MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1738/2009

Registro Nº 1459/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE por la parte sindical, con las Empresas QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.), ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA,MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA y BAYER SOCIEDAD ANONIMA todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.343.897/09, agregado como foja 1269, y fojas 1300/1302, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acta de audiencia obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.343.897/09, agregado como foja 1269 al principal, mediante la cual se conformó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02, se ha dejado expresa constancia que las empresas BARCAN QUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIAS QUIMICAS DEM SOCIEDAD ANONIMA, LIQUIDE SOCIEDAD ANONIMA Y QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL no han concurrido, pese a encontrarse debidamente notificadas.

Que en el instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02, conforme surge de los términos del texto pactado, circunscripto a la correspondencia de la personería gremial de la entidad sindical signataria.

Que, sin perjuicio de lo destacado en el párrafo precedente, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en aso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE por la parte sindical y las Empresas QUIPRO SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.), ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PLANTAS ZARATE Y CAMPANA), BESFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA y BAYER SOCIEDAD ANONIMA todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.343.897/09, agregado como foja 1269 al Expediente Nº 1.096.794/04 y fojas 1300/1302 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.343.897/09, agregado como foja 1269 al Expediente Nº 1.096.794/04 y fojas 1300/1302.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.794/04

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente 1.343.897/09, agregado como fojas 1269 al expediente 1.096.794/04 y fojas 1300/1302, quedando registrado con el número 1459/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1343897/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciséis día del mes de septiembre de 2009 a las 17.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, en representación de las Empresas: QUIPRO S.A., la Lic. Irene Mirta COVATTI, MONSANTO SACI la Lic. Paula CURTALE. T.F.L ARGENTINA S.A. Guillermo J. FERNANDEZ, HERA AILINCO S.A. el Sr. Nicasio ANTELO, PRAXIAR S.R.L, el Sr. Néstor BORDIGONI, DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. el Sr. Miguel AMESTOY, ASOCIACION COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L. Dra. Nora de ARACAMA, CLARIANT ARGENTINA S.A. el Sr. Cristian CAURECICH, ROHM AND HAAS la Sra. Marina ROMERO, LATINOQUIMICA AMTEX S.A. el Sr. Daniel RINALDI, MERISANT ARGENTINA S.R.L., el Sr. Mariano ACHA, ACUMULADORES ELECTRICOS, EL Sr. Gustavo CARPINELLI, IPESA S.A., el Sr. Santiago ARAUJO, CARBOCLOR S.A., el Sr. Ignacio AGUERRE y el Sr. Antonio RABIÑA, PETROBRAS ENERGIA Emilio SCAZZUSO BEFESA ARGENTINA S.A., la Sra. Verónica SARALEGUI, BEFESA SERVICIOS S.A, la Sra. Verónica SARALEGUI, ATANOR SCA el Sr. Andrés VERONE, LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN, BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER. Se dejan constancia de la falta de presencia de la empresa BARCAN QUIMICA SRL, INDUSTRIAS QUIMICAS DEM S.A., A R LIQUIDE S.A., y QUIMIGAS SAIC, quienes fueron debidamente notificadas y en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE el Sr. Nelson PALACIOS, Norberto LUBO y Oscar CASCO, con el patrocinio letrado del Dr. Mario MITRE.

Declarado abierto el acto el sector empresario designa como paritarios a la Lic. Irene Mirta COVATTI, la Lic. Paula CURTALE. Sr. Guillermo J. FERNANDEZ, el Sr. Nicasio ANTELO, el Sr. Néstor BORDIGONI, el Sr. Miguel, AMESTOY, Dra. Nora de ARACAMA, y la Dra. Marcela ORDOÑEZ, el Sr. Cristian CAURECICH, la Sra. Marina ROMERO, el Sr. Daniel RINALDI, el Sr. Walter CAVANNA y Mariano Pedro ACHA, el Sr. Gustavo CARPINELLI, el Sr. Santiago ARAUJO y el Sr. Ignacio AGUERRE, el Sr. Antonio RABIÑA, Emilio SCAZZUSO, la Sra. Verónica SARALEGUI, el Sr. Andrés VERONE, y Jorge CLARKE, el Sr. Enrique WORMAN y el Sr. Enrique GERBER, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora a integrar conjuntamente con el sector sindical, quien en este acto designa como paritarios a los Señores Nelson Héctor PALACIOS, Néstor Rubén CARRIZO, Oscar Adolfo CASCO y Norberto Arnaldo LUGO, a los efectos de integrar dicha Comisión Negociadora.

En este estado y a los fines de la prosecución del presente tramite negocial, se designa audiencia para el día 05 de octubre a las 15.00, quedando los comparecientes debidamente notificados, debiendo cursarse cedulas de estilo a los incomparecientes, bajo apercibimiento de continuar la tramitación sin su intervención.

Con lo que cerró el acto, SIENDO LAS 18.00 horas labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1343897/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de 2009 a las 15.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, en representación del sector empresario en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora conforme sus propios dichos de acta de fecha 16 de septiembre de 2009 el Sr. Guillermo J. FERNANDEZ, el Sr. Nicasio ANTELO, el Sr. Néstor BORDIGONI, el Sr. Miguel AMESTOY, Dra. Nora de ARACAMA. el Sr. Cristian CAURECICH, la Sra. Marina ROMERO, el Sr. Daniel RINALDI, el Sr. Mariano Pedro ACHA, el Sr. Santiago ARAUJO y el Sr. Ignacio AGUERRE, el Sr. Antonio RAVIÑA, Emilio SCAZZUSO, la Sra. Verónica SARALEGUI, el Sr. Andrés VERONE, el Sr. Enrique WORMAN y el Sr. Enrique GERBER, y por el sector sindical, en sus caracteres de miembros de Comisión Negociadora conforme sus propios dichos de acta de fecha 16 de septiembre de 2009, los Señores Nelson Héctor PALACIOS, Néstor Rubén CARRIZO, scar Adolfo CASCO y Norberto Arnaldo LUBO, con el patrocinio letrado del Dr. Mario MITRE.

Declarado abierto el acto las partes comparecientes por el sector EMPRESARIO Y SINDICAL manifiestan que han arribado en el marco de la presente negociación al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes, empresaria y sindical, se reconocen recíprocamente como las partes representativas del CCT 351/02 Convenio Marco Regional. En tal sentido el acuerdo arribado resulta aplicable conforme el ámbito territorial y personal que el mismo comprende. Por ello resulta aplicable en el carácter "erga omnes" que la norma del artículo 4º de la Ley 14.250 le imprime a tal acto administrativo homologatorio. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de signatarios del acuerdo arribado.

SEGUNDA: Las partes han alcanzado un acuerdo paritario salarial en el marco del CCTMR Nº 351/02 en los básicos de convenio y en la suma fija remunerativa que se encuentra actualmente en vigencia y es de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de Zárate, Campana y Baradero.

a.- A partir del 1º de septiembre de 2009, las partes acuerdan un incremento en la suma fija remunerativa, en las condiciones pactadas oportunamente y que fuera homologada por Res. S.T. Nº 894/06 y con los alcances del mismo, la que ascenderá a la suma de $ 1.465.- (pesos un mil cuatrocientos sesenta y cinco), y un aumento salarial de los básicos de convenio, de acuerdo a la siguiente escala salarial, los que formarán parte del CCTMR Nº 351/02.

Categoría

Básico Mensual

B

$ 2.272

A

$ 2.461

A1

$ 2.666

A2

$ 2.888

A3

$ 3.129

 

b.- A partir del 1º de diciembre de 2009, las partes acuerdan un incremento en la suma fija remunerativa, en las condiciones pactadas oportunamente y que fuera homologada por Res. S.T. Nº 894/06 y con lo alcances del mismo, la que ascenderá a la suma de $ 1.514.- (pesos un mil quinientos catorce), y un aumento salarial de los básicos de convenio, de acuerdo a la siguiente escala salarial, los que formarán parte del CCTMR Nº 351/02.

 

Categoría

Básico Mensual

A

$ 2.348

A1

$ 2.544

A2

$ 2.755

A3

$ 2.985

A3

$ 3.234

TERCERA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y acuerdos bilaterales, aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos y pactados en la misma proporción que las escalas arriba pactadas.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.

QUINTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

SEXTA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación, establecida en el art. 52 del CCTMR 351/02, ascenderá a $ 200.- (pesos doscientos) a partir del 1º de septiembre de 2009.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo. El retroactivo correspondiente al mes de setiembre de 2009 será abonado conjuntamente con los haberes de octubre de 2009, comprometiéndose el sector empresario a otorgar un anticipo de $ 600 a abonar el día 15/10/09 acta de tal retroactivo.

Acto seguido la parte empresaria de la Comisión Negociadora procede a votar acuerdo precedente, que es aceptado por unanimidad por los miembros paritarios presentes que representan la mayoría de la voz del sector, ratificando por tanto todos sus términos y reiterando la solicitud de homologación.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 20.30 horas labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.