MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 40/2010

Registro Nº 62/2010

Bs. As., 13/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/104 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que a todos los efectos legales dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, obrante a fojas 99/104 del Expediente Nº 1.316.523/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con excepción de la contribución al Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional dispuesta en el artículo 32 del plexo convencional referido, por cuanto excede el marco de competencia de esta SECRETARIA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/104 del Expediente Nº 1.316.523/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.523/09

Buenos Aires, 15 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 40/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 62/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Ref. Expte. 1.316.523/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y SIETE días del mes de noviembre de 2009, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Euclides GIACHERO, José DI SANTO y Fabian ESPOSITO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA AFINES, el Sr. Pedro REYNA, Dr. Alejandro VOMMARO, Dante DOMMARCO, Oscar MEDINA, Juan Manuel MARTIN, Juan PARDAL y Marcelo SILVA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes signatarias de la CCT. 335/75, comunican a esta Autoridad de Aplicación haber arribado a un acuerdo complementario del acuerdo sulcripto en fecha 11 de mayo de 2009, el que fuera homologado mediante Resolución ST. 731/09, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que complementariamente a las sumas no remunerativas otorgadas mediante el acuerdo homologado por esta Autoridad datado el 13/5/09, las partes acuerdan agregar un 9% NUEVE POR CIENTO), como ASIGNACION NO REMUNERATIVA en todas las Ramas de la CCT. 335/75, la que se hará efectiva en un 3% a partir del 1ro. de enero de 2010; un 3% a partir del 1ro. De febrero de 2010 y un 3% a partir del 1ro. de marzo de 2010, en la forma descripta en el "Anexo A", tomando siempre como base de cálculo el salario básico de convenio (valor hora) de los trabajadores de cada una de las Ramas de la CCT. 335/75 fijados a abril de 2009.

SEGUNDO: Los valores correspondientes a la Asignación No Remunerativa generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los arts. 32 y 32bis de la CCT. 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT. 335/75. Asimismo las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre ningún adicional remunerativo de la Ley de Contrato de Trabajo y/o CCT. 335/75 y/u otros adicionales que excedan el marco convencional, por el carácter suscriptas por las partes.

TERCERO: Las partes establecen los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2.010, como base de cálculo para el desarrollo de la nueva etapa salarial a desarrollar a partir del mes de abril del año indicado, identificado como "Anexo B".

CUARTO: Las partes se obligan a presentar las escalas salariales en el término de 72 horas, debidamente suscriptas por las partes.

El actuante hace saber que una vez presentadas las escalas de que se trata, debidamente ratificadas por ante esta Autoridad, las actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

Siendo las 16.00 horas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.