MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1741/2009

Registro Nº 1473/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 988 del Expediente Nº 1.013.671/97 y ha sido debidamente ratificado por la empleadora a fojas 989 y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) a fojas 995 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un adicional de naturaleza no remunerativa para todo el personal jornalizado de planta permanente, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E" y que cumpla funciones productivas en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN.

Que el mentado adicional de naturaleza no remunerativo se hará efectivo en los términos y condiciones establecidos por las partes y pasará a ser remunerativo a partir del día 1 de julio de 2010.

Que debe dejarse sentado que las partes aquí intervinientes son celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E", plexo convencional en el marco del cual se alcanza el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en orden a lo expuesto debe señalarse que las partes tienen acreditada fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado, se establece para el personal jornalizado de planta permanente representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E" y que preste funciones en la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN.

Que en cuanto al ámbito temporal del mismo, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2009, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración que el adicional no remunerativo acordado pasará a ser remunerativo a partir del día 1 de julio de 2010, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 988 y ratificación de fojas 995 del Expediente Nº 1.013.671/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 988 y constancias de fojas 995 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 988 y 995 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1473/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en la calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470, Daniel Mercado DNI 14.410.990, en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90.

SEGUNDO: Ambas partes convienen establecer los siguientes incrementos —aplicables en forma gradual y no acumulativa— para todo el personal jornalizado de planta permanente comprendido en el CCT Nº 26/90 E, que cumpla funciones productivas en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN:

- a partir del 01 de julio de 2009, la empresa abonará un adicional no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento), calculado sobre el jornal horario básico y demás conceptos legales y convencionales de cada nivel, vigentes al 1/7/09.

- a partir del 1 de diciembre de 2009, la empresa abonará un adicional no remunerativo equivalente al 5% (cinco por ciento), calculado exclusivamente sobre el jornal horario básico de convenio de cada nivel, vigente al 1/7/09.

- a partir del 1 de febrero de 2010, la empresa abonará un adicional no remunerativo equivalente al 3% (tres por ciento), calculado exclusivamente sobre el jornal horario básico de convenio de cada nivel, vigente al 1/7/09.

- a partir del 1 de mayo de 2010, la empresa abonará un adicional no remunerativo equivalente al 4,8% (cuatro coma ocho por ciento), calculado exclusivamente sobre el jornal horario básico de convenio de cada nivel, vigente al 1/7/09.

TERCERO: Las partes acuerdan que los adicionales no remunerativos detallados, pasarán a ser remunerativos a partir del 1/7/2010.

CUARTO: Ambas partes convienen expresamente que los "adicionales no remunerativos" pactados en la cláusula SEGUNDA serán considerados como pagos a cuenta y absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento futuro que se disponga por cualquier causa, en particular aquellos que sean dispuestos por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente.

De existir incrementos futuros superiores emanados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial las partes acuerdan reunirse a los afectos de evaluar su aplicación.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

Expediente Nº 1013671/97

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de noviembre de 2009, siendo las 15:10 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2009, obrante a fojas 988 del expediente de referencia; solicitando la homologación.

El acuerdo alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 26/90 "E".

No siendo para más a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.