MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1752/2009

Registro Nº 1481/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.349.484/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 4, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias, y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.350.-), conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.349.484/09, ratificado a foja 4, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.349.484/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.349.484/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1481/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA Y ACINDAR VILLA CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Jorge Nicolás Videla, Gabriel Gil, Contino Carlos Enrique, Maschio, Néstor, Garibotto Martín, Gabriel, Rubianes Javier en su carácter Director de RRHH, SGI y Legales, Gerente Industrial Acería, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Area de Compensaciones y Beneficios y Gerente de Area Desarrollo de Personas respectivamente; por la ASIMRA Delegación Villa Constitución en su carácter de Secretario General el Sr. Guillermo Gigli; en su carácter de Secretario Adjunto el Sr. Jacinto Cicero; en su carácter de Secretario Gremial el Sr. Gerónimo Bonanno y los delegados miembros de Comisión Interna Roberto Druker y Donato Antonio Lancellotti.

Las partes se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, que se detallan a continuación:

1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS ACINDAR-ASIMRA)

A partir del 1º de agosto se aplicará un incremento en los Básicos del CCT 806/06 E del 14%. A partir del 1ro. de noviembre de 2009, se aplicará un incremento adicional (no acumulativo) de 4% (total 18%). Y a partir del 1ro. de enero de 2010 se aplicará un incremento adicional (no acumulativo) del 4% (total, 22%), siempre sobre la base de básicos de convenio del mes de julio.

Los distintos adicionales de empresa que conforman el ingreso mensual bruto normal y habitual (Sueldo Conformado) de cada persona incluida en el presente acuerdo se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas.

2. DETALLE DE NUEVOS SALARIOS BASICOS

CATEGORIA

SUELDO BASICO

Agosto 2009

SUELDO BASICO

Noviembre 2009

SUELDO BASICO

Enero 2010

Supervisor A Nivel 7

$3165

$3276

$3387

Supervisor B Nivel 8-B

$3412

$3532

$3651

Supervisor C Nivel 8

$3654

$3782

$3910

Supervisor D Nivel 9-B

$3992

$4132

$4272

Supervisor E Nivel 9-A

$4408

$4563

$4718

Supervisor F Nivel 10

$4851

$5021

$5191

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 31 de julio del corriente ario.

3. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO – PAZ SOCIAL

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del Mes de abril de 2009 hasta el 31 de marzo del 2010 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adoptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la ASIMRAVC y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

4. CIERRE PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO-JULIO DE 2009

Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, se abonará al personal representado por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art 6º, ley 24.241), por la suma única de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) igual para todas las categorías.

Las partes manifiestan que esta suma fue anticipada en el transcurso del mes de julio del corriente año, y será incorporada al recibo de haberes en la próxima liquidación bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA-ACINDAR de fecha 15-9-2009".

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de la empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que ASIMRA aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. El Pago del depósito correspondiente, al Acta citada, debe realizarse en cualquier Sucursal del Banco Nación Argentina mediante Transferencia Bancaria a la Cuenta Corriente Nº 64.005/37- Sucursal Azcuénaga (Nº 018) con CBU 01100037-20000064005379 (CUIT30536802793) de A.S.I.M.R.A. Una fotocopia de la transferencia realizada indicando Nº de Empresa y cantidad de SUPERVISORES debe ser enviada al Departamento Cuenta Corrientes; o mediante Fax al Nº (011) 4823-3071 AL 75- INTERNO 403/404.- También puede realizarse mediante Transferencia Electrónica comunicando la transferencia realizada por correo electrónico: ctasctes@asimra.org.ar

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. OTROS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO

1. Inclusión Importe Ex Tickets Restaurante en Básicos de Convenio; ASIMRA VC solicita que en la próxima renovación del CCT 806/06 E se incluya en los Básicos establecidos en el punto 2 los importes que se venían abonando como TR de acuerdo a lo establecido el Decreto 198/08, porcentualizados de tal forma que no altere la diferencia porcentual existente a la fecha entre categoría y categoría. Proponen que se implemente agregando un 6% a cada categoría de las mencionadas.

2. Seguro de Vida y Sepelio; Se acuerdan los siguientes valores mensuales por este concepto a partir del agosto $ 16, a partir del noviembre $ 17 y a partir del enero 2010 $ 18. Se aplicará de acuerdo a los términos del Art. 11 parte 10 inciso C. del CCT 806/06 "E".

6. RATIFICACION ANTE EL MTEYSS DE LA NACION

Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo, por medio de sus órganos representativos, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el presente adquiera la formalidad y los efectos propios de las convenciones colectivas de trabajo.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, a los 15 días del mes de septiembre de 2009.