MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 1787/2009

Registro Nş 1513/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nş 278.628/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nş 278.628/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de un adicional no remunerativo para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nş 62/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a ello, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nş 278.628/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nş 278.628/09.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nş 62/89.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 278.628/09

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nş 1787/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1513/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nş 12.192.421, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, y el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nş 14.329.284, quien lo hace en representación de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Por acuerdo salarial arribado el día 29 de abril de 2008, entre la asociación gremial compareciente y la Asociación Unida del Transporte Automotor de Mendoza (esta última actuando exclusivamente en representación de las empresas asociadas de larga distancia), se fijaron los sueldos básicos para las distintas categorías de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nş 62/89, con vigencia a partir del mes de junio de 2008.

SEGUNDO: En la oportunidad referida en el punto anterior, la parte empresaria ofreció abonar a todo su personal encuadrado en el C.C.T. Nş 62/89, a partir del mes de junio de 2008 y hasta el mes de diciembre del mismo año, un adicional mensual no remunerativo que quedaba limitado a la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-).

TERCERO: Con posterioridad, en fecha 22 de enero de 2009, entre la parte gremial y empresaria se convino que dicho adicional no remunerativo mensual limitado a la suma de pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) mencionado en el punto anterior, iba a ser pagado a todo el personal de las empresas conjuntamente con las remuneraciones de enero y febrero de 2009.

CUARTO: En la fecha indicada en el punto anterior, las empresas ofrecieron y la parte gremial aceptó abonar al personal de conducción encuadrado en el C.C.T. Nş 62/89 —concretamente a los choferes profesionales sin guarda y auxiliares a bordo— un adicional no remunerativo mensual de pesos Ciento Cincuenta ($ 150), que se sumaba al ofrecido en el punto anterior y debía abonarse conjuntamente con las remuneraciones de enero y febrero de 2009.

QUINTO: El representante de las empresas comparecientes ofrece en este acto abonar a todo el personal encuadrado en el C.C.T. Nş 62/89, el adicional no remunerativo mensual limitado a la suma de pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-.) mencionado en los puntos Segundo y Tercero, conjuntamente con las remuneraciones de marzo de 2009.

SEXTO: El representante de las empresas, asimismo, ofrece abonar al personal de conducción encuadrado en el C.C.T. Nş 62/89 —concretamente a los choferes profesionales sin guarda y auxiliares a bordo— un adicional no remunerativo mensual de pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), que se adicionará al ofrecido en el punto anterior y se abonará conjuntamente con la remuneración del mes de marzo de 2009.

SEPTIMO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) acepta el ofrecimiento efectuado en los dos puntos precedentes.

OCTAVO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.