MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 16/2010

Registro Nº 40/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 408/411 de la mencionada actuación, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se persigue, se corresponden con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando del Acuerdo suscripto, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 408/411 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 408/411 del Expte. Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 16/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 408/411 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 40/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

Expediente Nº 1.103.526/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Julio F. Sánchez, Faustino Rosales, Benjamín Fontao, Eduardo Giantomasi y el doctor Gustavo Aisin; por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Adolfo Morvillo, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y Eduardo Zaslavsky, quienes vienen a ratificar y dar forma al acuerdo alcanzado el 2 del corriente, en presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dr. Carlos A. Tomada, conviniéndose lo siguiente:

1) De conformidad a lo acordado ante el Sr. Ministro de Trabajo, se resuelve otorgar para los meses de noviembre y diciembre de 2009, un adicional no remunerativo conforme se detalla en cuadro que integra el presente acuerdo. A partir del 1º de enero de 2010, la suma resultante se incorporará a los salarios básicos convencionales a todos sus efectos con el correspondiente incremento compensatorio de las retenciones del trabajador, según surge de la escala de básicos respectiva, que tendrá vigencia a partir del 1º de enero y que se detalla en el presente acuerdo.

2) Teniendo en cuenta la fecha en que se convino este acuerdo, se deja aclarado que el retroactivo no remunerativo correspondiente a noviembre del 2009, será abonado a más tardar el 18 de diciembre del año en curso.

3) Complementariamente, se abonará un adicional de 100 pesos no remunerativos, por única vez, de la siguiente forma: 50 pesos por enero de 2010 y los restantes 50 pesos por febrero de 2010, a liquidarse el 15 de enero y el 15 de febrero de 2010, respectivamente.

4) A partir del 1º de enero del 2010 y hasta marzo inclusive de dicho año, los salarios básicos convencionales y sus adicionales correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:

NIVEL

Octubre 2009

No remunerativo noviembre y diciembre 2009

Básicos enero a marzo 2010

10

3.357,23

167,8

6 3.558.66

9

3.085,43

154,27

3.270.56

8

2.850,74

142,54

3.021.78

7

2.647,54

132,38

2.806.39

6

2.445,29

122,26

2.592.01

5

2.279,20

113,96

2.415.95

4

2.150,61

107,53

2.279.65

3

2.016,21

100,81

2.137.18

2

1.923,42

96,17

2.038.83

1

1.874,50

93,73

1.986.97

5) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona. Se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272 ("Provincias").

6) En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán conforme lo han hecho habitualmente para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reunirse dentro de los últimos 10 días de marzo de 2010, a los fines de analizar la evolución salarial para el período posterior y establecer los nuevos básicos de convenio.

7) Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

8) Absorción: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1º de enero de 2010, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional.

Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

9) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1º de enero de 2010, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el incremento pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este convenio.

10) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar para los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05, disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de octubre de 2009, en primer término, ni en los salarios básicos y adicionales a percibir en enero del 2010 en adelante, en relación a los salarios y adicionales percibidos en diciembre del 2009.

11) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4 de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

12) Las partes ratifican el compromiso asumido en el punto noveno del acuerdo anterior, y manifiestan que seguirán reuniéndose a esos fines para concluir a la brevedad con la consideración del "Nomenclador de categorías laborales y tareas", a los efectos de actualizar su contenido.

13) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y CONLATINGRAF el 27-10- 2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Asimismo, ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.

En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.

14) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.