MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 36/2010

CCT Nº 1090/2010 "E"

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.200.928/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/120 y 121 de autos del expediente citado en el Visto, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo complementaria celebradas entre la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del citado instrumento convencional comprende a trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario y que asimismo se desempeñen en tareas existentes o a crearse en la empresa, inherentes exclusivamente a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION firmante.

Que en cuanto a la vigencia será por CINCO (5) años.

Que en relación a lo pactado en el Anexo III sobre el cálculo de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo complementaria celebradas entre la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, glosados como fojas 91/120 y 121 del Expediente Nº 1.200.928/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta Acuerdo complementaria obrantes a fojas 91/120 y 121 del Expediente Nº 1.200.928/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Acuerdo complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.928/06

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 36/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 91/120 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1090/10 "E" . — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

y

TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO

S.A.

SEPTIEMBRE 2009

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal. Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.

Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 11.- Estabilidad en el trabajo.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de Trabajo.

Art. 13.- Compatibilidades.

Art. 14.- Reemplazos provisionales.

Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 16.- Traslado del personal al lugar de trabajo.

III. LICENCIAS.

Art. 17.- Licencias y permisos.

Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 20.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- Niveles Laborales.

Art. 22.- Cargos y/o Funciones.

Art. 23.- Sueldo básico mensual.

Art. 24.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 25.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 26.- Dedicación funcional.

Art. 27.- Disponibilidad.

Art. 28.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 29.- Sueldo mensual.

Art. 30.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).

Art. 31.- Compensación por gastos de comida.

Art. 32.- Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 33.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 34.- Compensación por movilidad.

Art. 35.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36.- Capacitación y formación del personal.

Art. 37.- Bonificación por años de servicio.

Art. 38.- Bonificación especial por jubilación.

Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 40.- Subsidio por fallecimiento.

Art. 41.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 42.- Asignación anual complementaria por turismo.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 43.- Representación gremial.

Art. 44.- Aportes del Personal.

Art. 45.- Contribución para acción social.

Art. 46.- Contribución solidaria.

Art. 47.- Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del CCT.

ANEXO II. Conformación CAI.

ANEXO III. Retribución por vacaciones.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de septiembre de dos mil nueve (8/9/2009) entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Olga Cossettini 240, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola y Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las "Partes".

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1/7/2009. Sin perjuicio de ello, en forma anual o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El "Convenio" es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente "Convenio" a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 21 y/o aquéllos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del "Convenio":

1. Ejecutivos de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

2. Apoderados, Representante Legal y Asesor Legal y Auditores.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando este se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones, siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares, representantes de cada una de las Partes.

La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del "Convenio" a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.

La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su consideración adquirirá carácter convencional y por lo tanto obligatorio para las partes en los términos de la ley 14.250.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.

Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio esencial de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y gremiales.

Art. 10.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 11.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. No se considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria otorgada a los trabajadores para su almuerzo.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, atendiendo lo previsto en el Art. 26.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el descanso compensatorio.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 13.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 16.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo el traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

III. LICENCIAS.

Art. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará antes del inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y hospedase incurridos y comprobados.

A fin de liquidar la Retribución por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Sueldo Mensual. 2.- Doceava parte de la última BAE percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BAE. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. 5 Incentivo Personal mensual. En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: tres (3) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.

- De padres: tres (3) días corridos.

- De hermanos: un (1) día.

- De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen: para rendir examen de posgrado: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel universitario y de interés a la actividad especifica de la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto, el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época

del infortunio.

Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes que deberán resolver de común acuerdo.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se considerará día no laborable con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente "Convenio" el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Sin perjuicio de lo señalado en caso de prestarse servicios en dichos días las horas trabajadas serán liquidadas como si se tratara de un día feriado. Ello con excepción de aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio a quienes se les otorgará en compensación el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.

Las "Partes", podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido feriado, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21.- NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este "Convenio" será clasificado entre los niveles U-I a U-IV de acuerdo a lo establecido en el Art. 22.

Art. 22.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-IV. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria dentro del área de su incumbencia técnica que resulte funcionalmente necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Art. 23.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U - IV

Profesional Experto

7.200

U - III

Profesional Especialista

6.000

U - II

Profesional Asistente

4.800

U - I

Joven Profesional

3.450

Las sumas indicadas precedentemente son los valores del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales una suma adicional dentro de un mismo nivel laboral atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Esta suma adicional se reflejarán en su Sueldo Mensual con la denominación de "Incentivo Personal" que no podrá superar el equivalente al 30% del Sueldo Básico Mensual del nivel laboral correspondiente.

Los salarios fijados en el presente "Convenio", por todo concepto, absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por la Empresa al momento de entrada en vigencia del Convenio.

En caso de que producida la absorción, se observe un saldo a favor de los trabajadores, el mismo se continuará liquidando bajo el rubro "Incentivo Personal".

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Laboral.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles laborales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel laboral implica la modificación de los valores salariales, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Joven profesional su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años.

Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte 20% de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.

Art. 25.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el uno (1%) uno por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Si la antigüedad calculada fuera mayor de 9 años y menor de 24 años se liquidará un adicional del 5% calculado sobre el Sueldo Básico Mensual como bonificación adicional por antigüedad. Si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio el adicional será del 15%.

Art. 26.- DEDICACION FUNCIONAL.

El personal que desempeñe los Niveles Laborales UIII o UIV y que por razones extraordinarias y/o de servicio deban extender circunstancialmente su jornada laboral, no les será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del Art. 12 "Jornada de Trabajo" en lo referido al pago de horas suplementarias, percibiendo en su lugar el concepto "Dedicación Funcional" equivalente a una sobreasignación permanente de carácter remunerativo a todos sus efectos del (10) diez por ciento del Sueldo Mensual, excluido el presente concepto. En ningún caso la prestación señalada podrá superar las (10) diez horas mensuales, correspondiendo otorgar adicionalmente, en el caso de aquellas realizadas los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados, el respectivo descanso compensatorio. Asimismo, en caso de superarse las (10) diez horas mensuales previstas precedentemente corresponderá retribuir las horas excedentes como suplementarias de acuerdo a la legislación vigente.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornadas establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 27.- DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional por "servicios extraordinarios" equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Las horas efectivamente trabajadas al ser llamado el trabajador a prestar servicios serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio del descanso compensatorio que correspondiese. Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de "descanso" antes de asumir la siguiente guardia.

Art. 28.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 29.- SUELDO MENSUAL.

Se define como sueldo mensual la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 30.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta el Sueldo Mensual definido en el Art. 29 que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

EL MONTO BASE DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años el 100% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.

De 5 y hasta 10 años el 130% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.

Más de 10 años el 160% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.

La antigüedad que se tomará en cuenta para determinar el monto base será la computada a partir de su ingreso en la Empresa.

2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

A los efectos de aplicar el presente inciso se tomará como inicio la fecha correspondiente a la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

4º) Independientemente de la aplicación de los puntos precedentes el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al ciento sesenta por ciento (160%) del Sueldo Mensual.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% del Sueldo Mensual por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base al Sueldo Mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5º) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.

6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su Sueldo Mensual íntegro.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

9º) Permisos gremiales con goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

11º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendar considerado.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de abril del año posterior al período evaluado.

A los efectos de abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente a la BAE se tomará una doceava (12) parte de la misma.

Art. 31.- COMPENSACION POR GASTOS DE COMIDA.

La EMPRESA reconocerá los gastos de comida para el personal comprendido en el presente Convenio cuya suma será periódicamente actualizada en el ámbito de la CAI.

En el caso de que la Empresa dispusiera brindar beneficio de comedor en planta el personal gozará gratuitamente de la prestación. Si el comedor dejara de funcionar por cualquier causa, la Empresa deberá hacerse cargo de los gastos que incurriera el trabajador para su adecuada alimentación.

Dicho beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose comprendido dentro de lo previsto en el Art. 103 bis inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 33.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica, por sí o a través de terceros y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que ésta viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 34.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.

El profesional que, previa autorización por escrito de la EMPRESA, utilice para el desempeño de sus tareas un medio de movilidad de su propiedad, percibirá una compensación por los gastos de uso y mantenimiento de la unidad. No se considerará comprendido dentro de este artículo el uso del auto particular para trasladarse desde el domicilio particular hasta el establecimiento y viceversa.

Art. 35.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Mensual.

Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 37.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 38.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, percibirá al retirarse, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último sueldo mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 25.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la misma.

Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 39.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio" y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el ANEXO l, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia en la Empresa.

Art. 40.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Artículo Nº 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones, sujeto a la disponibilidad de las mismas bajo términos similares en el mercado de seguros:

• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios, percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su Sueldo Mensual, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.

• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.

• En caso de muerte del trabajador asegurado, se incluirá cobertura por hijo póstumo.

• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio. Previamente a elegir la compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime corresponder, dentro de un lapso de cinco días.

La aplicación de lo dispuesto en el contenido del presente artículo se formalizará a los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de firma del CCT.

Art. 41.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 42.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de octubre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 43.- REPRESENTACION GREMIAL.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con referencia a la anticipación la Empresa contemplará las excepciones que puedan darse.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación.

Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 44.- APORTES DEL PERSONAL.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.

Art. 45.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio". Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

Art. 46.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir del 1.7.09.

Art. 47.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial. La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en el presente "Convenio", a los efectos que la ASOCIACION pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

ANEXO I

PERSONAL EXCLUIDO

Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la Empresa, entendiéndose por tales sólo a quienes ocupen en forma definitiva los cargos que se detallan a continuación:

Nº de Orden Cargo

1 Gerente General

2 Gerente Administración y Finanzas

3 Gerente Comercial

4 Gerente Técnico

5 Gerente de Proyecto

6 Jefe de Planta

7 Jefe de Mantenimiento

8 Jefe de Compras

9 Jefe Control y Resultados

10 Jefe de RR. HH. *

* Adicionalmente, se excluye hasta un máximo de un (1) profesional universitario que se desempeñe en el Area de Recursos Humanos.

ANEXO II

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

ANEXO II - ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2009 (8-9-2009), entre la Empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Olga Cossettini 240, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola y Karina Scandolera, con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. Jorge Arias e Ing. José Antonio ROSSA (APUAYE).

• Cdor. Oscar Zapiola y Karina Scandolera (LA EMPRESA)

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO III. RETRIBUCION POR VACACIONES.

1. La base de la liquidación será el Sueldo Mensual del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre divido también por 25 (veinticinco).

3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la bonificación por año de servicio, la doceava parte de la última BAE percibida y la sextava parte del último SAC. percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) = A

Donde Z es igual a la última Bonificación años de servicio.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

Rv = ((A+13+C+D+E+F) — R130)* número de días de licencia correspondientes.

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de septiembre de dos mil nueve (8/9/2009) entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Olga Cossettini 240, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Oscar ZAPIOLA y Srta. Karina SCANDOLERA, con el patrocinio legal del Dr. José ZABALA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, en su calidad de Presidente, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las "Partes" acuerdan:

ANTECEDENTES: De manera previa a la entrada en vigencia del CCT signado por las partes, con fecha 8 de septiembre de 2009, el personal profesional universitario de la Empresa se encontraba percibiendo, en concepto de Bono Anual (Código 2030), sumas y/ montos distintos de los que pueden surgir de la aplicación de la Bonificación Anual por Eficiencia establecida en el nuevo CCT.

PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia de la nueva Convención Colectiva, quedará sin efecto la Bono Anual indicado en la cláusula ANTECEDENTES siendo reemplazado por el que surge del Art. 30 BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

SEGUNDO: La Empresa garantizará el pago de los montos superiores que a la fecha de entrada en vigencia de la Convención Colectiva el personal estuviera percibiendo en concepto de Bono Anual en reemplazo de los resultantes de aplicar el Artículo 30. "BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)" de la Convención Colectiva signada por las partes, en el caso que los segundos resulten inferiores.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.