MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 3/2010

Registro Nº 39/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 265/267 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E", suscripto originariamente por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante ello, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar dicho Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en este sentido, debe aclararse que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley Nº 18.753.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 265/267 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 265/267 del Expediente Nº 1.102.581/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL &uacutL e efect&ula publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION ST Nº 3/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 265/267 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 39/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 8 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la SECRETARIA DE TRANSPORTE Juan CAVALIERE; por el sindicato UNION FERROVIARIA los miembros del Secretariado Nacional Sres. José PEDRAZA y Sergio SASIA y los delegados de personal el Sr. Antonio ANDINO y en cumplimiento del cupo femenino la Srta. Silvia VIDAL, asistido por el Dr. José Oscar GUTIERREZ; y en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTÁGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA y la Dra. María Laura GONZALEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 21/75, a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la CLAUSULA PRIMERA.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA CCT 21/75

ESCALA

BASICO

S.N.R. 2009

112/113/114

2.088

280,00

115

2.237

290,00

116

2.324

295,00

117

2.424

305,00

118

2.511

310,00

119

2.598

320,00

120

2.759

330,00

121

2.884

340,00

122

3.020

350,00

123

3.207

365,00

124

3.356

375,00

125

3.543

390,00

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