MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1771/2009

Registro Nº 1497/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.494/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.494/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TRANSLYF —LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA— conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se estipula que se abonará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", del que son sus suscriptores, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez, en el monto, modo de liquidación y en las fechas detalladas en el mismo.

Que es importante resaltar que con posterioridad a la firma del acuerdo de marras, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E" al que las partes aluden fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 "E", homologado por Resolución S.T. Nº 1451 de fecha 23 de octubre de 2009.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TRANSLYF —LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA—, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.494/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.494/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.494/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1497/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo RIPOLI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional.

ANTECEDENTES:

Durante el transcurso del presente año, y tomando como parámetro los índices inflacionarios oficiales; las partes en forma responsable han ido suscribiendo Actas Acuerdo de carácter salarial con el ánimo de paliar la depreciación salarial sin que ello afecte o ponga en riesgo la situación económico-financiera general de LA EMPRESA.

Al cierre del Ejercicio contable anual, las partes entienden que es justo reconocer el esfuerzo de los trabajadores con una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez que compense las diferencias que hubieren podido existir entre los índices utilizados en las negociaciones y además, posibilite continuar con las negociaciones en el mes de marzo de 2009; ya que para ese momento se conocerán los índices del primer trimestre; razón por la cual acuerdan lo siguiente:

PRIMERO:

Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a abonar una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez, correspondiente a la recuperación salarial del año 2008; de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) para cada trabajador convencionado.

SEGUNDO:

Esta Gratificación Extraordinaria será abonada de la siguiente manera:

Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) con los haberes del mes de diciembre de 2008.

Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) con los haberes del mes de enero de 2009.

Pesos Doscientos ($ 200,00) con los haberes del mes de febrero de 2009.

TERCERO:

Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir de marzo de 2009.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.