MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1735/2009
Registro Nº 1463/2009
Bs. As., 3/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.341.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 "E entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LASTELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.341.883/09
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1735 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1463/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. quienes manifiestan:
Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E":
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de $ 297 (pesos doscientos noventa y siete). Asimismo, las partes establecerán la oportunidad en que esta suma remunerativa se incorporará a los salarios básicos convencionales. Hasta esa instancia esta suma se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 25/6/09 pto. PRIMERO".
SEGUNDO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal encuadrado en el CCT 538/03 E, una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 800 (pesos ochocientos), a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 25/6/2009 pto. 2", el día 7 de julio de 2009.
TERCERO: Las partes manifiestan que las sumas acordadas en el presente acta, serán absorbidas y/o compensadas frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo, hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.
QUINTO: Las partes adjuntan como Anexo al presente, las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente finalizado el primer semestre de su vigencia, evaluando en su caso en manera conjunta, soluciones apropiadas al nuevo escenario.
SEXTO: En atención a las dificultades interpretativas y/u operativas presentadas por la Ley 26.474, las partes se comprometen a evaluar y resolver en un plazo de 30 (treinta) días, las diferencias económicas existentes en la implementación de dicha normativa.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a revisar la adecuación determinados institutos convencionales con el objeto de superar las controversias que sobre los mismos se han venido suscitando.
La representación sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.
Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo – Acta 25/6/2009 – Escala salarial
CCT 538/03 E
Valores vigentes a partir del 1/7/2009
Presentismo: 8,33% mensual de la remuneración.
(*) Los montos indicados responden al valor originalmente acordado entre las partes mediante acta del 30/7/07. Dichos valores se encuentran sujetos al proceso de remunerativización, de conformidad a lo previsto en la Ley 26.341.