Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 905/2010

Déjase sin efecto la Resolución Nº 2746/08 mediante la cual se ofrecía una recompensa.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Legajo Nº 08/08 de la Unidad Especial para Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, creada por la Ley 26.375, Resolución MJSyDH Nro. 1720 de fecha 27 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Neuquén, se instruye la causa Nº 8736 bis, caratulado "Reinhold Oscar Lorenzo y otros s/ delitos c/ la libertad y otros".

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Nacional de Neuquén a cargo del fiscal Dr. José María DARQUIER.

Que mediante la Resolución MJSyDH Nro. 2746 de fecha 23 de septiembre de 2008 se ofreció como recompensa dentro de la República Argentina, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Jorge Héctor DI PASQUALE, D.N.I. 7.603.678, sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 15 de junio de 2007. De acuerdo con lo informado por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Neuquén, con fecha 19 de febrero de 2010, se procedió a la captura de Jorge Héctor DI PASQUALE, por personal de Policía Federal, en ejercicio de sus funciones, en el marco de la causa Nº 16.419, caratulada "Félix Pablo Crous s/ denuncia centro clandestino de detención La Cacha" del Juzgado Federal Nº 1 de la Plata.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución MJSyDH Nro. 2746 de fecha 23 de septiembre de 2008, en la que se ofrecía dentro de la República Argentina, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Jorge Héctor DI PASQUALE.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.