MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1782/2009

Registro Nº 1504/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/53, a fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58 el Anexo I y a fojas 62/74 obran el Acuerdo, Anexo I y escalas salariales celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos Nº 156/75, Nº 215/75, Nº 140/75 y Nº 141/75.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que conforme lo requerido por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en acta de fojas 97, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO (ME y FP) tomó la intervención que le compete según surge de fojas 104 del Expediente citado en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, Anexo I y las escalas salariales celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por el sector empresarial, obrante a fojas 46/53, fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58 y fojas 62/74, respectivamente del Expediente Nº 1.326.951/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/53 y fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al principal como foja 58, juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 64/72 del Expediente Nº 1.326.951/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 156/75, Nº 215/75, Nº 140/75 y Nº 141/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.951/09

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/53, fojas 2 del Expediente Nº 1.340.642/09 agregado al expediente de referencia como foja 58 y fojas 62/74 del expediente principal, quedando registrado con el número 1504/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1326951/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por la Lic. María del C. BRIGANTE, comparecen en representación de ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Carlos Molina en su carácter de Presidente, Eugenio Sosa Mendoza, vicepresidente, Héctor J. Parreira, director ejecutivo, Ignacio Funes de Rioja, Eduardo J. Viñales, Ariel E. Cocorullo, asesores, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los señores: David Daniel Furland, en su carácter de Secretario de Radiodifusión de la Comisión Directiva Nacional, y el señor Daniel Fernando Ibáñez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires y Horacio Villegas, Sec. Adjunto de Seccional Radiodifusión Buenos Aires y en representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) lo hacen el Sr. José Enrique Pérez Nella, en su carácter de Presidente y el Sr. Sergio Luis Gelman en su carácter de Secretario Gremial a/c; el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA R.A., representada por el Sr. Miguel Angel Paniagua en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, Secretario Adjunto, Rolando Conte, Secretario General Rama Radio Seccional Buenos Aires y la Dra. María Cristina Rivas, en su carácter de apoderada.

Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos.

PRIMERO: VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 12 de Julio de 2009 por un período de 6 meses que finalizará el 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

2.1. Ante la situación excepcional planteada por la representación gremial, y en un esfuerzo compartido, la parte empresaria otorgará una asignación por única vez de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y que se abonará, a los trabajadores encuadrados en el CCT 156/75; CCT Nº 215/75; CCT Nº 140/75 y CCT Nº 141/75 que prestaron servicios durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2008 y el 30 de junio de 2009 y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1º de julio de 2009, conforme a las Escalas que se detallan en el Anexo I, por los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Escalas "A"/ Primera y "B"/ Segunda (SUTEP AP 1-AP 2): $ 800

2.1.1.2. Emisoras ubicadas en las Escalas "C"/ Tercera y "D"/ Cuarta: (SUTEP AP 3) $ 700

2.1.1.3. Emisoras ubicadas en las Escalas "E"/ Quinta, "F"/ Sexta y "G"/ Séptima (SUTEP BAJA POTENCIA): $ 600

Expediente Nº 1326951/09

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1º de julio de 2009 y que no hubieren prestado servicios durante la totalidad del período señalado en el punto 2.1 para la misma empresa, percibirán únicamente la parte proporcional de la asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador. Del mismo modo, se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo Nº 25 del CCT 156/75 (Sólo para los trabajadores del CCT antes dicho).

Las emisoras abonarán la asignación establecida en los puntos 2.1.1.1 y 2.1.1.2 del presente artículo en hasta 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de agosto y septiembre del corriente año. La asignación establecida en el punto 2.1.1.3 se abonará en hasta 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas durante los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año.

Esta asignación se abonará proporcionalmente a los locutores suplentes que hubieren realizados turnos en el período junio/08 a junio/09 estableciéndose que el valor de un turno de trabajo es el resultado de dividir el total de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez por 22 y el medio turno el equivalente al 60% del turno. En ningún caso la suma de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez para los Locutores Suplentes, resultante de la totalidad de los turnos y medios turnos realizados, podrá exceder el total del importe asignado para cada Escala.

TERCERO. SALARIOS BASICOS:

Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de julio de 2009, 1º de octubre de 2009 y 1º de diciembre de 2009, conforme las Escalas que por Anexo l se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en los CCT antes mencionados. Para la CCT 215/75 los básicos expresados en el Anexo I corresponden al Locutor comercial. Para las convenciones colectivas de trabajo de SUTEP, AATRAC los básicos de las distintas categorías surgen de aplicar las relaciones porcentuales vigentes entre las diferentes categorías y en relación con la categoría testigo: sub jefe de sección de administración para SUTEP y el operador de planta transmisora de primera categoría para AATRAC. Para SUTEP la categoría testigo en las emisoras de baja potencia es el auxiliar principal de administración y para AATRAC es el operador de planta transmisora.

CUARTO: Las partes se reunirán a partir del 1 de marzo de 2010 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 1 de abril de 2010. En caso de no arribarse a un acuerdo, las empresas abonarán a todo el personal representado por A.A.T.RA.C., encuadrado en el CCT 156/75 y SAL en el CCT Nº 215/75 en las escalas A y B, - para SUTEP AP 1 y AP 2-, la suma de $ 200.- mensuales, no remunerativos, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010, para las escalas C y D (AATRAC y SAL) y para SUTEP AP 3 la suma de $ 180.- no remunerativos-, durante igual período. En las escalas E, F y G (AATRAC y SAL) y para SUTEP Baja potencia, la suma de $ 160 no remunerativos por igual período.

QUINTO: Los incrementos de los salarios básicos con respecto a los salarios básicos vigentes al 14 de abril de 2009, tal como se detallan en el Anexo I, podrán ser absorbidos únicamente hasta su concurrencia por los importes a cuenta de futuros aumentos, que hubieren otorgado las empresas y no hubiesen sido absorbidos por el acuerdo anterior.

SEXTO: Locutores de informativo: se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el art. 13 de la CCT Nº 215/75, para los locutores-redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual al salario del locutor comercial de radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (veinte por ciento mensual).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la totalidad de la asignación no remunerativa por única vez establecida en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo, y los plazos indicados en el mismo y según la escala en la que revista la emisora. En ningún caso la asignación no remunerativa por única vez para los locutores de informativo podrá exceder los montos establecidos en el artículo DOS del presente, por aplicación de instituto convencional alguno.

SEPTIMA: CUOTA SINDICAL AATRAC: Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a AATRAC, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, o aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planilla correspondientes según Artículo 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.

OCTAVO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador amparado y beneficiado por el CCT 156/75, no afiliado a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) y al SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP) CCT Nº 140/75 y CCT Nº 141/75: el 2% (dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes en que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento profesional de la A.A.TRA.C., SUTEP en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, que depositarán a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, o aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según Artículo Nº 6 de la Ley 24.642. En idénticos términos que lo anterior para el SUTEP en la cuenta locutores Nº 129722/97- Bco. Nación Argentina Suc. Miserere. Para el personal de locutores no afiliado a la SAL. Beneficiado y amparado en la CCT Nº 215/75, en idéntica situación que lo anterior la contribución solidaria será del 0,8% (cero coma ocho por ciento) que las emisoras depositarán a favor de la SAL o a aquella entidad que el gremio indicare en el futuro acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria se retendrá y depositará, por el lapso de vigencia del presente acuerdo y hasta la celebración de uno nuevo.

NOVENO: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, no obstante manifiestan que en un plazo de 48 hs. agregarán a estos actuados las escalas salariales.

En este estado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social manifiesta que aquellas empresas que tuvieran dificultades económicas podrán solicitar el "programa de recuperación productiva —REPRO— " que les será otorgado con la mayor celeridad, una vez cumplimentados los requisitos para ser otorgados.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 22,00 hs firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL AATRAC-SAL-SUTEP Y ARPA (CCT 156/75, CCT 215/75,140/75 Y 141/75) VIGENCIA: 1º DE JULIO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES

ESCALA "A" SAL-AATRAC-AP 1 SUTEP

AATRAC - Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones

Categoría "B" – SEGUNDA

Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto – Paraná

AATRAC - Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS UBICADAS DENTRO DE LAS CATEGORIAS: A/Primera, B/Segunda, C/Tercera y D/Cuarta, A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "I", "II", "III" y "IV" para AM y "A", "B", "C" y "D" para FM, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) /"D", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

AATRAC - Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones

Categoría "E" - QUINTA

Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Caleta Olivia -Las Flores - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - Puerto Madryn -San Francisco - Rafaela - General Roca - Venado Tuerto - Villa Regina - Río Grande - General Pico - Formosa.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS UBICADAS DENTRO DE LAS CATEGORIAS: E/Quinta, F/Sexta, y G/Séptima, A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y "G" para FM, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 para esa categoría de emisoras y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) /"E", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

ACUERDO SALARIAL SALY ARPA (CCT 215/75) VIGENCIA: 1º DE JULIO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

EXPEDIENTE Nº 1.326.951/09

ESCALAS SALARIALES

ESCALA "E": Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C. Olivia - Laboulaye – Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico