MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1788/2009

Registro Nº 1516/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.595/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 49 del Expediente Nº 1.327.595/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, ratificado a fojas 50, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen en abonar mensualmente y, en carácter de anticipo, la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) al personal jornalizado y mensualizado, siendo dicha suma de carácter extraordinaria y remunerativa.

Que asimismo convienen que dicho monto será liquidado en el mes de junio de 2009, junto con los haberes ordinarios correspondientes al mes de mayo de 2009.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que cabe destacar que a fojas 69/70 las partes procedieron a dar cumplimiento con lo requerido por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante dictamen obrante a fojas 73/74.

Que en consecuencia, la presentación de fojas 69 y la escala salarial adjunta a fojas 70, ratificadas por las partes según surgen de fojas 81 y 82, deberán ser homologadas en forma complementaria junto con el acuerdo de marras, en virtud que mediante las mismas queda aclarado cual será el salario a percibir a los trabajadores en base al aumento otorgado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los textos de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empresario, que lucen a fojas 49 y 69/70 respectivamente del Expediente Nº 1.327.595/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registré el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 49 y 69/70 respectivamente del Expediente Nº 1.327.595/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.595/09

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1788/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49 y 69/70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1516/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 21 días del mes de mayo de 2009 entre la Señora Lidia Beatriz Crespo, Secretaria Gremial, en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires y la Señora Alina Arcieri en su carácter de apoderada en representación de la empresa SANFORD SACIF se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribo a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo, de carácter remunerativo y "a cuenta de futuros aumentos".

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $ 200,- (pesos doscientos) brutos mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio, otorgándole naturaleza remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y se acuerda expresamente que podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o legal, ya sea dispuesto por ley del congreso o por decreto del poder ejecutivo de la nación o provincial.

QUINTO: el pago mensual remuneratorio de PESOS Doscientos ($ 200) brutos estará sujeto a los descuentos legales, convencionales y sindicales correspondientes, practicándose las contribuciones patronales sobre los mismos, y se liquidará en el mes de junio de 2009 junto con los haberes ordinarios correspondientes al mes de mayo de 2009.

SEXTO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

Señores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 At.: Ing. Rodolfo Dell’Immagine

REF: Expte. 1327595/09

Alina Arcieri Sciarretta, en mi carácter de apoderada de SANFORD SACIFIyA, ya presentada en el expediente de referencia, me dirijo a Uds. en respuesta a vuestro requerimiento notificado por Cédula el día 20/7/09, a fin de brindar la información solicitada para poder proceder a homologar el Acuerdo suscripto entre mi mandante y la representación sindical.

En tal sentido:

1. Informo que la actividad principal de la Compañía se relaciona directamente con la industria alimenticia, siendo la misma la elaboración y venta de galletitas conocidas en el mercado con la marca OKEBON.

2. Se acompaña declaración de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del acuerdo cuya homologación se pretende, y el detalle de los aumentos otorgados, dejando constancia que el aumento es mayor al acordado oportunamente en virtud que la empresa ya está aplicando también el aumento dispuesto por el Acuerdo suscripto entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación con la Federación de Industrias de Productos Alimenticios el 11 de junio del corriente. En consecuencia, el importe de cada categoría se calculó trasladando los $ 370.50 (que son los $ 300.- remunerativos) dividido 200 horas.- es decir $ 1.85 a cada categoría de trabajadores jornalizados y $ 370,50 para los trabajadores mensualizados, efectuando todos los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y sindicales sobre dicha suma.

3. Solicito se dé por cumplida la intimación y se proceda a la homologación del Acuerdo.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente,

ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA MAYO 2009 A OCTUBRE 2009