MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 410/2010

Registro Nº 472/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.373.496/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/27 y 29 del Expediente Nº 1.373.496/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, del cual son signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se hace saber a las partes que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/27 y 29 del Expediente Nº 1.373.496/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 2/27 y 29 del Expediente Nº 1.373.496/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.496/10

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/27 y acta de fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO I

Integrada por: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Hasta 120 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A PARTIR DE 1º DE ABRIL DE 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 8, 60

X HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 9,00

X HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 9,40

X HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 9,80

X HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 6,95

X HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 6,95

X HORA

PREMIO DE ASISTENCIA $ 80.00 por quincena.

PREMIO DE PUNTUALIDAD

CATEGORIA Nº 1

$ 200,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 203,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 213,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 223,00

X QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 190,00

X QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 190,00

X QUINCENA

VIATICOS $ 8.20 X DIA TRABAJADO.

ENCARGADO DE SECCION $ 350.00 MENSUALES

A PARTIR DE 1º DE JULIO DE 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 9,90

X HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 10,30

X HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 10,75

X HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 11,25

X HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 8,20

X HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 8,20

X HORA

PREMIO DE ASISTENCIA $ 90.00 por quincena.

PREMIO DE PUNTUALIDAD

CATEGORIA Nº 1

$ 230,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 240,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 252,00

X QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 260,00

X QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 200,00

X QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 200,00

X QUINCENA

VIATICOS $ 9.50 X DIA TRABAJADO.

ENCARGADO DE SECCION $ 400.00 MENSUALES

HECTOR RICARDO ANDRELO

Presidente

FEDELARA

LUIS JUAN PANDOLFI

Secretario General

UOETSYLRA

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO II

Integrada por las pcias de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan y Prov. de Buenos Aires

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 9,35.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 9,80.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 10,20.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 10,65.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 7,55.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 7,55 - por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, corno tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 185.-

CATEGORIA Nº 2

$ 190.-

CATEGORIA Nº 3

$ 200.-

CATEGORIA Nº 4

$ 205.-

CATEGORIA INICIAL

$ 180.-

CATEGORIA EXTERNA

$ 180.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9,00.- (pesos NUEVE -) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 10.75.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 11.25.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 11.80.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 12.25.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 9.05.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 9.05 - por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 195.-

CATEGORIA Nº 2

$ 200.-

CATEGORIA Nº 3

$ 205.-

CATEGORIA Nº 4

$ 215.-

CATEGORIA INICIAL

$ 180-

CATEGORIA EXTERNA

$ 180.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 500.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE -) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: NORTE

Integrada por las pcias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 8,40.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 8,70.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 9,00.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 9,35.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 7,25.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 7,25.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 200.-

CATEGORIA Nº 2

$ 215.-

CATEGORIA Nº 3

$ 230.-

CATEGORIA Nº 4

$ 240.-

CATEGORIA INICIAL

$ 170.-

CATEGORIA EXTERNA

$ 170.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 9,90.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 10,25.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 10,60.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 11,10.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 8,55- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 8,55.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 215.-

CATEGORIA Nº 2

$ 220.-

CATEGORIA Nº 3

$ 245.-

CATEGORIA Nº 4

$ 250.-

CATEGORIA INICIAL

$ 170.-

CATEGORIA EXTERNA

$ 170.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: SUR

Integrada por las pcias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 11,40.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 11,75.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 12.20.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 12.65.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 9.60.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 9.60.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 215.-

CATEGORIA Nº 2

$ 220.-

CATEGORIA Nº 3

$ 225.-

CATEGORIA Nº 4

$ 235.-

CATEGORIA INICIAL

$ 155.-

CATEGORIA EXTERNA

$ 155.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 12,50.- (pesos DOCE CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº 1

$ 13,25.- por hora

CATEGORIA Nº 2

$ 13,60.- por hora

CATEGORIA Nº 3

$ 14,10.- por hora

CATEGORIA Nº 4

$ 14,60.- por hora

CATEGORIA INICIAL

$ 11,10.- por hora

CATEGORIA EXTERNA

$ 11,10.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1

$ 225.-

CATEGORIA Nº 2

$ 235.-

CATEGORIA Nº 3

$ 240.-

CATEGORIA Nº 4

$ 250.-

CATEGORIA INICIAL

$ 165.-

CATEGORIA EXTERNA

$ 165.-

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 500.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 12,50.- (pesos DOCE CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: CENTRO

Integrada por las pcias. de: Sta Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Bs. As.

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 1930.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 1760.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 1685.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 525.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 475.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 455.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 2265.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 2060.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 1975.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, pecibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 525.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 475.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 455.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ZONA: SUR

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 2200.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 1800.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 1760.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 645.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 540.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 505.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 2595.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 2190.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 2075.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 645.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 540.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 505.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ZONA: NORTE

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 1560.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 1540.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 1490.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 480.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 400.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 365.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº A

$ 1870.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 1820.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 1750.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A

$ 480.- mensual

CATEGORIA Nº B

$ 400.- mensual

CATEGORIA Nº C

$ 365.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

EXPTE. Nº 1.373.496/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Juan Luis PANDOLFI (M.I. Nº 12.425.426), quien lo hace en su carácter de Secretario General; y por el otro lado, en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), el señor Héctor Ricardo ANDRELO (M.I. Nº 11.234.898), quien lo hace en su carácter de Presidente, manteniendo ambas Entidades el domicilio constituido a fojas 1.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes los acuerdos que lucen agregados a fojas 2/27, acuerdos a los que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que a los fines que hubiera lugar, adjuntan copias de las escalas salariales que se están aplicando en la actualidad y hasta tanto entren en vigencia las presentadas en las presentes actuaciones, ratificándolas en todas sus partes. Que también quieren dejar asentado que ambas partes tienen acreditada sus respectivas representatividades en Expediente Nº 1.252.400/07, Expediente en el que se firmó y homologó el C.G.T. Nº 526/08. Que por lo expuesto, solicitan la homologación de los mentados acuerdos. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido el actuante le hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.