MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1726/2009

Registros Nº 1469/2009 y Nº 1470/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.802/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 y 21/23 del Expediente Nº 1.335.802/09, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, y la empresa NIZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que mediante el acuerdo de fojas 18/20, los agentes negociadores convienen la nueva escala de salarios básicos aplicables a partir del 1º de septiembre de 2009, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que por otra parte, mediante el acuerdo complementario de fojas 21/23, entre otras estipulaciones, las partes establecen un adicional especial para el "Cuarto Turno Rotativo", conforme a las condiciones allí pactadas.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en e! Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.335.802/09, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, y la empresa NIZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.335.802/09, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, y la empresa NIZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 21/23 del Expediente Nº 1.335.802/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.335.802/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 21/23 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1469/09 y 1470/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.335.802/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ROJAS, RAMON RATTO, por la F.T.C.I.O.D.A. y A. R.A y el señor HECTOR ORQUERA y DANIEL AGUERO, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITERO DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, conjuntamente con los delegados de personal JUAN JOSE DOMINGUEZ y la Sra. MONICA PEREZ, todos ellos asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI y MARTIN NACARATTO, por una parte y por la otra lo hace el Sr. GABRIEL ANGEL LAROVERE en representación de la empresa NIZA S.A., con el patrocinio del Dr. EDUARDO VIÑALES, Dr. MARTIN BASUALDO y el Dr. PABLO BARBIERI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las parte empresaria quien MANIFIESTA: Que a viene a proponer la siguiente escala de salarios básicos con aplicación del 1 de septiembre de 2009, la que incluye y absorbe hasta su concurrencia los conceptos que más abajo se detallan:

JORNALIZADOS POR HORA

CAT. A

$15.-

CAT. B

$15,87

CAT. C

$17,15

CAT. D

$18,67

MENSUALIZADOS

CAT. E

$ 3000.-

CAT. F

$ 3175.-

CAT. G

$ 3431.-

CAT. H

$ 3734.-

"Los valores expresados para los trabajadores jornalizados y mensualizados comprenden y

absorben hasta su concurrencia los siguientes conceptos:

a) Conversión vales alimentarios Ley 26.341,

b) A cuenta de futuros aumentos;

c) Premio de asistencia de empresa;

d) Importe no remunerativo acuerdo 24/08/09 ($ 300- neto equivalente a un bruto de $ 361.-)."

En caso de los mensualizados una vez practicada la absorción que resulten en cada caso particular los importes en excedencia, se liquidaran en un rubro denominado "A cuenta de futuros aumentos".

En caso de los jornalizados, se suman los conceptos de a), b) c) y d), a dicha sumatoria se la divide por 184 y ese valor hora se utiliza para completar el nuevo básico, si existe un excedente, una vez absorbidos los valores, se lo multiplica por 184. El importe resultante se abonará bajo el concepto "A cuenta de futuros aumentos". Asimismo manifiesta que propone mantener reuniones en forma privada con el sector gremial a fin de resolver y analizar el tema de 4º turno.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que por los motivos expresados en el escrito presentado 28/9/09 (expte. Nº 1.349.324/09) los trabajadores vienen realizando un huelga desde las 22:00 horas de dicho día. Que en virtud de la propuesta patronal esta parte cesará con las medidas de acción directa a partir de las 6 horas del día 7 de octubre de 2009. En lo que refiere al incremento a los básicos y absorción descripta anteriormente esta parte acepta la propuesta patronal.

En estado el funcionario actuante EXHORTA a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de la empresa involucrada.

Acto seguido las partes en conjunto manifiestan que atento a las manifestaciones precedentes y la exhortación de la autoridad de aplicación se comprometen a discutir el adiciona 4º turno y a mantener la paz social, absteniéndose de tomar cualquier tipo de medidas y represalias de ninguna naturaleza, solicitando se designe nueva fecha de reunión.

En este estado el funcionario actuante designa nueva fecha de reunión para el día 22 de octubre de 2009 a las 11:30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.335.802/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ADRIAN DAVALOS y JUAN JOSE DOMINGUEZ por la F.T.C.I.O.D.A. y A. R.A y el señor HECTOR ORQUERA y MARIO GRACIA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITERO DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, conjuntamente con los delegados de personal JUAN JOSE DOMINGUEZ, LUIS BARROSO y la Sra. MONICA PEREZ, todos ellos asistidos por la Dra. LUCIANA CENSI por una parte y por la otra lo hace el Sr. GABRIEL ANGEL LAROVERE en representación de la empresa NIZA S.A., con el patrocinio del Dr. IGNACIO FUNES DE RIOJA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes, quienes MANIFIESTAN: Que conforme el Acuerdo celebrado el día 6 de octubre de 2009 pactan el siguiente Acuerdo Complementario:

PRIMERO: ADICIONAL CUARTO TURNO ROTATIVO:

Las partes han acordado establecer un adicional especial para el "Cuarto Turno Rotativo". Este adicional se abonará únicamente a los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos cuando la planta se encuentre trabajando en cuatro turnos: estando comprendidos dichos trabajadores en el cuarto turno de los días sábados, domingo y feriados. El adicional aquí pactado se abonará, a los trabajadores que corresponda, únicamente mientras desempeñen tareas en las condiciones descriptas, y dejará de abonarse en caso de dejar de prestar tareas efectivas en dichas condiciones por razones de producción, salvo en el caso de parada de planta por mantenimiento por períodos inferiores a 30 días. El adicional "Cuarto Turno Rotativo" se abonará, cuando y a quienes corresponda a partir de los salarios correspondientes al mes de Septiembre de 2009. A partir del mes de diciembre de 2009 el valor del adicional se incrementará según surge de las tablas transcriptas a continuación.

SEGUNDO: GRATIFICACION DIA del ACEITERO

LAS PARTES acuerdan que se abonará, a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado en jornada completa, una gratificación especial por el día del trabajador aceitero a la suma bruta de $ 900, más la incidencia del Sueldo Anual Complementario ($ 74,99). Esta gratificación a todo evento, deja sin efecto cualquier otra gratificación de similar naturaleza o causa, que se abonara con anterioridad. Esta suma, de naturaleza remunerativa, se abonará dentro de los 5 días de suscripto el presente.

TERCERO: REINTEGRO GASTOS MEDICAMENTOS

LAS PARTES acuerdan que la empresa reintegrará parcialmente, hasta un máximo del 34%, el valor de los gastos de medicamentos de su personal dependiente, conforme reglamentación que la empresa acompañará al presente expediente dentro de los próximos 10 días. Las sumas a abonarse en virtud de la presente cláusula serán de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

CUARTO:

La empresa abonará, como suma no remunerativa a todos sus efectos, un importe equivalente al 50% del valor de los salarios por los días caídos durante el presente conflicto. Dicho importe se liquidará bajo el concepto "Asignación no remunerativa Expte. 1.335.802/09" y se abonará con los salarios correspondientes al mes siguiente a la homologación del presente.

QUINTO: HOMOLOGACION

Ambas partes ratifican totalmente la vigencia del acuerdo celebrado en fecha 6 de octubre de 2009 en estas actuaciones, del presente acuerdo Complementario solicitando su homologación.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.