Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

DIVERSIDAD BIOLOGICA

Resolución 226/2010

Régimen de acceso a los recursos genéticos. Créase un Registro de Acceso a los Recursos Genéticos.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000140/05-5 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.375, la República Argentina aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Que mediante el Decreto Nº 1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION fue designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375.

Que los objetivos del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que el artículo 15 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA establece que cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuada, y además, que dicho acceso se concederá en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos.

Que en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, el artículo 15 inciso 1 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA establece que incumbe a los gobiernos nacionales regular el acceso a los recursos genéticos.

Que, al respecto, las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización prevén que las partes contratantes deberían adoptar, entre otras, medidas destinadas a evitar la utilización de recursos genéticos obtenidos sin el consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona dichos recursos.

Que, según dichas directrices, los usuarios deberían ocuparse de obtener el consentimiento fundamentado antes del acceso a los recursos genéticos, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 15 del Convenio.

Que asimismo, las directrices citadas prevén la posibilidad de que la autoridad competente pueda conceder el acceso expidiendo una autorización o una licencia, conforme a procedimientos adecuados y utilizar un sistema de registro nacional para anotar la expedición de todas las autorizaciones o licencias.

Que consecuentemente, sobre la base de tales recomendaciones y a fin de posibilitar un adecuado cumplimiento de los principios emergentes del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.375 y de proveer a un más eficiente ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad nacional por dicho convenio, se estima conveniente establecer un régimen de acceso a los recursos genéticos, fijar los requisitos que deberán cumplir los usuarios de tales recursos para suministrar dicha información a la Autoridad de Aplicación e instituir un Registro de Acceso a los Recursos Genéticos en el deberán anotarse las constancias de cumplimiento del prealudido régimen.

Que, ante la aprobación del presente régimen específico, cabe dejar sin efecto la Resolución Nº 1659 del 1 de noviembre de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABIENTE de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.375 y el Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al material genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación, deberán solicitar autorización a los fines de acceder a dicho material a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I y al Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica que corre agregado como Anexo II.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1º y expedirá las autorizaciones de las solicitudes de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica, cuando así correspondiera.

Art. 3º — Créase el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos, que será organizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL en el que se anotarán las solicitudes tramitadas sobre Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica conforme al artículo 2º.

Art. 4º — Quedan excluidos los cultivares regulados por la ley Nº 20.247 —Semillas y Creaciones Fitogenéticas— y normativa vigente complementaria.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 1659 del 1º de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I

Requisitos para tramitar la Solicitud de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos

a) Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y forma parte de la presente Resolución.

b) Acompañar la Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el material genético.

c) Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes cláusulas:

I. Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético;

II. Area geográfica y localización (latitud y longitud) de la obtención o identificación de la Colección;

III. Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los materiales;

IV. Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo.

V. Posibilidad de transferencia a terceras partes.

VI. Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.

VII. Condiciones de confidencialidad de la información.

VIII. Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos, comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos.

VIII.1. Solución de controversias

VIII.2. Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación

La constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.

ANEXO II