MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1772/2009

Registro Nº 1496/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 495/502 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron, sustancialmente, a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, fijando los valores mínimos para contratos y bolos, su monto y alcance.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se señala que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, obrante a fojas 495/502 del Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 495/502 del Expediente Nº 1.049.841/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.049.841/01

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1772/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 495/502 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1496/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1049841/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2009, siendo 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaría de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Magali TROYA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA): el Sr. Luis ALI en calidad de Secretario General, la Sra. Mirta ISRAEL en calidad de Vocal, Rosario PIÑEYRA y el Sr. Carlos GROBA en calidad de Secretario Gremial, todos ellos asistidos con el patrocinio letrado del Dr. León PIASEK; en representación de la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) el Dr. Héctor GARCIA; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT): el Dr. Horacio FERRARI, Roberto LORENZI y el Dr. Julio MANGIAVILLANO y por SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS S.E. (CANAL 7) el Dr. Julio GARCIA FERNANDEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ATA - CAPIT y la ENTIDAD SINDICAL MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo que a continuación se reproduce. Asimismo ATA-CAPIT y AAA solicitan su homologación.

Primera: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerdan los siguientes ajustes sobre los valores mínimos para contratos y bolos con el siguiente alcance:

1.1. CONTRATOS MINIMOS.- Las partes acuerdan los valores a aplicar del 1º de Enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, siendo éstos:

Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.

Se considera Invitado Protagonista a aquel actor que participa como único invitado de programa durante toda la duración del mismo.

Tercera: CONTRIBUCION EMPRESARIA

Se acuerda que las empresas depositen en la Asociación Argentina de Actores una Contribución Empresaria del 6%, sin límite alguno, del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto, retroactiva al 1º de noviembre de 2008 y hacia el futuro, atendiendo a las leyes 23.660 y 23.661.

Dichos importes se ingresarán conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes para contratos actorales, estableciéndose que esta contribución sustituye la prevista en la cláusula segunda del Acuerdo suscripto el 31/1/08 y que fuera homologado por esta autoridad de aplicación en el marco del expediente MT Nº 1.049.841/01, como así también la Contribución Empresaria contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75 y toda otra que pudiera corresponder y/o invocarse por la aplicación del Régimen Nacional de Obras Sociales.

Las representaciones de ATA y CAPIT manifiestan que las empresas por ellas representadas que abonen en forma íntegra esta contribución empresaria solicitarán el libre deuda por parte de la Obra Social de Actores, una vez ingresados los montos correspondientes.

Cuarta: Atento a los términos del presente Acuerdo, la Asociación Argentina de Actores deja sin efecto los reclamos que ha efectuado a las Empresas por la realización de PNT referidos a la participación en ella de los actores con contratos suscriptos con anterioridad al 30 de abril de 2009.

Quinta: Las partes ratifican los Acuerdos suscriptos en el Expediente MT Nº 1.049.841/01.

Sexta: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al período 1º de enero al 15 de agosto de 2009 serán abonados a la Asociación Argentina de Actores conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de agosto de 2009.

Séptima: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo, motivo por el cual solicitan la pertinente homologación de este Acuerdo conforme a los términos previstos en la Ley 14.250.

El SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS y la PARTE SINDICAL MANIFIESTAN: Que continuarán las negociaciones en forma directa en virtud de las particularidades de las partes, no suscribiendo SNMP S.E. el presente acuerdo.

Acto seguido, siendo las 19.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.