MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 28/2010

CCT Nº 1088/2010 "E"

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.136.493/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.293.837/08 agregado al principal como fojas 138, obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, en reemplazo del C.C.T. Nº 519/03 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede recordar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 74 de fecha 12 de julio de 2006, cuya copia fiel luce agregada a fojas 30/31 de autos, esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora que tendría a su cargo la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ut-supra individualizado, aplicable a los dependientes de la empleadora de que se trata.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se persigue, se corresponden con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que con posterioridad a la celebración del Convenio cuya homologación se solicita, la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y determinó que las prestaciones otorgadas en vales de comida y/o alimentarios que a la fecha de su entrada en vigencia se estuvieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por ello, y en virtud del contenido de las cláusulas 40, 41 y 42 del Convenio de autos, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone no exime a las mismas del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.341.

Que en relación a pactado en el artículo 47 del citado convenio colectivo cabe señalar que la determinación del monto que en concepto de aportes y contribuciones a la Obra Social deben tributar trabajadores y empleadores no resulta materia disponible colectivamente, por lo que deberán ajustar su cálculo, retención y pago a lo previsto en la Ley Nº 23.660 y demás normas vigentes en la materia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones, ratificando en todos sus términos el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologado del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.29.837/08 agregado como fojas 138 al Expediente Nº 1.136.493/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/31 del Expte. Nº 1.293.837/08 (agregado al principal como fojas 138).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.136.493/05

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 28/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/31 del Expediente Nº 1.293.837/08 agregado como fojas 138 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1088/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ENDESA COSTANERA S.A.

ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA

Agosto 2006

INDICE GENERAL

CAPITULO I

APLICACION Y VIGENCIA

Art. 1 APLICACION

Art. 2 VIGENCIA

Art. 3 CLAUSULA DEROGATORIA

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Art. 4 OBLIGACIONES GENERICAS

Art. 5 FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION

Art. 6 PRINCIPIOS BASICOS

Art. 7 DISCIPLINA INTERNA

Art. 8 TRABAJO DE CONTRATISTAS

Art. 9 CAPACITACION

Art. 10 MEDIO AMBIENTE

Art. 11 HIGIENE Y SEGURIDAD

Art. 12 ANTIGÜEDAD

Art. 13 ESTABILIDAD

Art. 14 PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Art. 15 PERIODO DE PRUEBA

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

Art. 16 POLIFUNCIONALIDAD

Art. 17 JORNADAS DE TRABAJO

Art. 18 ROPA DE TRABAJO Y USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Art. 19 VACANTES

Art. 20 REEMPLAZO DE CARGOS DE NIVEL SUPERIOR

Art. 21 VACACIONES

Art. 22 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Art. 23 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Art. 24 PERMISOS

Art. 25 LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA

CAPITULO IV SALARIO BASICO Y OTRAS REMUNERACIONES

Art. 26 SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO POR NIVELES

Art. 27 HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 28 ASIGNACION POR TRABAJOS EN TURNOS DE

Art. 29 OPERACION DE LA CENTRAL

ASIGNACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA DIAGRAMA 1/3

Art. 30 ADICIONAL DISPONIBILIDAD POR TRABAJO EN SEMANA CALENDARIA

Art. 31 PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

Art. 32 PREMIO POR ANTIGÜEDAD

Art. 33 BONO POR PERMANENCIA

Art. 34 BONIFICACION POR COMPORTAMIENTO LABORAL

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 35 BECAS

Art. 36 REEMBOLSO POR GASTOS DE GUARDERIA

Art. 37 SALARIO FAMILIAR Y CONTRIBUCIONES POR CASAMIENTO, NACIMIENTO, HIJOS Y FALLECIMIENTO

Art. 38 PRESTAMOS

Art. 39 JUBILACION

Art. 40 USO DE CORRIENTE ELECTRICA

Art. 41 VALES ALIMENTARIOS OTORGAMIENTO

Art. 42 VALES ALIMENTARIOS NATURALEZA

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

Art. 43 NUMERO DE REPRESENTANTES Y PERMISOS

Art. 44 CUOTAS SINDICALES

Art. 45 APORTE

Art. 46 SEGURO DE VIDA

Art. 47 SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

CAPITULO VII COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

Art. 48 COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

CAPITULO VIII DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

Art. 49 DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

Art. 50 GRATIFICACION POR TERMINO DEL CONVENIO

CAPITULO I: APLICACION Y VIGENCIA

ART. 1º: APLICACION

A) Ambito:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2006, entre la Empresa ENDESA COSTANERA S.A., en adelante la Empresa, representada por los señores José Miguel Granged Bruñen y Rodolfo Silvio Bettinsoli, en sus caracteres de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (Personería Gremial Nº 544), en adelante la Asociación, en cuya representación comparecen los señores Gerardo Mastroianni, Antonio Álvarez, Gerardo Miguel Anania y Rubén Héctor Blanco, en sus caracteres de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, se conviene en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo cuyas disposiciones serán de aplicación a todas las actividades industriales de generación y/o comercialización de energía eléctrica que se desarrollen en ENDESA COSTANERA S.A.

B) Para quienes rige:

El presente convenio regirá para todos los trabajadores de ambos sexos, en adelante "Trabajadores", que presten servicios en forma permanente en la Empresa y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de representación de la Asociación. En consecuencia, no se aplicará a los Gerentes y Subgerentes, al personal que preste servicios eventuales o por intermedio de contratistas.

Asimismo, no regirá para el personal que se encuentre comprendido en algunas de las situaciones a que se refiere la letra siguiente.

C) Quedan excluidos de fa aplicación del presente convenio los trabajadores responsables de las distintas áreas funcionales de la Empresa y los asesores especialistas, apoderados y representantes legales, los trabajadores que lleven a cabo funciones de apoyo directo a los Gerentes y Subgerentes, los trabajadores que desarrollen tareas que impliquen el manejo de información privada o confidencial —tales como las contables o de gestión, de recursos humanos y secretarias— el personal de seguridad y vigilancia y los profesionales del arte de curar que se desempeñen en su función específica.

D) Por lo tanto, el presente convenio colectivo de trabajo regirá para el personal que ocupe los cargos a que se refiere el Anexo Nº 1 y para los trabajadores que sean asignados a otros cargos que más adelante se pudieren crear, en la medida que éstos queden comprendidos en el marco general a que se refieren las letras B) y C) de este mismo artículo.

ART. 2º: VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1º de agosto de 2006 hasta el día 31 de julio de 2009. Las partes pactan que noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de extinción prevista de caducidad de este Convenio, se comprometen a iniciar las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

Las partes dejan estipulado que el contenido del presente convenio satisface los intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público, o las dictadas en protección del interés general, ni afectan la situación económica general o particular, ni las condiciones de vida de los consumidores, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del Convenio.

Con todo y sin perjuicio de la prórroga pactada, las partes se comprometen en caso de producirse modificaciones en la normativa general de carácter laboral y previsional que impongan contradicciones con las normas contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de carácter general.

Por otra parte las partes se comprometen a reunirse en caso que sea necesario revisar la adecuación de los salarios y demás cláusulas económicas que se abonan en base a porcentajes o sumas fijas, ante situaciones de crisis económica o fuerza mayor que hagan insostenible la consistencia de ingresos determinada en el presente.

ART. 3º: CLAUSULA DEROGATORIA

Se deja constancia que el presente instrumento será la única fuente de derechos y obligaciones convencionales para las partes y que, en consecuencia, a partir de su vigencia se derogan y quedan sin efecto no sólo las disposiciones del convenio colectivo anterior, sino además todos y cada uno de los acuerdos y actas —cualesquiera fuese la denominación que se les haya dado— así como las prácticas y modalidades provenientes de los usos y costumbres que se encontraban en aplicación con antelación a la suscripción del presente.

CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ART. 4º: OBLIGACIONES GENERICAS

La Empresa y los trabajadores están obligados, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulte expresamente de los términos de este convenio colectivo de trabajo, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Las partes se obligan a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar y ejecutar el presente convenio colectivo, como durante la vigencia de la relación laboral y al momento de su extinción.

ART. 5º: FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION

En el ejercicio de los derechos que la legislación vigente le reconoce, el empleador tiene facultades suficientes para organizar y dirigir económica y técnicamente la Empresa.

La facultad de dirección deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la Empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará al personal y a la entidad gremial la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Dirección.

Así mismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de forma tal que —con pleno respeto a los derechos que la ley reconoce a los trabajadores— se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que la Empresa está obligada prestar se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente.

ART. 6º: PRINCIPIOS BASICOS

El trabajador tiene como deber cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo para que el servicio se preste en forma eficiente y con costos decrecientes, colaborando en la defensa de los intereses de la Empresa. Del mismo modo, deberá prestar especial colaboración en todas aquellas circunstancias en que la Empresa —por razones inherentes al servicio— así se lo demande.

Todo aquel que en el marco de la organización de la Empresa posee jerarquía tiene la ineludible responsabilidad de conducir, cumpliendo y haciendo cumplir las políticas emanadas de la Dirección, pues las jerarquías en el ordenamiento laboral son naturales y necesarias.

En la vida laboral los derechos y obligaciones deben ejercitarse responsablemente, por lo que la desatención o negligencia en el servicio, así como todo acto doloso que lesione los intereses de la Empresa, se considerarán faltas graves que —en defensa de los valores éticos y morales— se sancionarán en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales respectivas.

ART. 7º: DISCIPLINA INTERNA

Los trabajadores recibirán órdenes e instrucciones relacionadas con su trabajo por la vía jerárquica correspondiente y deberán cumplir y hacer cumplir idónea y diligentemente sus respectivas obligaciones laborales, no pudiendo rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden. Además, deberán cuidar las instalaciones, útiles y herramientas de trabajo e informar a su superior jerárquico cualquier irregularidad que detecten durante el desarrollo de sus labores. De no hacerlo, serán responsables de las consecuencias de esta omisión.

Toda reconvención a un trabajador será efectuada por la jefatura respectiva dentro de las normas de recíproco respeto.

Ningún trabajador podrá llevar a cabo actividad alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal. Además, queda prohibido realizar —aún fuera de la jornada laboral— trabajos temporales o de asesoría por cuenta de contratistas y proveedores de la Empresa. Se notificará al trabajador que se encuentre en conflicto de intereses con la Empresa antes de adoptar las medidas que correspondan.

La indisciplina, el desorden, la producción restringida; el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de los útiles y herramientas, así como cualquier otro acto lesivo a los intereses de la Empresa, constituyen faltas graves que conllevarán su correspondiente sanción.

ART. 8º: TRABAJO DE CONTRATISTAS

Por razones de servicio la Empresa podrá disponer la realización de trabajos por intermedio de empresas contratistas cuando las conveniencias técnico-económicas o la magnitud o urgencia de las obras así lo aconsejen. Además, quedará habilitada para recurrir a todas las formas de contratación previstas tanto en la Ley del Empleo como en las normas legales que se dicten en el futuro.

ART. 9º: CAPACITACION

La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación —en las áreas técnicas, operativas y de gestión— orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio sino también a constituirse en un permanente mecanismo de promociones y ascensos para el personal.

El plan de capacitación tendrá como fin desarrollar en las personas un estilo de trabajo, por medio de la adquisición de nuevas prácticas que hagan posible el desarrollo de la capacidad emprendedora, su creatividad e innovación así como nuevas competencias en el ámbito técnico alineadas con las necesidades del negocio eléctrico, las cuales permitirán dirigir las actuaciones hacia la consecución de los objetivos del proyecto empresarial y de rentabilidad para los accionistas. Con este fin, la Empresa programará las actividades de capacitación necesarias y los trabajadores concurrirán dentro de su horario de trabajo y una alternativa a considerar fuera de su horario laboral cuando existan condiciones de mutua conveniencia. Todas las actividades de capacitación que la Empresa organice serán a su cargo, sin que las mismas generen derecho a compensación alguna.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo oportunidades de desarrollo de carrera sobre la base del mérito y de la aportación profesional.

Teniendo en cuenta que la capacitación y formación de los recursos humanos son intereses compartidos, tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa, serán puestos en conocimiento del Personal y la Entidad Gremial. Esta a su vez por intermedio de su Instituto I.A.E.T.E.S. pondrá a disposición de este objetivo sus instalaciones y programas de formación y capacitación.

Asimismo, cada vez que sea procedente, el personal comprendido en este convenio tendrá la misión de capacitar específicamente a sus supervisados en todo lo que tenga relación con la correcta y segura ejecución de las tareas que éstos deban desempeñar.

ART. 10º: MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de Endesa Costanera será cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de:

La preservación del medio ambiente como una responsabilidad ineludible por lo que nos aseguramos que todo el personal conozca y respete la presente política medioambiental que forma parte de la estrategia corporativa medioambiental de su controladora.

Capacitar al personal, fomentando su participación y valorando su protagonismo y compromiso con el medio ambiente.

Adoptar una actitud preactiva de prevención y anticipación en lo referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno natural.

Involucrar a nuestros proveedores y contratistas para que adopten el mismo compromiso hacia el Medio Ambiente que emana de la política.

Asesorarse de manera continua sobre la forma de disminuir o eliminar el impacto que se pudiera generar en el Medio Ambiente, adoptando la mejor tecnología más limpia, eficiente y económicamente sustentable para prevenir la contaminación del aire, agua o suelo.

Operar el proceso de generación de energía eléctrica haciendo un uso ecoeficiente de los recursos naturales, una cuidadosa utilización de los productos que pudieran resultar peligrosos y un adecuado control y minimización de las emisiones, los vertidos, los residuos y los impactos ambientales; estableciendo y revisando objetivos y metas para contribuir al desarrollo sostenible demandado por la sociedad.

Comprometerse a que esta política esté disponible para la comunidad, manteniendo una comunicación permanente con todas las partes interesadas colaborando con las autoridades y nuestros vecinos.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la Política Medioambiental.

ART. 11º: HIGIENE Y SEGURIDAD

Con el fin de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad la Empresa cumplirá con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

El personal comprendido en este convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Asimismo, para comprometer a todo el personal en la aplicación de las medidas tendientes a procurar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones, se mantendrán en funcionamiento los Comités de Higiene y Seguridad.

ART. 12º: ANTIGÜEDAD

Para todos los efectos convencionales, se considerará como antigüedad la que corresponda al tiempo de servicios efectivos que estuviere reconocido al día inmediatamente anterior al primer día de la vigencia de este convenio, más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a contar del inicio de ésta.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

ART. 13º: ESTABILIDAD

La Empresa garantiza el deber de ocupación que le corresponde en su calidad de empleador, conforme a las pautas y límites establecidos en la legislación que regule esta materia. A su vez, asegura a todos los trabajadores el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones que sean pertinentes según lo dispuesto tanto en la ley como en el presente convenio colectivo de trabajo.

ART. 14º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Cuando un trabajador se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico, indicándole la norma convencional o legal que considera vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

ART.15º: PERIODO DE PRUEBA

En esta materia se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente y en las modificaciones que pudieran producirse.

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

ART. 16º: POLIFUNCIONALIDAD

Con el objeto de prestar una efectiva colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de polifuncionalidad o multiprofesionalidad, entendido en la más amplia expresión de dichos conceptos y sin que ello signifique un menoscabo a sus derechos o una modificación de las condiciones esenciales del contrato de trabajo que lo vincula a La Empresa ni un perjuicio material ni moral. Esto, significa que lo que se persigue es hacer uso de las capacidades del trabajador para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus actividades, de forma tal que mediante el cumplimiento tanto de las labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines —sean éstas de carácter técnico o administrativo— puedan contribuir a una mayor dinámica del trabajo cumplido, sin que se altere de modo permanente la descripción de tareas correspondiente a la categoría desempeñada por el trabajador.

Para cumplir con esta finalidad, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el número de integrantes que —de acuerdo a las distintas circunstancias— sea el más adecuado para dar cumplimiento a los objetivos a desarrollar en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma tal que todos los programas de trabajo previstos se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos, promoviendo la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad.

ART. 17º: JORNADAS DE TRABAJO

Los trabajadores cumplirán su labor de lunes a viernes, con una jornada diaria de trabajo de 8 horas 30 minutos, más 30 minutos destinados a almuerzo. Durante ese período, la Empresa les proporcionará, de su cargo, una comida adecuada en el comedor de la Central.

A partir del día 1 de julio de 2008 el personal de mantenimiento reducirá la jornada diaria de trabajo a 8 horas más 1 hora para el almuerzo.

No obstante, el personal de operación de la Central que por sus funciones debe necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales. En este caso, la comida será proporcionada por cuenta de la Empresa en el mismo lugar de trabajo.

Los turnos de operación de la Central se realizarán con seis equipos de guardias, cuatro de ellas en servicio, una de franco y un grupo de relevo integrado por el número de componentes que la empresa considere necesario para atender las ausencias generadas —entre otras causas— por francos, licencias, vacaciones o por encontrarse alguno de estos trabajadores en actividades de capacitación. Cuando sean expresamente requeridos, los recargos que se produzcan en casos de emergencia no podrán ser superiores a 6 (seis) horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.

La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo y los dará a conocer con la debida anticipación.

ART. 18º: ROPA DE TRABAJO Y USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Al momento de ingresar y posteriormente una vez al año, la Empresa proveerá al personal operativo la ropa de trabajo que resulte necesaria según la naturaleza de las labores que a cada cual le corresponda desempeñar. Las prendas provistas por la Empresa serán de uso personal y obligatorio. El cuidado y limpieza de esta ropa estará a cargo de quien debe utilizarla.

Asimismo, la Empresa proporcionará a los trabajadores los elementos de protección adecuados para que desarrollen sus tareas en forma segura. Será obligación del personal usar estos elementos con el debido cuidado y diligencia durante su jornada de trabajo.

Se deja constancia que —dada su naturaleza— la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal no tiene carácter remunerativo.

ART. 19º: VACANTES

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes serán cubiertas mediante traslados, promociones, ascensos o por nuevos ingresos.

En este último caso, la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente, sin perjuicio de considerar —cuando fuere procedente— la posibilidad de contratar a la esposa o a alguno de los hijos de aquellos trabajadores que hubieren fallecido en actividad, en la medida que cumplan los requisitos del cargo disponible.

Cuando se resuelva cubrir internamente una vacante en cargos ocupados por el personal comprendido en este convenio se pondrá en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa la denominación del o los cargos que estén disponibles, los requisitos que se deben reunir para (llenarlos) cubrirlos, el plazo y lugar de la inscripción, así como la fecha en que se procederá a tomar el examen a los postulantes inscriptos.

Para decidir quien ocupará en forma efectiva el cargo se considerará no sólo el resultado del examen, sino también la capacitación recibida, la conducta, el rendimiento y el desempeño que hayan tenido los eventuales candidatos.

ART. 20º: REEMPLAZOS EN CARGOS DE NIVEL SUPERIOR

Operarán cuando se produzcan una vacante transitoria, y la Empresa solicite su reemplazo, se abonará al reemplazante, en forma proporcional por el tiempo que dure el mismo, además de su salario habitual, un adicional equivalente al 100% de la diferencia entre el salario base mensual mínimo correspondiente al nivel del titular y al del reemplazante.

El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser el titular del mismo después de 60 días corridos, contados desde la fecha en que se haya extinguido la causa que originó el reemplazo.

ART. 21º: VACACIONES

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, durante el período legal, en la siguiente forma:

- Hasta cinco (5) años de servicio, diez (10) días hábiles.

- de cinco a diez (10) años de servicio, quince (15) días hábiles.

- de diez a quince (15) años de servicio, veinte (20) días hábiles.

- de quince a veinte (20) años de servicio, veinticinco (25) días hábiles.

- más de veinte (20) años de servicio, treinta (30) días hábiles.

b) Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

c) La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador haya terminado de hacer uso del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. A solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar —en casos excepcionales— el inicio de la licencia en otro día.

d) A efectos del pago, se estará a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.

e) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad del empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas.

f) A estas licencias no podrán adicionarse los permisos con goce de sueldo enunciados en este convenio, salvo la licencia por matrimonio.

g) La Empresa en atención a la naturaleza del servicio tipificado como esencial y continuo que presta podrá comunicar el inicio de las vacaciones con una anticipación no menor de treinta días. Sin perjuicio de ello, este plazo no será exigible en aquellos casos en que el trabajador solicite, por los medios habilitados por la Empresa, el otorgamiento de las vacaciones en una fecha que impida cumplir con la notificación anticipada mencionada en el párrafo anterior.

h) No obstante, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar en otorgamiento de su licencia anual en forma parcial, los que se imputarán posteriormente a los días laborales de dicha licencia.

ART. 22º: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Esta materia se regirá por lo dispuesto en las normas legales vigentes.

No obstante, en lo que respecta al aviso de ausencia —salvo casos de fuerza mayor— el trabajador deberá informar, por sí o por intermedio de otra persona, de la enfermedad o accidentes y del lugar en que se encuentra durante el transcurso de las cuatro horas iniciales de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de asistir. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente —teniendo en consideración su carácter y gravedad— resulte luego inequívocamente acreditada.

Para los efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que, a este respecto, efectúe el empleador.

ART. 23º: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Esta materia se regirá por lo que disponga la legislación respectiva.

No obstante, el plazo de conservación del empleo podrá extenderse hasta un máximo de 18 meses contados desde el momento en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional, o hasta el momento en que la autoridad administrativa pertinente califique la incapacidad, sí este hecho ocurriere con anterioridad.

ART. 24º: PERMISOS

El personal tendrá derecho a los siguientes permisos con goce de remuneraciones:

a) Por casamiento del trabajador: 10 días corridos.

b) Por nacimiento de hijos o adopción y casos de guarda con fines de adopción: 2 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, padres e hijos: 5 días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos, suegros, yernos, nueras y nietos: 2 días.

e) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

g) Mudanza del trabajador: 1 día.

Las causas que motiven estos permisos deberán acreditarse fehacientemente.

En las situaciones no contempladas en este artículo, tales como autorización para ejercer actividades docentes dentro de la jornada laboral, enfermedades de familiares, etc., la Empresa podrá otorgar permisos especiales de acuerdo a los antecedentes que en cada caso le sean proporcionados, con o sin goce de remuneraciones.

Cuando se trate de la enfermedad de un familiar directo debidamente comprobada que requiera la permanencia del trabajador para su atención, la Empresa podrá otorgar un permiso especial con goce de haberes que no excederá los 10 días al año. Las controversias que eventualmente se susciten con la aplicación de este último punto, serán resueltas entre las partes.

i) A partir de el mes de julio de 2008, los trabajadores que se desempeñen en el régimen de guardia rotativa de turno continuado gozarán de un permiso especial de guardia (LEG) de siete (7) días corridos con goce de sueldo por cada año calendario, siempre que hubieran prestado servicio en dicha modalidad en forma efectiva continuada e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores, y se otorgará en función de la disponibilidad del servicio.

ART. 25º: LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA

Respecto al régimen de licencias por maternidad y lactancia se estará a lo dispuesto en las normas legales que regulen esta materia.

CAPITULO IV: SALARIO BASICO Y OTRAS REMUNERACIONES

ART. 26º: SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO POR NIVELES

Los niveles laborales en que se encuadrarán los trabajadores comprendidos en este convenio y el respectivo salario básico mensual mínimo para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVEL

SALARIO BASICO MENSUAL MININO AL 1º AGOSTO 2006

SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO AL 1º ENERO 2007

D

$ 2.289,73

$ 2.358,42

E

$ 2.587

$ 2.665,50

F

$ 2.831,81

$ 2.916,76

G

$ 3.482,31

$ 3.586,78

En el marco de la planificación de los aspectos técnicos y económicos que le permitan alcanzar un óptimo desarrollo de sus actividades, la Empresa asignará a los trabajadores comprendidos en este convenio en los cargos que se señalan en el Anexo Nº 1, los que han sido establecidos considerando la nueva estructura organizacional, el nivel y la complejidad de las nuevas funciones asignadas al personal, las que no son compatibles con las categorizaciones provenientes del anterior convenio colectivo. Dichos cargos estarán comprendidos en los niveles antes indicados en la forma que se señala en ese mismo anexo.

Para los efectos de determinar el nivel y la complejidad de las funciones asignadas al personal se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: formación requerida para asumirlas, importancia de las decisiones que se deben adoptar durante su ejercicio, personal subordinado, facultades para proponer o aplicar sanciones disciplinarias, confiabilidad o confidencialidad de las tareas, representación de la Empresa ante organismos e instituciones públicas o privadas.

El cumplimiento de las tareas asignadas a cada cargo se efectuará con el criterio de polifuncionalidad o multiprofesionalidad y en el marco del régimen de flexibilización de tareas y funciones regulados en este convenio.

Lo establecido en el Anexo Nº 1 no podrá interpretarse como una obligación por parte de la Empresa de cubrir todos los cargos allí mencionados ni como una prohibición para suprimir alguno de ellos o como impedimento para crear, en el futuro, otros que eventualmente se pudieren requerir con el objeto de lograr una más adecuada prestación del servicio.

Lo acordado en dicho Anexo tampoco implica disminuir las facultades que la ley reconoce al empleador para efectuar traslados, cambios o reemplazos para cubrir vacantes, ausencias temporales o cualquier otra acción destinada a lograr una mayor productividad o mejorar la eficiencia en la organización del trabajo, todo ello sin perjuicio de los derechos legales o convencionales del personal.

Los aumentos de salarios básico que no excedan un monto equivalente al 10% del salario básico mensual mínimo respectivo, siempre que no tengan su origen en un cambio de cargo, serán concedidos por la Empresa en función del nivel de la capacitación y de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y del nivel de supervisión ejercido.

La Empresa podrá disponer aumentos superiores al monto indicado en razón de otras circunstancias que así lo ameriten.

Los Salarios Básicos Mensual Mínimos expuestos en el primer párrafo del presente artículo, absorben hasta los importes equivalentes, cualquier suma que por concepto Nivelación y Bonificación por Disponibilidad vienen percibiendo hasta la fecha de vigencia del presente convenio el personal administrativo, analistas químicos y jefes de turno.

Respecto a las sumas fijas remunerativas de $ 170 y $ 130 que el personal viene percibiendo hasta la firma del presente convenio, las mismas se continuarán liquidando a todo el personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo.

ART. 27º: HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo se considerarán como tales las que hayan sido previa y expresamente autorizadas por la respectiva jefatura del trabajador. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales. Para determinar el valor de la hora normal que se usará para aplicar dichos recargos en el caso del personal sujeto a los turnos de operación de la Central se dividirá el respectivo haber fijo mensual por el factor 156. En cambio, cuando se trate de los trabajadores sujetos al régimen de semana calendaria (lunes a viernes) el respectivo haber fijo mensual se dividirá, para este mismo efecto, por el factor 184,7. En el caso del personal de mantenimiento a partir del 1 de julio de 2008 el factor pasará a ser 173,8.

Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos de cinco horas extraordinarias la Empresa le proporcionará, de su cargo, un refrigerio. Si la jornada extraordinaria se extendiere más allá de cinco horas a partir de la respectiva hora efectiva de ingreso, se le proporcionará adicionalmente una comida. En el evento que la Empresa no pudiere proveer el refrigerio o la comida, se abonarán al trabajador $ 4 ó $ 7, respectivamente.

ART. 28º: ASIGNACION POR TRABAJO EN TURNOS DE OPERACION DE LA CENTRAL

Esta asignación, que formará parte del haber fijo, a contar del 1º de agosto ascenderá a un monto equivalente al 20% del respectivo salario básico mensual y a partir del 1º de enero de 2007, dicho porcentaje se establece en 25% del respectivo salario básico y se pagará al personal de operación de la Central que deba trabajar permanentemente en régimen de turnos y sólo mientras efectivamente desarrolle tales tareas. Por excepción, se hará extensiva a quienes temporalmente reemplacen a estos trabajadores, en proporción al tiempo que trabajen en esas mismas condiciones.

ART. 29º: ASIGNACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA DIAGRAMA 1/3

La Empresa se encontrará facultada para establecer como modalidad de jornada de trabajo, el diagrama 1/3. Los trabajadores asignados a este diagrama mientras cumplan dicha modalidad percibirán una asignación, que formará parte del haber fijo, la cual a contar del 1º de agosto de 2006 ascenderá a un monto equivalente al 10% del respectivo salario básico y a partir del 1º de enero de 2007, dicho porcentaje se establece en 15% del respectivo salario básico. La Asignación por Trabajo en Semana No Calendaria 1/3, se pagará al personal de mantenimiento que deba trabajar permanentemente en régimen de semana no calendaria diagrama 1/3 y sólo mientras efectivamente desarrolle tales tareas. Por excepción, se hará extensiva a quienes temporalmente reemplacen a estos trabajadores, en proporción al tiempo que trabajen en esas mismas condiciones.

ART. 30º: ADICIONAL DISPONIBILIDAD POR TRABAJO EN SEMANA CALENDARIA

Los trabajadores que presten servicio en semana calendaria y mientras cumplan dicha modalidad percibirán un adicional, que formará parte del haber fijo, el cual a contar del 1º de agosto de 2006 ascenderá a un monto equivalente al 5% del respectivo salario básico y a partir del 1º de enero de 2007, dicho porcentaje se establece en 7% del respectivo salario básico.

ART. 31º: PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

1. Con el fin de incentivar el incremento de la productividad global de la empresa, se pagará al personal comprendido en esta convención colectiva un premio por productividad, de carácter anual, que se determinará y devengará en función de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada año, calculados en función a la consecución de objetivos mensurables, con una metodología de cálculo a convenir.

Dado su carácter anual, y no habitual, el premio se considerará excluido de la base de cálculo de horas suplementarias y cualquier otro rubro cuya base de cálculo sea la remuneración mensual del trabajador. La Empresa sólo reconocerá sobre este premio los aportes legales a la Seguridad Social vigentes a la fecha de su devengamiento y extraordinariamente los que surgen del art. 46 del presente convenio.

Asimismo las partes ratifican que hasta la fecha el monto abonado a los trabajadores en virtud del premio a la productividad, incluía la parte proporcional del sueldo anual complementario (ley 23.041), disponiendo que dicha inclusión será considerada en forma idéntica durante la vigencia del presente, de modo tal que el monto que se liquide a los trabajadores por premio a la productividad se considerara que incluye la parte proporcional del sueldo anual complementario aplicable sobre el mismo.

El premio se abonará conjuntamente con la remuneración del mes de marzo del año inmediato posterior al de su devengamiento calculado sobre el sueldo básico más modalidad de trabajo que hayan tenido al mes de diciembre del año al que corresponda el premio, en proporción al número de meses completos trabajados, a los trabajadores que habiendo prestado servicios efectivos, hayan estado vinculados contractualmente a la Empresa hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda el premio.

2. Las partes pactan un Premio por Productividad de 2,1 sueldos para el año 2006, acordando estudiar alguna situación particular en caso de producirse solapamientos. Por otra parte acuerdan reunirse oportunamente a efectos de fijar los índices y montos de los años 2007 y 2008, que regirán a los fines de la liquidación del premio por productividad correspondiente a dichos años.

ART. 32º: PREMIO POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que durante la vigencia de este convenio cumplan los años de antigüedad que más adelante se señalan, tendrán derecho a un premio cuyo monto será el que en cada caso se indica:

ANTIGÜEDAD SALARIOS BASICOS MENSUALES

20 1.00

25 1.25

30 1.50

35 1.75

40 2.00

Para estos efectos, se considerará la antigüedad en los términos establecidos en este convenio y el salario básico mensual vigente a la fecha de pago.

Este premio se devengará el primer día del mes en que el trabajador cumpla el quinquenio respectivo y se pagará con la remuneración habitual de ese mismo mes.

ART. 33º: BONO POR PERMANENCIA

A contar del 1º de agosto de 2007, se incorpora el concepto de pago anual "Bono por Permanencia" el cual será abonado con los haberes del mes de febrero de cada año. Este Bono no se integrará a la base de cálculo de ningún concepto de pago legal o convencional.

Para su cálculo se tomará la antigüedad que posea el trabajador al 31 de diciembre del año inmediato anterior según la siguiente escala:

de 0 a 10 años 5,0% del sueldo básico

mayor de 10 hasta 20 años 7,5% del sueldo básico

mayor de 20 hasta 30 años 10,0% del sueldo básico

mayor de 30 años 12,5% del sueldo básico.

ART. 34º: BONIFICACION POR COMPORTAMIENTO LABORAL

Esta bonificación, cuyo monto anual será de 3.2 haberes fijos, se pagará en los meses de enero de cada año, en proporción al número de meses completos trabajados en el año inmediato anterior, con el salario básico mensual vigente al 31 de diciembre de dicho año inmediato anterior, respectivamente.

Cuando el cese de la relación laboral se produzca durante el transcurso del año respectivo por renuncia o por alguna causal de terminación del contrato que no le sea imputable al trabajador, el pago de la proporción respectiva se incluirá en la liquidación final de haberes, utilizando para el cálculo el haber fijo mensual que esté vigente al último día de la relación laboral.

Dado que esta bonificación tiene por objeto premiar el comportamiento laboral del personal, su monto se disminuirá en los porcentajes que se indican en cada una de las situaciones que se señalan, sin perjuicio de las demás sanciones que eventualmente fueren procedentes de acuerdo con la normativa legal vigente:

a) Cinco llegadas tarde en un mismo mes: 3%, más 0.5% por cada atraso adicional en dicho período.

b) Trece llegadas tarde en el año calendario: 3%, más 0.5% por cada atraso adicional en dicho lapso.

c) Ausentismo por enfermedad o accidente de trabajo imputable a negligencia o imprudencia personal: 6% por cada día.

d) Ausentismo sin causa justificada; 10% por cada día.

Todos estos descuentos se acumularán dentro del respectivo año calendario.

e) Amonestación que no tenga su origen en las causales antes indicadas: 20%.

Si en un mismo año calendario el trabajador fuere objeto de nuevas amonestaciones, el descuento por cada una de éstas será equivalente al 40%.

f) Suspensión no originada en las causales a que se refieren las letras a), b), c) y d): 30% por cada día de suspensión y 60% por cada día de reincidencia en el año calendario.

Cuando se concedan permisos sin goce de remuneración de un mes o más, así como cuando se trate de excedencia por maternidad, esta bonificación se pagará en proporción a los meses completos trabajados en el respectivo calendario.

En los meses de mayo, julio, septiembre, y noviembre de cada año se otorgarán a los trabajadores sendos anticipos de esta bonificación por un monto bruto que, en cada caso, será equivalente al 50% de su respectivo haber fijo. Estos anticipos serán otorgados a aquellos trabajadores que durante los períodos precedentes a cada uno de dichos anticipos no hayan incurrido en alguna de las conductas o no hayan recibido algunas de las sanciones indicadas en las letras precedentes. El otorgamiento de estos anticipos no implicará modificación al carácter anual de la bonificación, el que será tomado en consideración a los fines legales pertinentes.

CAPITULO V: COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ART. 35º: BECAS

La Empresa, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades educativas de desarrollo individual y familiar, implementará un sistema de becas para los trabajadores y sus hijos, las que —por su condición de beneficio social de acuerdo al Art. 103 bis de la L.C.T.— no tendrán carácter remunerativo a ningún efecto.

Estas becas se regirán por el Reglamento que oportunamente las partes suscribieron y que permanece vigente a la fecha.

Becas para los Trabajadores:

De acuerdo con la reglamentación antes enunciada, se otorgarán becas hasta un máximo del 3% del personal representado por la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía que se distribuirán entre los niveles secundarios, terciarios y universitarios. Estas becas consistirán en dos desembolsos anuales de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

Becas para los hijos del personal:

Conforme a dicha reglamentación, se otorgarán 15 becas que se distribuirán entre los niveles secundario, terciario y universitario y consistirán en una suma anual de $ 180 (pesos ciento ochenta)

En aquellos casos donde el trabajador acredite que posee un hijo con capacidades especiales que se halle cursando cualquiera de los niveles educativos citados en el párrafo precedente y reúna los requisitos reglamentarios a tal fin, será beneficiario de una Beca anual Especial Complementaria hasta la suma de $ 800 (pesos ochocientos).

ART. 36º: REEMBOLSO POR GASTOS DE GUARDERIA

Con la finalidad de ayudarlas a cubrir el gasto que deben efectuar las trabajadoras que lleven a sus hijos menores de dos años, a una guardería, la Empresa les reembolsará hasta un máximo de $ 200 mensuales por cada hijo contra la presentación del respectivo comprobante.

Dada su condición de beneficio social, este reembolso no tendrá carácter remunerativo.

ART. 37º: SALARIO FAMILIAR Y CONTRIBUCIONES POR CASAMIENTO. NACIMIENTO, HIJOS Y FALLECIMIENTO

Tanto respecto del salario familiar como de las demás contribuciones a que se refiere este artículo se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que proceda el pago de estos beneficios.

ART. 38º: PRESTAMOS

En casos de extrema necesidad y urgencia la Empresa ayudará al trabajador en las condiciones que pactará directamente en cada caso, de acuerdo a las circunstancias.

ART. 39º: JUBILACION

A) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para alcanzar el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria y podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

A partir de ese momento, la Empresa mantendrá la relación del trabajo hasta que la entidad previsional respectiva conceda la jubilación y por un plazo máximo de un año.

Otorgado el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin que el empleador esté obligado al pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

B) Todo trabajador que alcance el límite legal mínimo y necesario para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria o su equivalencia por regímenes especiales (jubilación anticipada) tendrá derecho a percibir una indemnización especial por la extinción de la relación laboral cuyo monto será equivalente a 10 meses de su haber fijo mensual. A partir del primero de enero de 2007, se eleva el pago de la indemnización especial establecida al equivalente a 15 meses del haber fijo mensual del empleado.

Para acogerse a este beneficio, el trabajador deberá iniciar los trámites jubilatorios dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que alcance el límite legal mínimo y necesario para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria o por régimen especial y cesar en la relación laboral.

Esta indemnización será abonada al trabajador sólo una vez que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente, con el haber fijo mensual vigente a la fecha de terminación de los servicios.

La circunstancia de cumplir el trabajador con los requisitos para jubilarse será comunicada por la Empresa con una antelación no menor a tres meses. El incumplimiento de esta obligación no eximirá a la Empresa del pago de esta indemnización.

C) La Empresa aportará al Fondo Compensador un monto equivalente al 3% de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios.

D) La Empresa podrá suscribir un acuerdo con el Fondo Compensador en virtud del cual éste se obligará a otorgar a los trabajadores que así lo soliciten, cuando cesen en sus servicios una vez que la Caja de Previsión respectiva les haya reconocido el derecho a jubilarse, un adelanto cuyo monto no excederá del 50% de su último haber fijo mensual. Este adelanto se concederá por un plazo máximo de seis meses.

El Fondo quedará facultado para hacer extensivo este anticipo a:

a) A los trabajadores que deban cesar la prestación de sus servicios por incapacidad, sólo cuando la Caja de Previsión respectiva haya emitido una resolución de carácter definitivo declarando su derecho a jubilar por invalidez.

b) A los derecho-habientes de los trabajadores fallecidos en actividad a quienes la Caja de Previsión correspondiente les haya reconocido el beneficio de pensión.

En virtud del acuerdo antes señalado, la Empresa aportará los recursos para que el Fondo Compensador conceda estos anticipos, haciéndose éste responsable de reintegrarle el total de las sumas adelantadas por este concepto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde el día en que la Caja haya efectuado el pago de la primera liquidación. Esta fecha deberá ser debidamente acreditada por el Fondo al momento de efectuar la devolución de montos pagados a título de anticipos. En el evento que la Caja no pagare la primera liquidación en dinero, la Empresa queda desde ya autorizada para descontar los anticipos otorgados del aporte a que se refiere la letra C) de este mismo artículo.

ART. 40º: USO DE CORRIENTE ELECTRICA

Cuando el suministro se efectúe a nombre del trabajador y éste sea el principal de la familia, la Empresa le reconocerá con carácter de beneficio no remuneratorio, contra la presentación de la correspondiente factura, los gastos en que incurra por concepto de consumo de energía eléctrica, mediante el otorgamiento de vales alimentarios (art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) por valor equivalente a un monto que no podrá exceder bimestralmente del equivalente a 400 kWh más el cargo fijo respectivo, al valor unitario del kWh, considerado en la respectiva factura. La Empresa fijará el procedimiento administrativo para hacer efectivo el otorgamiento de vales en las condiciones mencionadas.

ART. 41º: VALES ALIMENTARIOS. OTORGAMIENTO

La Empresa hará entrega a los trabajadores de vales alimentarios conjuntamente con las remuneraciones mensuales, conforme la siguiente escala:

a) Al personal que se desempeñe en Guardia Rotativa Turno Continuado se le otorgará en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre el equivalente a 10 horas normales de labor, y en el mes de abril el equivalente a 30 horas normales de labor, cuyo valor será calculado conforme los coeficientes establecidos en el Artículo 28 del presente convenio colectivo de trabajo.

b) Al personal que se desempeñe en Semana No Calendaria diagrama 1/3 Mantenimiento y en Semana Calendaria se le otorgará en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre el equivalente a 17,27 horas normales de labor, y en el mes de abril el equivalente a 30 horas normales de labor, cuyo valor será calculado conforme los coeficientes establecidos en el Artículo 27 del presente convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, con motivo de las Fiestas de Fin de Año, se otorgará a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio vales alimentarios adicionales por valor de $ 300 (pesos trescientos) anuales, los que serán entregados conjuntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de cada año.

ART. 42º: VALES ALIMENTARIOS. NATURALEZA

Los beneficios que se abonen en vales alimentarios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en la normativa que regule esta materia.

Teniendo presente la condición no remunerativa de los vales alimentarios, lo desembolsado por este concepto no será considerado para el pago de la enfermedad o accidente inculpable, enfermedad profesional o accidente de trabajo ni para el cálculo de cualquier otro rubro, premio o indemnización legal o contractual de carácter anual, mensual o de pago puntual, como tampoco formará parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Si se discontinuare en el futuro la posibilidad de adquirir los vales alimentarios por razones ajenas a la voluntad de la Empresa o variaren las condiciones legales o reglamentarias que los regulan, las partes acordarán la forma en que se continuará otorgando estos beneficios de modo tal que ello no implique un mayor costo para la Empresa ni para el trabajador.

CAPITULO VI: ASPECTOS GREMIALES

ART. 43º: NUMERO DE REPRESENTANTES Y PERMISOS

El número de representantes será el que corresponda de acuerdo con lo que establezca la legislación respectiva, en proporción a la cantidad del personal comprendido en este convenio.

Dichos representantes tendrán un permiso pagado de hasta un máximo de 10 horas en cada mes calendario para el cumplimiento de sus funciones. Cuando por razones de urgencia deban actuar en horas no comprendidas en tales permisos, informarán y coordinarán con su jefatura inmediata la oportunidad en que harán abandono de sus tareas, la que los autorizará sólo cuando resulte absolutamente imprescindible para el cumplimiento de sus mandatos.

En caso alguno podrán dejar de cumplir u oponerse a una orden de trabajo.

La Asociación podrá solicitar a la Empresa permisos para que personal de su dependencia se desempeñe en comisión en la entidad gremial.

Con todo, la Empresa reconocerá a La Asociación por este concepto, la suma total de $ (4.800) mensuales.

ART. 44º: CUOTAS SINDICALES

La Empresa será agente de retención de las cuotas sindicales, en los términos que establezcan las disposiciones legales que regulen esta materia, de acuerdo a la información que le entregará la Asociación cada vez que se produzca un alta o una baja de algún asociado, y depositará el importe total en la cuenta de la misma.

ART. 45º: APORTE

Para contribuir al financiamiento de los fondos pro vacaciones, pro vivienda, capacitación y obra educativa y cultural de la Asociación la Empresa efectuará un aporte a la Asociación por un monto equivalente al 4% de las remuneraciones sujetas a aporte de los trabajadores comprendidos en este convenio.

ART. 46º: SEGURO DE VIDA

Por cada trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la empresa reconocerá a la Asociación por este concepto, la suma de $ 25 mensuales, de carácter no remunerativo, conforme lo establecido en el inciso i) artículo 1º de la ley 24.700.

La suma resultante se depositará en la cuenta corriente de la Asociación, quien remitirá copia de las pólizas correspondientes a la empresa.

ART. 47º: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

La Empresa efectuará a la Obra Social que la entidad gremial le indique el aporte que de acuerdo con la legislación que regula esta materia le corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.

Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se efectuará por todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará efectivo a mes vencido, siguiendo las hormas y procedimientos establecidos en las respectivas normas legales.

Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en el convenio en el año respectivo no podrá ser inferior a $ 216 mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL, por lo tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el mes de febrero del año siguiente. Se abonarán anticipos mensuales proporcionales a las diferencias devengadas.

En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente al 1 de noviembre de 1998 fueren aumentados con posterioridad a esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventuales incrementos que se fijen para el aporte patronal.

CAPITULO VII: COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

ART. 48º: COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

Se creará una comisión compuesta por tres representantes de cada parte, cuyo objeto será interpretar el convenio y resolver a pedido de cualquiera de ellas —con carácter consultivo— los eventuales conflictos que se generen. Sus decisiones tendrán validez sólo cuando se adopten por la unanimidad de sus miembros. Mientras no se adopte una resolución, las partes de abstendrán de adoptar medidas de acción directa, cualesquiera sea la naturaleza de éstas. En caso que persista el desacuerdo, se recurrirá a los mecanismos previstos en la legislación vigente.

CAPITULO VIII: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

ART. 49º: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

La Empresa reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como día no laborable. Con todo las horas que por razones de servicio deban trabajarse durante este día se abonarán como si se tratara de un feriado nacional, salvo a aquellos trabajadores que con modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado que por diagrama les corresponda prestar servicios en esa fecha.

Las excepciones antes mencionadas no serán de aplicación en casos de emergencia operativa o por razones de servicio. En tal situación, los trabajadores designados deberán concurrir a trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.

ART. 50º: GRATIFICACION POR TERMINO DE CONVENIO

Con motivo de la firma del presente convenio colectivo de trabajo, se establece el pago de un Bono de pago único y extraordinario por un monto $ 4.000 (pesos cuatro mil) brutos a todo el personal convencionado, que serán abonados conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2007. En la oportunidad de la liquidación del bono referenciado precedentemente se practicará al personal el descuento por los anticipos que por tal concepto y con anterioridad a la fecha de liquidación del bono fueren abonados a cuenta de dicho pago.

Dado su carácter extraordinario (art. 6º ley 24.241) este Bono no será considerado base de cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones convencionales.

ANEXO I

NIVEL D:

- ANALISTA QUIMICO

• Realizar los análisis físicos y químicos de todas las sustancias requeridas de acuerdo a instrucciones preestablecidas para controlar los distintos sistemas, equipos y productos que requiera la central.

• Interpretar valores de parámetros químicos de los distintos procesos y realizar las acciones correctivas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.

• Colaborar con el jefe de departamento químico en la administración de los recursos.

• Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y medioambiental.

- ANALISTA PLANIFICACION MANTENIMIENTO

• Colaborar con la programación de los mantenimientos preventivos y correctivos de todos los equipos de la planta.

• Colaborar en la supervisión las tareas de mantenimiento correctivo con el Supervisor de Mantenimiento.

• Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de cada tarea.

• Recomendar prácticas de mantenimientos preventivos y correctivos.

• Colaborar en la planificación las tareas de mantenimientos preventivos.

• Inspeccionar los trabajos asignados a los distintos contratistas.

• Gestionar retirar y cancelar los permisos de trabajo para la ejecución de las tareas cuando el Supervisor de Mantenimiento no esté presente.

- ANALISTA CONTABLE TESORERIA

• Recepción y archivo de extractos bancarios.

• Confección de recibos a clientes.

• Emisión y archivo de órdenes de pago.

• Recibir y cargar las facturas y las ventas al sistema.

• Enviar las facturas para su aprobación y pago.

• Atención a Proveedores.

- SUPERVISOR MANTENIMIENTO

• Hacer seguimiento de los programas de los mantenimientos preventivos y correctivos de todos los equipos de la planta.

• Supervisar las tareas de mantenimiento correctivo.

• Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de cada tarea.

• Recomendar prácticas de mantenimientos preventivos y correctivos.

• Planificar las tareas de mantenimientos preventivos.

• Inspeccionar los trabajos asignados a los distintos contratistas.

• Gestionar retirar y cancelar los permisos de trabajo necesarios para la ejecución de las tareas.

• Asumir el rol del Jefe de Unidad cuando este no se encuentre presente y así lo requiera la situación.

NIVEL E:

- ANALISTA RESULTADOS DE LA OPERACION

• Realizar e informar sobre el control ambiental.

• Colaborar en tareas inherentes a Desarrollo Sostenible.

• Determinar, controlar e informar los desvíos de los consumos específicos directos e indirectos.

• Establecer curvas operacionales, detectar fallas de equipos y analizar los mayores costos.

• Realizar los análisis térmicos de las unidades, estableciendo los targets respectivos.

• Controlar la combustión. Realizar los cálculos de combustible y confeccionar informes.

• Detectar errores en el relevamiento de datos en el campo.

• Recepcionar los combustibles.

• Supervisar los contrastes de equipos de medición de planta de gas y verificar los consumos de gas natural.

- SUPERVISOR OPERACIONES

• Realizar y supervisar la ejecución de las maniobras necesarias para la puesta y retiro de servicio de las unidades, y de los distintos sistemas de la central, en forma conjunta con el Jefe de Turno, vigilando expresamente el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes.

• Realizar y/o delegar el seguimiento para el cuidado de las instalaciones que se encuentren en operación, disponibles y bajo permiso de trabajo.

• Formular la puesta bajo permiso de trabajo, realizando y/o delegando todas las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones, asumiendo el rol de solicitante ante una emergencia, realizando un seguimiento del cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes.

• Asistir al Jefe de Turno en las situaciones imprevistas que puedan surgir de la operación diaria garantizando la seguridad de las personas y de las instalaciones.

• Participar en el estudio y confección de normas e instrucciones operativas.

• Asesorar sobre las necesidades de capacitación del personal.

• Colaborar con el Jefe de Turno en la evaluación del desempeño de los trabajadores de las unidades a su cargo.

• Instruir al personal a cargo en forma permanente sobre todos los aspectos necesario para el cumplimiento de las normas en general.

• Instruir al personal a cargo en forma permanente sobre la operación y control de los distintos sistemas.

• Asegurar que el personal a cargo realice su trabajo de manera eficiente, efectiva y segura.

• Informar a los servicios de mantenimiento sobre las fallas de los distintos sistema y/o equipos realizando un diagnóstico sobre ellas.

• Proceder conforme al lineamiento y objetivos que exija el Jefe de Turno.

- COMPRADOR TECNICO

• Gestionar las solicitudes de pedido.

• Analizar las ofertas y la documentación solicitada a los oferentes.

• Emitir las órdenes de compra, de acuerdo a las normas y procedimientos.

• Elaborar los requerimientos de fondos e informes de importaciones de la unidad.

• Recibir empresas que se presenten como potenciales proveedores.

• Coordinar entrevistas entre potenciales proveedores y el área técnica.

• Administra el fondo fijo del área.

- SUPERVISOR PLANTA DE AGUA

• Supervisar y controlar todas las tareas para la correcta operación de los equipos a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.

• Emitir y recibir los permisos de trabajo.

• Colaborar con el jefe de departamento químico en la administración de los recursos técnicos y humanos.

• Participar en estudios y confección de normas e instrucciones operativas.

• Asesorar sobre las necesidades de capacitación del personal a su cargo y evaluar los resultados de estas.

• Evaluar el desempeño del personal a cargo a requerimiento de la jefatura.

• Capacitar al personal de su dependencia en sus puestos de trabajo.

• Controlar y operar en situaciones de emergencia los equipos a su cargo.

• Controlar todas las tareas que realiza el personal a su cargo.

• Informar y asesorar a los servicios de mantenimiento sobre las fallas de los distintos sistemas y/o equipos realizando un diagnóstico sobre ellas.

• Controlar la entrega y recepción de los equipos a reparar o reparados.

• Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y medioambiental.

• Realizar análisis químicos cuando la situación lo requiera.

• Interpretar valores de parámetros químicos de los distintos procesos.

• Colaborar en el dictado de cursos de capacitación para la formación interna del personal de la empresa.

• Asumir el rol de auditor interno, a requerimiento de la jefatura para dar cumplimiento a los requerimientos de las normas ISO y OHSAS.

NIVEL F:

- ANALISTA MOVIMIENTO DE ENERGIA

• Mantener el registro en tiempo real de las novedades de generación de las unidades y del SADI.

• Confeccionar informes automáticos con datos provenientes de distintas áreas de la Empresa.

• Enviar a METROGAS la previsión de los consumos diarios de gas y transporte necesarios en un horizonte semanal y las reprogramaciones diarias.

• Recibir, registrar y controlar el cumplimiento de cuota horaria y diaria de gas e informar al Jefe de Turno las mezclas horarias de combustible que cumplan con asignaciones diarias y sus modificaciones.

• Controlar y capturar información proveniente del Sistema de Medición Comercial (SMEC) de las distintas unidades. Enviar al OED la lectura de dichos medidores ante errores de captura del sistema remoto.

• Operar y controlar el Sistema de operación en Tiempo Real (SOTR).

• Mantener informado al Jefe de Turno de las modificaciones de despacho solicitadas por el OED.

• Coordinar con SACME todas las maniobras que requiera el Sistema para su correcta operatividad.

• Atender los equipos de operaciones existentes en el área de EDESUR (tableros de protecciones y alarmas, tablero del sistema contra incendio y las maniobras de los transformadores de Central 1, 2 y 3.

• Envío de datos de las Unidades para las Programaciones Diarias y Semanal de CAMMESA.

• Colaborar con el Jefe de Departamento en la capacitación del personal ingresante en todo lo referente al puesto de trabajo.

NIVEL G:

- JEFE TURNO OPERACIONES

• Realizar, supervisar y coordinar la ejecución de las maniobras necesarias para la puesta y retiro de servicio de las unidades, y de los distintos sistemas de la central, vigilando expresamente el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes.

• Responsable del cuidado de las instalaciones que se encuentren en operación, disponibles y bajo permiso de trabajo.

• Formular la puesta bajo permiso de trabajo, realizando y/o delegando todas las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones, asumiendo el rol de solicitante ante una emergencia, realizando un seguimiento del cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes.

• Resolver las situaciones imprevistas que puedan surgir de la operación diaria garantizando la seguridad de las personas y de las instalaciones.

• Asistir al jefe de departamento en la administración de todos los recursos.

• Participar en el estudio y confección de normas e instrucciones operativas.

• Facilitar a través de los medios que se solicite toda la documentación y/o datos requeridos por sus superiores o agentes de control de la empresa.

• Asesorar sobre las necesidades de capacitación del personal, y evaluar los resultados de estas.

• Evaluar e informar el desempeño y las capacidades de los trabajadores a su cargo, a pedido de su jefatura.

• Instruir al personal a cargo en forma permanente sobre todos los aspectos necesarios para el cumplimiento de las normas en general.

• Instruir al personal a cargo en forma permanente sobre la operación y control de los distintos sistemas.

• Asegura que el personal a cargo realice su trabajo de manera eficiente, efectiva y segura.

• Informar y asesorar a los servicios de mantenimiento sobre las fallas de los distintos sistema y/o equipos realizando un diagnóstico sobre ellas.

• Actuar conforme al lineamiento y objetivos que exija la subgerencia de operaciones cumpliendo con los planes que establezca la empresa.

• Gestionar la provisión de los elementos consumibles necesarios para la explotación de las Unidades a su cargo.

• Representar a la empresa ante terceros en los horarios que no se encuentre presente en la Central ninguna autoridad superior.