MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1724/2009

Registro Nº 1462/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.418/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 222/223 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan incrementar el monto abonable por cada año de antigüedad laboral.

Que asimismo, convienen incrementar el adicional "Complemento Compensación Diaria por gastos de comida", conforme los términos pactados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.316.418/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 222/223 del Expediente Nº 1.316.418/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.418/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 223/223 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1462/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1316418/09

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del día 21 de octubre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Dirección Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), lo hacen los Señores: Sec. General Nacional, Juan José ZANOLA; Sec. Gremial Nacional, Gustavo DIAZ; Pro Sec. Gremial Nacional, Carlos IRRERA. Por Seccional Buenos Aires de la misma Asociación, lo hacen: la Señora Alejandra ESTOUP, Sec. General; José María MOLINARI, Pro Sec. Gremial y el Sr. Gabriel BOSI, como Sec. Suplente, asistidos todos por el Dr. Francisco ROJAS, y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. María del Carmen Bernini y el Dr. Carlos E. RIOS; todos debidamente acreditados en el expediente de la referencia.

Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en junio del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2009, fijado en el Acta Acuerdo del 03/06/2009, que seguidamente se detalla:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad

Las partes acuerdan incrementar a $ 37 (pesos treinta y siete) el monto que abona por cada año de antigüedad efectiva que tenga el empleado en el Banco Central de la República Argentina y que fuera establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005.

CLAUSULA SEGUNDA: Gastos de Comida

Las partes acuerdan que el adicional percibido por los empleados del Banco Central de la República Argentina bajo la denominación "Complemento Compensación diaria por Gastos de Comida", se incrementará hasta alcanzar la suma mensual de $ 255,51 (pesos doscientos cincuenta y cinco con 51/100).

CLAUSULA TERCERA: Vigencia

Las presentes medidas tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2009.

CLAUSULA CUARTA: HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17,30 horas y firman los comparecientes al pie, ante mí, que certifico.