MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1713/2009

Registros Nº 1451/2009, Nº 1452/2009, Nº 1453/2009, Nº 1454/2009, Nº 1455/2009 y Nº 1456/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.355.842/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación de los Acuerdos suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (ABA), la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, todos por la parte empleadora, obrantes a fojas 1, 11, 12, 14, 15 y 19 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen a favor del personal dependiente representado por la asociación sindical signataria, una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, conforme surge de los instrumentos acompañados, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empleadora, obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (ABA) por la parte empleadora, obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 14 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 15 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a foja 19 del Expediente Nº 1.355.842/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 1, 11, 12, 14, 15 y 19 del Expediente Nº 1.355.842/09.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.842/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1; 11; 12; 14; 15 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1451/09, 1452/09, 1453/09, 1454/09, 1455/09 y 1456/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.355.842/09

Entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General Nacional; el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa; Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Dres. Francisco ROJAS e Ignacio PASMANTER, y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentina (ADEBA), representada por su Director Ejecutivo Dr. Norberto C. PERUZZOTTI; y por Cristina EHBRECHT, por la otra parte, manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta ($ 550), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2009.

Expediente Nº 1.355.842/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ y Carlos IRRERA y el Dr. Francisco ROJAS y por ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) el señor Javier OLIVIERI apoderado.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

HOMOLOGACION:

Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.355.842/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, Carlos IRRERA y el Dr. Francisco ROJAS y por ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (ABA) la Dra. María Elena DELIGIANNIS apoderada.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

HOMOLOGACION:

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.355.842/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el señor Secretario General Juan José ZANOLA, Andrés CASTILLO Walter Osvaldo REY, Rosa SORSABURU y Adrián MASTRONICOLA y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el señor Jorge ESPOUEYS Director de Recursos Humanos y la señora Olga ROCHA Gerente de Recursos Humanos; TODOS ACREDITADOS EN ESTA DIRECCION.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario hasta la categoría de jefe Principal de Departamento inclusive y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización, consistente en una suma fija y total de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009 a los trabajadores bancarios comprendidos.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

HOMOLOGACION:

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie de conformidad ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2009, ante la Directora Nacional de Relaciones Laborales Dra. Silvia SQUIRE, comparecen por una parte, la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos Antonio IRRERA Pro-Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, José MOLINARI Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ y Guillermo MERLO integrantes de la Comisión Gremial Interna, todos ellos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO HIPOTECARIO S.A. Y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. representados en este por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ, Gerente de Relaciones Laborales y en su carácter de apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, por la otra parte, quienes manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:

1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo para todo el personal bancario incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo 750/05 "E" hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra inclusive, consistente en una suma fija y total de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), la cual será liquidada y abonada el día 20 de noviembre de 2009.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2. HOMOLOGACION

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes.

Expediente Nº 1.355.842/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del día 25 del mes de noviembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, la ASOCIACION BANCARIA, representada por su Secretario General Nacional Juan José ZANOLA; el Secretario de Acción Gremial Gustavo DIAZ; el Prosecretario de Acción Gremial Carlos Antonio IRRERA; la Secretaria General de la Seccional Buenos Aires Alejandra ESTOUP; asistidos por el Dr. Ignacio PASMANTER y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Carlos ROZAS, Gerente de Desarrollo Humano y Capacitación y el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO, apoderado.

Iniciada la audiencia, las partes manifiestan en forma conjunta que han arribado al presente acuerdo:

I.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR EL DIA DEL BANCARIO.

Las partes, plenamente coincidentes en la trascendencia que tiene el aporte que los empleados del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES realizan a diario para el mejor desarrollo y crecimiento de esa entidad, acuerdan una gratificación extraordinaria por el Día del Bancario de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores de la citada entidad empleadora, consistente en una suma fija y total de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 550.-), la que será liquidada y abonada el día 25 de noviembre de 2009.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la gratificación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: horas extraordinarias, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aportes solidarios y/o cualquier otro concepto remunerativo.

II.- HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en prueba de plena conformidad ante mí que certifico.