Reestructúrase el Ministerio de Obras Públicas

DECRETO Nº 1.267

Bs. As., 24/1/56

VISTO: Que la actual estructura orgánico-funcional del Ministerio de Obras Públicas, no responde estrictamente a su definida misión específica, que es la absolutamente técnica de proyectar y llevar a cabo las obras públicas previstas en los planes de gobierno;

Que la existencia de Reparticiones no técnicas de la especialidad pero de igual jerarquía que las técnicas, cuya función si bien indispensable debe tener el carácter de colaboración y asesoramiento, coartan y restan eficacia y unidad a la acción de las reparticiones técnicas en la solución de problemas que resultan de su actividad, relacionados todos ellos con la ejecución de obras públicas que reclaman procedimientos rápidos y expeditivos;

Que por esta última circunstancia, la compleja organización actual del aludido Ministerio representa un obstáculo al firme propósito de agilizar los trámites y acelerar las resoluciones correspondientes;

Que, con frecuencia, la demora en resolver los problemas técnicos o contractuales de las obras dilata enormemente los plazos de terminación de las mismas, con los consiguientes perjuicios de todo orden para el Estado y Empresas Contratistas y, de suyo, para todo el país en general, totalmente en contraposición con los propósitos de economía del Gobierno Provisional, dirigidos al mejor aprovechamiento de las expensas estatales y de las fuentes productivas de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que solamente será posible dar cumplimiento a la finalidad enunciada, reestructurando al aludido Departamento en unidades técnicas integrales, cada una con sus servicios de asesoramiento legal, y administrativo-contable, y cuyo Jefe será el único responsable ante el Ministerio;

Que consecuentemente es necesario y conveniente, con fines de racionalización, unificar criterios técnicos, contables y administrativos, y centralizar la responsabilidad ante otros Ministerios, la Contaduría General del Tesoro, la Procuración General de la Nación, demás organismos estatales, etc.; misión ésta que corresponderá a la Subsecretaría;

Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º – Deróganse los Decretos Nº 25.183, del 24 de diciembre de 1953 y Nº 6.742, del 28 de abril de 1954, únicamente en cuanto se relaciona con la organización actual de las reparticiones centralizadas del Ministerio de Obras Públicas, así como toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 2º – Determínase que las reparticiones centralizadas del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes, sin perjuicio de que en el futuro puedan agregarse otras como consecuencia de incorporación de nuevas actividades técnicas o desdoblamiento de las citadas:

a) Dirección Nacional de Arquitectura;

b) Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables;

c)Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de Granos;

d) Dirección Nacional del Catastro.

Art. 3º – Mantiénese la subsistencia del Consejo del Ministerio de Obras Públicas, cuya presencia y vicepresidencia serán ejercidas por los señores Ministro y Subsecretario, respectivamente. Una vez reorganizadas las distintas reparticiones de la nueva estructura que se autoriza, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá la reorganización y funciones del mencionado Consejo.

Art. 4º – Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para aprobar la estructura funcional de la Subsecretaría y de cada una de dichas dependencias centralizadas, y a proponer para su aprobación por el Poder Ejecutivo, las modificaciones presupuestarias que en consecuencia resulten, teniendo en cuenta las normas y disposiciones que contiene el reciente Decreto-Ley Nº 7.104/55.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho, vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

ARAMBURU.– Pedro Hudiondo