MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1774/2009

Registro Nº 1503/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.614/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial del CATORCE POR CIENTO (14%) de las remuneraciones brutas normales y habituales, con vigencia desde el 1 de Julio de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo traído a estudio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes al mismo a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.340.614/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.340.614/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.614/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1503/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a 16 días del mes de julio del año 2009 comparecen, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante "SATSAID") con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773 en su carácter de Secretario General; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905,329 en su carácter de Secretario Gremial; Marcelo APARICIO, DNI 22.136.282 en su carácter de Secretario General de la Seccional Mendoza; y Rodolfo SALVALAGGIO, DNI 20.972.407 en su carácter de Delegado Congresal de la Seccional Mendoza, y por la otra parte lo hace la empresa CUYO TELEVISION S.A. - Canal 9 de Mendoza (en adelante "LA EMPRESA") con domicilio en Garibaldi 186 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por la Cra. Silvia BUDÁN, DNI 13.335.239 en su carácter de apoderada de la empresa, quienes han arribado al presente acuerdo convencional articulado con el CCT 131/75 que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2009.

Artículo 2º - Ambito de Aplicación

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación convencional del SATSAID en LA EMPRESA.

Artículo 3º - Remuneraciones

3.1 -Hasta la confección de una nueva escala salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar un incremento salarial al personal convencionado, equivalente al 14% de las remuneraciones brutas normales y habituales, el cual se aplicará con los haberes de julio de 2009.

A los efectos de liquidar dicho incremento, el mismo se realizará bajo el concepto "Aumento a Cuenta - Art. 3º Acta 16/07/2009".

3.2- Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAIDATA).

Artículo 4º - Artículo 215 CCT 131/75

A los efectos de hacer efectiva la aplicación del artículo 215 del CCT 131/75, la retención se realizará de conformidad a los incrementos dispuestos a nivel actividad, entre el SATSAID y ATA.

Artículo 5º - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.