a la asistencia y puntualidad no se suma a los premios que por igual concepto pudieran estar otorgando las empresas. En caso de encontrarse en funcionamiento a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado las empresas deberán mantener los mayores importes. Se adjunta anexo con la reglamentación del mencionado beneficio considerando al mismo parte integrante del presente acuerdo.

Cláusula Tercera: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Cuarta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de agosto de 2009 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2010.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Primero: Se establece un premio de asistencia y puntualidad para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, el cual consiste en reconocer los esfuerzos del personal para disminuir en forma continua el ausentismo y a los efectos de incrementar los objetivos de producción.

El premio se establece en forma individual, considerando el ausentismo de cada trabajador en particular.

Segundo: Para percibir este premio deberán cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Para el cálculo del ausentismo se excluyen sin excepción las siguientes causas: licencias por maternidad y nacimiento, matrimonio, licencia por fallecimiento de familiar directo, licencia por examen, citaciones judiciales, accidentes y enfermedades profesionales y donación de sangre. Toda otra ausencia, será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

b) El permiso gremial se excluye del cálculo por las primeras 16 hs mensuales insumidas. En consecuencia toda hora que supere las 16 hs mensuales, será computada como ausentismo.

c) Una ausencia en la quincena implicará la pérdida del 50% del premio.

d) Dos ausencias en el mes implicará la pérdida del 100% premio.

e) Dos llegadas tarde por quincena, que superen en conjunto 15’ (quince minutos) da lugar a

la pérdida del premio, correspondiente a la quincena.

Tercero: El importe del premio asciende a la suma de pesos ochenta ($ 80) brutos mensuales. La liquidación de los montos correspondientes a este premio se efectuará por recibo de haberes, con todos los aportes y contribuciones de ley, junto con la segunda quincena del mes siguiente al computado.

Cuarto: Las empresas que se encuentren abonando importes por el rubro "presentismo", ya sea por acuerdos internos de fábrica o por decisiones unilaterales, continuarán abonando las sumas que habían acordado con su personal, hasta la concurrencia de las sumas aquí establecidas. Pero de ninguna manera quedan obligadas a pagar una suma adicional.

Quinto: En aquellas empresas que se encuentren abonando importes superiores por el rubro presentismo al determinado en el punto Tercero, de este acuerdo, se mantendrán los acuerdos y/o reglamentaciones vigentes en cada caso. En caso de divergencia, prevalecerá la más beneficiosa al Trabajador (art. 9º LCT) considerándose los acuerdos y/o reglamentaciones en su integridad, aplicándose en todos los casos sólo uno de los beneficios.