MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 234/2009

Registro Nº 1510/2009

Bs. As., 17/12/2009

VISTO el Expediente Nº 54/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 54/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y beneficios salariales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a la manifestaciones vertidas a foja 1 del Expediente Nº 1.350.619/09 agregado a fojas 75 del principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/6, del Expediente Nº 54/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/6, del Expediente Nº 54/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 54/08

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 234/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1510/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627 y Sebastián Leandro Seoane, DNI 23.700.729, Eugenio Teixido, DNI 28.768.901; Federico Sánchez, DNI 29.388.881 y Marcelo Moschini, DNI 21.447.633 en su carácter de representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), en adelante "Los trabajadores" y "Concesionaria Vial del Sur S.A. - Covisur S.A.", representada en este acto por el Ing. Guillermo José Colombo, DNI 7.795.479 y por el Cdor. Raúl Atán, DNI 12.743.458, en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago M. Fernández Caride, con domicilio en la calle calle 47, Nº 981 de esta ciudad, en adelante "Covisur", convienen en celebrar el presente acuerdo:

ARTICULO PRIMERO: Incremento Salarial.

1.1. Las: partes acuerdan a partir del 1/7/08, realizar un incremento salarial, que afectará a las siguientes categorías de trabajadores a saber: Cobradores de estación de peaje, Trabajadores de Maestranza, Radioperadores de servicio al usuario y las categorías laborales que se incorporan a partir de la suscripción del presente acuerdo.

1.2. El Anexo I, que se agrega al presente como parte integrativa del mismo, exhibe los salarios acordados para el período comprendido entre el 1/7/08 y el 30/11/08.

1.3. El Anexo II, que se agrega al presente como parte integrativa del mismo, exhibe los salarios acordados para el período comprendido entre el 1/12/08 y el 30/06/09.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionales.

2.1. Adicional por Antigüedad. Las partes acuerdan modificar el rubro salarial "Adicional por Antigüedad", el cual se calculará de la siguiente manera:

2.1.1. Para el período comprendido entre el 1/7/08 y el 30/11/08 será un importe equivalente al 2% del sueldo básico correspondiente a cada categoría, excepto para la categoría "Maestranza" y "Locutores", que se calculará con el mismo porcentaje pero sobre el Subtotal Bruto que se indica en el Anexo I, (que es la suma de los siguientes conceptos: Básico, Presentismo y Adicional Empresa). Dicho monto serán acumulativo por cada año calendario laborado por cada trabajador en la empresa.

2.1.2. Para el período comprendido entre el 1/12/08 y el 30/06/09 será un importe equivalente al 2% del Subtotal Bruto correspondiente a cada una de las categorías indicadas en el anterior punto 1.1. Dicho monto será acumulativo por cada año calendario laborado por cada trabajador en la empresa.

2.2. Adicional por "Título Secundario" y adicional por "Título Terciario": Las partes ratifican la continuidad y vigencia de dichos adicionales convenidos en el acuerdo suscripto el pasado 10-7- 2006 extendiéndolo a las nuevas categorías laborales que se incorporan a partir de la suscripción del presente acuerdo.

2.3. Adicional por Guardería: Las partes ratifican la continuidad y vigencia de este adicional convenido en el acuerdo suscripto el pasado 23-8-2007, extendiéndolo a las nuevas categorías laborales que se incorporan a partir de la suscripción del presente acuerdo.

2.4. Excedente de Jornada - Apertura y Cierre de Caja: Las partes convienen en unificar los adiciónales "Plus por cierre de Operaciones" del convenio firmado el 23-8-2007 y el "Adicional al Plus por Cierre de Operaciones" del convenio del 28-2-2008 en el que a partir de la suscripción del presente se denominará "Excedente de Jornada - Apertura y Cierre de Caja". Dicho adicional será equivalente a media hora extra al 50% por cada día efectivamente trabajado. Este concepto se liquidará únicamente a la categoría de cobradores en todas sus modalidades de prestación de servicios.

2.5. Sumas no Remunerativas: para cada categoría, las partes acuerdan a partir del 1/7/2008 y hasta el 30/11/2008 las sumas no remunerativas indicadas en el Anexo l y, a partir del 1/12/2008 y hasta el 30/6/2009 las sumas no remunerativas indicadas en el Anexo II, dichas sumas serán proporcionales a los días trabajados.

2.6. Los Anexos I y II ilustran modelos que ejemplifican la aplicación de los adicionales descriptos en este artículo.

ARTICULO TERCERO: Cálculo del Valor Hora y del Día Feriado.

3.1. Las partes acuerdan que para el cálculo del Valor Hora se utilizará el divisor 192 y se tomará para cada categoría la suma de los siguientes conceptos: Básico, Presentismo, Adicional Empresa, Fallo de Caja, Título y Antigüedad.

3.2. Las partes acuerdan que para el cálculo del Día Feriado se utilizará el divisor 25 y se tomará para cada categoría la suma de los siguientes conceptos: Básico, Presentismo, Adicional Empresa, Fallo de Caja, Título y Antigüedad.

ARTICULO CUARTO:

Los salarios establecidos en los puntos anteriores del presente acuerdo, absorben o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente y/o por acuerdo, ya sea de carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables. Asimismo sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 26.341, a partir de la vigencia de este acuerdo se incorpora en forma total al sueldo básico los beneficios otorgados bajo el art. 103 bis de la LCT y el Decreto 815/2001 de vales alimentarios.

ARTICULO QUINTO: Empleados de Mantenimiento Técnico

5.1. A partir de la suscripción del presente acuerdo el "Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA)", alcanzará dentro de sus previsiones y representación gremial a aquellos trabajadores que se desempeñen en la categoría de Mantenimiento Técnico.

5.2. La remuneración de los empleados de la categoría Mantenimiento Técnico está descripta en los Anexos I y II, tal como se expresa en los punto 1.3 y 1.4. del Artículo Primero precedente.

5.3. Al quedar encuadrada dicha categoría laboral dentro de los alcances del convenio colectivo de trabajo, el personal de Mantenimiento Técnico dejará de recibir el beneficio de OSDE por parte de Covisur, sin que ello de lugar a reclamos de ninguna naturaleza, tanto por parte de los trabajadores de "Mantenimiento Técnico", como por parte del SUTPA.

5.4. Lo acordado en el presente artículo queda sujeto para su validez y vigencia a la ratificación expresa y fehaciente formulada por Sres. Froilán Luis Zavala, Julio Atilio Machado, Daniel Héctor Zicavo y Juan Augusto Ortega, dentro de las 48 hs. de suscripto el presente acuerdo, de lo contrario la misma no será implementada.

ARTICULO SEXTO: Personal de Radio FM2 - Locutores

6.1. A partir de la suscripción del presente acuerdo el "Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA)", alcanzará dentro de sus previsiones y representación gremial a aquellos trabajadores que se desempeñen en la Radio FM2 que opera "La Empresa".

6.2. La remuneración de los empleados de la categoría Locutores está descripta en los Anexos I y II, tal como se expresa en los punto 1.3 y 1.4. del Artículo Primero precedente.

6.3. Al quedar encuadrada dicha categoría laboral dentro de los alcances del convenio colectivo de trabajo, el personal de Locutores dejará de recibir el beneficio de OSDE por parte de Covisur, sin que ello de lugar a reclamos de ninguna naturaleza, tanto por parte de los "Locutores", como por parte del SUTPA.

6.3. "Los trabajadores" expresan que los Locutores: Srtas. Fabia ldiart, Roxana Elizabeth Velcheff y Miriam Lorena Toribio, nada tienen que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral devengada hasta el presente.

6.4. Lo acordado en el presente artículo queda sujeto para su validez y vigencia a la ratificación expresa y fehaciente formulada por los Locutores: Srtas. Fabia ldiart, Roxana Elizabeth Velcheff y Miriam Lorena Toribio dentro de las 48 hs. de suscripto el presente acuerdo, de lo contrario la misma no será implementada.

ARTICULO SEPTIMO: Cuota Sindical.

"Los Trabajadores" ratifican que por asamblea de fecha 16/5/07 han acordado que la "cuota sindical" ascenderá al 3% de la remuneración bruta total que perciban los trabajadores, debiendo en consecuencia "La empresa" proceder a retener dicho porcentaje de los salarios correspondientes a los afiliados a SUTPA.

ARTICULO OCTAVO: Trabajo a Tiempo Parcial.

Las partes ratifican en todos sus términos las cláusulas Tercera y Cuarta del acuerdo suscripto el pasado 10/7/06 y como así también lo acordado en el acta de fecha 31/5/07.

ARTICULO NOVENO: Vigencia. Paz Social.

Las partes acuerdan que lo convenido en el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 1/7/09 y que las mejores condiciones acordadas no implican reconocimientos por períodos anteriores a su vigencia. Dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, se comprometen hasta el 1/07/09, a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y/o la paz social.

ARTICULO DECIMO: Responsabilidad.

10.1. "Los trabajadores" dejan constancia a sus efectos que se hacen responsables por el cumplimiento del presente y ante eventuales cuestionamientos y/o reclamos que pudiera formular UECARA a "Covisur", en relación con los compromisos suscriptos en el presente acuerdo.

10.2. "Los trabajadores" dejan constancia a sus efectos que la decisión de incorporar dentro de su rama de actividad profesional y de su representatividad sindical a los trabajadores indicados en el artículo quinto (Personal de Mantenimiento Técnico) y artículo sexto (Locutores) es una decisión adoptada exclusivamente por ellos de la que "La Empresa" no ha tenido ninguna ingerencia, ni participación.

10.3. Asimismo expresan que se hacen responsables ante eventuales cuestionamientos y/o reclamos que pudiera formular cualquier organización sindical, de cualquier grado y/o de cualquier jurisdicción, con relación al alcance y consecuencias de lo acordado en el presente acuerdo y en especial respecto de lo establecido en los artículos quinto y sexto, eximiendo a "La Empresa" de toda responsabilidad al respecto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Incidencia.

"Covisur" indica a sus efectos que la incidencia económica adicional sobre el contrato de concesión que trae aparejado el incremento salarial acordado en el presente convenio, asciende a la suma anual de $ 2.145.186. Asimismo a dicho valor, deberá adicionarse la suma anual de $ 2.673.936, del convenio firmado el 26/2/2008. Ambos importes suman un total de incidencia económica anual de $ 4.819.122.

Presente en este acto el Ctdor. Daniel Guastavino, en su carácter de Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 7, Nº 1267, piso 7, toma conocimiento a sus efectos del acuerdo asumido entre los trabajadores y Covisur.

Dado por finalizado el acto, y sin más temas que tratar, las partes en prueba de aceptación y conformidad firman tres ejemplares del presente a los 14 días del mes de agosto de 2008, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.