MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 34/2010

Registro Nº 54/2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 369.487/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 13 del Expediente Nº 369.487/09 y a foja 1 del Expediente Nº 372.102/09 agregado a foja 41 del principal, obran el Acuerdo y su Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen otorgar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el mes de diciembre de 2009, e incrementar el valor de la suma adicional no remunerativa que la empresa venía abonando, extendiendo su pago hasta el mes febrero del año 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la recomposición salarial alcanzada en el presente contempla el pago de sumas no remunerativas; amén de ello, es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas en futuras negociaciones, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 13 del Expediente Nº 369.487/09 y a fojas 1 del Expediente Nº 372.102/09, agregado como foja 41 del primero.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13 del Expediente Nº 369.487/09 conjuntamente con su Acta Aclaratoria obrante a fojas 1 del Expediente Nº 372.102/09, agregado como foja 41 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 369.487/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente 369.487/09 y a fojas 1 del expediente Nº 372.102/09, agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 54/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los veintinueve días del mes de julio de 2009, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Dra. Mirna Lozano, de la Delegación Regional Córdoba - MTESS, en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (UECARA) personería gremial 1554, lo hace el Gastón Gionavini, DNI 21.757.883 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, conjuntamente con los Sres. Delegados Gremiales a saber: Carlos Heredia, DNI 24.111.991 y el Sr. Manuel Basirico, DNI 23.217.919 y el Sr. Poffo Joel, DNI 32.591.695.

En representación de la empresa CAMINOS DE AMERICA SA, comparece el Sr. Lattanzio Diego ,DNI 16.765.531, Jefe de RRHH y el Sr Gastón Bellomo, DNI 25.011.390, en su carácter de Apoderado de la firma adjuntando poder en este mismo acto.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, ambas partes convienen:

Primera: Las Partes convienen que La Empresa, a partir de julio 2009, incrementará el pago de la suma adicional no remunerativa de $ 500 a $ 600 y extenderá el pago de la misma hasta el mes de febrero de 2010. La decisión abarca a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 151/75 de Trabajo. Al mismo tiempo las partes convienen abonar por única vez y de manera extraordinaria en el mes de diciembre 2009 $ 300 más, no remunerativos.

Segunda: Los importes indicados precedentemente constituirán asignaciones no remunerativas, por lo que no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional. Tampoco se computarán como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Tercera: las Partes comprometen a solicitar la Homologación de este acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de devenir una situación económica apremiante, podrán darse cita ante esta Autoridad de Aplicación a fin de rever el cumplimiento de lo acordado y abrir nuevos canales de negociación.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. 1-207-369487-2009

En la ciudad de Córdoba a los 23 días del mes de septiembre de 2009, comparecen por ante mí, de manera espontánea ante mí funcionario actuante, Dra. Mirna Lozano, en sede de la Delegación Regional Córdoba - MTESS, en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (UECARA) personería gremial 1554, lo hace el Gastón Gionavini, DNI 21.757.883, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva.

En representación de la empresa CAMINOS DE AMERICA SA, comparece el Sr.Lattanzio Diego, DNI 16.765.531, Jefe de RRHH en su carácter de Apoderado de la firma adjuntando poder en este mismo acto.

Ambas partes comparecen a fin de cumplimentar lo solicitado en notificación expedida en Buenos Aires el 25 de agosto pasado suscripta por el Ing. Rodolfo Dell’ Immgine dependiente de la Dirección de Negociación Colectiva, en la que se requiere a ambas para aclarar el sentido y alcance de la frase" ... a fin de rever el cumplimiento de lo acordado..." contenido en el anteúltimo párrafo del plexo negocial glosado en autos fs.13.

Reunidas ambas partes, dando cumplimiento a lo solicitado manifiestan que respecto los incrementos pactados y sin perjuicio de la vigencia de los mismos, ambas partes convienen que en el caso de que las actuales condiciones socioeconómicas sufrieran una alteración sustancial y que modifiquen el contexto de manera que exceda las previsiones regulares y normales, podrán solicitar abrir nuevos canales de negociación.

Terminado el acto y cumplimentado lo requerido previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que elevará las presentes actuaciones a fin sean adjuntadas al expediente de referencia, sin más certifico, doy fe.