MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 72/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0509482/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 34 de fecha 25 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la elaboración del proyecto ejecutivo y ejecución de los trabajos de recuperación de la red ferroviaria nacional comprendida entre la Localidad de RIO PRIMERO en la Provincia de CORDOBA y la Localidad de SUMAMPA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por Resolución Nº 344 de fecha 12 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y la Memoria Técnica para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la realización del proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo y ejecución de la obra de reconstrucción del ramal RIO PRIMERO - SEBASTIAN ELCANO.

Que por Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se adjudicó la realización del proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo y ejecución de la obra: "Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea General MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO" (Provincia de CORDOBA), por el monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 173.471.422) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que con fecha 20 de marzo de 2007, se procedió a la suscripción del Contrato de Obra Pública para la ejecución de la obra citada en el considerando precedente, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA – HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que por Resolución Nº 560 de fecha 4 de setiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fue designado como Inspector de Obra el Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en el marco del Artículo 10 del ANEXO I del Contrato de Obra Pública suscripto, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicitó la modificación de obra y la consecuente ampliación de plazo, en razón del estado de no apto de la casi totalidad de los durmientes existentes y el estado irrecuperable de los bulones de eclisa en la vía del tramo II del ramal objeto de los trabajos, superando las previsiones del pliego.

Que asimismo la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA – HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, planteó la necesidad de ejecutar tareas de mejoramiento imprescindibles no previstas en el pliego, a consecuencia de que el tramo l del ramal objeto de los trabajos, no permite su tratamiento para el balastado de vía y el mecanizado de la misma.

Que la Inspección de Obra ha evaluado la solicitud de adicionales presentada por la Contratista, aceptando su procedencia ante la circunstancia que los mismos sólo pudieron ser detectados ante el avance de los trabajos, no habiendo sido posible su identificación en el pliego de condiciones.

Que dichas modificaciones de obra se encuentran comprendidas en lo estipulado por el Artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones, en el Artículo 10 del Anexo I de las Condiciones Particulares del Contrato de Obra suscripto con fecha 20 de marzo de 2007 y en la Ley Nº 13.064, que establecen la posibilidad de aumentar el valor adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

Que el presupuesto por los adicionales que implican las modificaciones propuestas ascienden a PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 13.045.215,-) Impuesto al Valor Agregado incluido, los que representan el SIETE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (7,52%) respecto al monto total de obra aprobado y conllevan una ampliación de plazo de obra de DOS (2) meses.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la modificación en la obra denominada "Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea GENERAL MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO (Provincia de CORDOBA)", que ejecuta la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en virtud a la Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que consta en el ANEXO a la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones adicionales indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, a valores de la oferta, por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 13.045.215) Impuesto al Valor Agregado incluido que representa el SIETE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (7,52%) sobre el monto de adjudicación del respectivo contrato.

ARTICULO 3º — Establécese que la suma aprobada en el artículo precedente, adicionado a la suma determinada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 173.471.422), Impuesto al Valor Agregado incluido, asciende a la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($186.516.637).

ARTICULO 4º — Apruébase una ampliación del plazo contractual de obra de DOS (2) meses, como así también el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentado por BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 5º — Establécese que la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente, no implica el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos.

ARTICULO 6º — Intímase a la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato atento la variante aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTUICULO 7º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y siguientes.

ARTICULO 8º — Notifíquese a la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.

ANEXO

OBRA: "Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea GENERAL MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO" (Provincia de CORDOBA).

Tramo I: Por trabajos de: cambio y reacondicionamiento de durmientes de madera, colocación de nuevas fijaciones, eclisas y bulones, otros trabajos de menor envergadura y transporte de material nuevo y producido. PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.258.767,48) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Tramo II: Por la provisión y colocación de: Mayor cantidad de durmientes de madera, bulones para eclisas y transporte de material nuevo y producido. PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.786.447,52) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Total adicional de obra: PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 13.045.215) Impuesto al Valor Agregado incluido.

e. 22/04/2010 Nº 40933/10 v. 22/04/2010