MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1744/2009
Registros Nº 1475/2009 y Nº 1476/2009
Bs. As., 7/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 122 y 124 del expediente de referencia, obran dos Acuerdos, el primero celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, y el segundo, suscripto por la misma entidad sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en ambos acuerdos pactaron cuestiones salariales, conforme a las consideraciones obrantes en sus textos a los cuales se remite.
Que la negociación se ha llevado a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 565/09.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ,tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 122 del Expediente Nº 1.261.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a foja 124 del Expediente Nº 1.261.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos glosados a fojas 122 y 124 del Expediente Nº 1.261.824/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a los firmantes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 565/09.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.824/08
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1744/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 122 y 124 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1475/09 y 1476/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1261824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA R.A. por sí y en representación de los sindicatos de Buenos Aires y Goya, el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General junto a Salvador BASILE, Ricardo ZARO y Fernando COVIELLA por una parte y por la otra los Sres. Horacio BARROUMERES y Carlos Manuel SUAREZ en representación de MASSALIN PARTICULARES S.A. asistido por el Dr. Luis DISCENZA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y atento el vencimiento de la Conciliación Obligatoria, en virtud que las partes mantienen sus respectivas posiciones, lo que torna dificultosa la posibilidad de arribar a acuerdo alguno, se exhorta a las partes a que flexibilicen sus posiciones, no concreten el abandono de la mesa de negociaciones y extremen su voluntad de diálogo a efectos de lograr un consenso satisfactorio, particularmente solicitándole a la empresa incorpore una propuesta adicional para el mes de octubre, entendiendo que dicho gesto contribuye a destrabar la presente negociación.
Luego de un amplio intercambio de opiniones, a partir de la exhortación del Ministerio y con su asistencia, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
Otorgar un aumento del 5% no remunerativo desde el mes de julio de 2009 sobre los salarios del mes de enero 2009, un 5% no remunerativo a partir del mes de octubre del 2009 sobre los salarios del mes de enero 2009. Ambos montos se harán remunerativos a partir de enero 2010. Asimismo se pacta un 5% no remunerativo a partir del mes de enero 2010 sobre los salarios del mismo mes, con fecha de vigencia hasta el 28 de febrero de 2010.
El retroactivo correspondiente al mes de julio se abonará el día viernes 18 de setiembre de 2009.
Las partes se comprometen en el plazo de 5 días a acompañar las escalas resultantes del presente acuerdo, como así también la documentación que acredita la personería y la presencia de los delegados.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente 1261824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA R.A. el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General junto a Salvador BASILE y los delegados CEJAS y BERNHARDT por una parte y por la otra el Sr. Claudio BERENGUER en representación de NOBLEZA PICCARDO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes de común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: Otorgar un aumento del 5% remunerativo desde el mes de agosto de 2009 sobre el salario vigente al 31/7/09, un 3.50% remunerativo a partir del mes de octubre del 2009 sobre el salario vigente al 30/9/09 con vigencia hasta el 31/12/09.
Las partes se comprometen a retomar las conversaciones en el mes de Febrero de 2010 con relación a los salarios del 2010.
Las partes se comprometen en el plazo de 5 días a acompañar las escalas resultantes del presente acuerdo.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.