JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 185/2010

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp004047/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Acuerdo Específico Nº 2 entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA del 2 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto se tramitó y celebró el Acuerdo Específico Nº 2 entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 2 de noviembre de 2009, el cual corre agregado en fotocopias certificadas como anexo y forma parte integrante del presente acto, cuyo objeto es, entre otros, el alojamiento gratuito de equipamiento informático de la mencionada Secretaría en el Ambiente de Máxima Seguridad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el citado Acuerdo fue suscripto por el Señor Secretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que dicho acuerdo es complementario del Convenio Marco suscripto el 25 de enero de 2005 por la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta jurisdicción y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que también corre adjunto en fotocopias certificadas.

Que corresponde por lo tanto la aprobación de los citados convenios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de los artículos 103 de la Constitución Nacional y 8º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por aprobado el Convenio Marco suscripto el 25 de enero de 2005 por la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el cual corre agregado en fotocopias certificadas como anexo y forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo Específico Nº 2 celebrado el 2 de noviembre de 2009 entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual corre agregado en fotocopias certificadas como anexo y forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen el Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD, en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 370, 1er. Piso, de esta Ciudad, en adelante la "AFIP", y el Lic. Norberto IVANCICH, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio legal en la calle Av. Pte. R.S. Peña 511, de esta Ciudad, en adelante la "SGP", y expresan:

Que las entidades representadas coinciden en profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el diseño, organización y ejecución de diversos tipo de acciones orientadas al logro de sus fines específicos.

Que en este sentido, ambas instituciones procuran consolidar un vínculo fructífero que les permita el máximo aprovechamiento de los recursos que poseen, reforzando el afianzamiento de las instituciones democráticas.

Que la realización de este tipo de convenios coadyuvan a su fortalecimiento a través de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el sector público.

Que la realización de este tipo de convenios hacen a las mejores prácticas de modernización del Estado.

Por las consideraciones expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, cooperación y complementación, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La AFIP y la SGP se comprometen por el presente a facilitarse mutuamente distintos recursos que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada organismo.

SEGUNDA: Los distintos recursos a facilitarse entre las Partes incluyen la capacitación en distintas materias; infraestructura de comunicaciones; desarrollo y/o implementación de proyectos de tecnología informática o de innovación tecnológica; intercambio de información no sujeta al secreto fiscal y conforme lo autoriza la Ley 25.326; y en general cualquier otro recurso una de las Partes pueda facilitar a la otra, o cualquier proyecto que las Partes en forma conjunta puedan desarrollar, de acuerdo a los objetivos, tareas y funciones de cada Organismo.

TERCERA: Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente, las partes convienen celebrar Acuerdos Específicos. Para la suscripción de los mismos, la AFIP designa como representante y faculta expresamente al Subdirector General a cargo de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, y la SGP designa a tal efecto y faculta expresamente al Director de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información; para todos y cualesquiera de los actos necesarios tendientes a la concreción de los objetivos y actividades planteados en el presente.

CUARTA: Las Partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigentes en cada Organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.

QUINTA: Los Acuerdos Específicos que se suscriban a fin de ejecutar las tareas objeto del presente Convenio deberán determinar con precisión el alcance del proyecto particular, las obligaciones específicas de cada parte, los plazos, condiciones y especificaciones técnicas y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines, conforme a la normativa que rige para cada Organismo.

SEXTA: Las partes se obligan a conservar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.

SEPTIMA: El presente instrumento no reemplaza, sustituye ni modifica los acuerdos, convenios y protocolos suscritos entre las partes. Asimismo, la firma del presente no limita en forma alguna el derecho de las partes de suscribir convenios de similares objetivos con otros Organismos.

OCTAVA: El presente Convenio se celebra por un plazo de UN (1) año, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de ciento veinte días de anticipación.

NOVENA: La AFIP y la SGP acuerdan, en caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y/o de los Acuerdos Específicos que se celebren en su consecuencia, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no ser ello posible, se someterán a la decisión irrecurrible de la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme lo previsto por la Ley 19.983 y el Decreto 2481/93.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de enero del año 2005.

ACUERDO ESPECIFICO Nº 2 ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo ECHEGARAY, en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 370, 6º Piso, de esta Ciudad, en adelante la "AFIP", y el Secretario de la Gestión Pública, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal FERNANDEZ, con domicilio legal en Av. Pte. R. S. Peña 511, de esta Ciudad, en adelante la "SGP".

Que con fecha 25/01/2005 las máximas autoridades de la AFIP y la SGP han suscripto un acuerdo marco de colaboración, cooperación y complementación, por el cual ambos organismos coincidieron en profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el diseño, la organización y la ejecución de diversos tipos de acciones orientadas al logro de sus fines específicos.

Que también se tuvo en miras consolidar un vínculo fructífero, que les permita el máximo aprovechamiento de los recursos que poseen ambos Organismos.

Que conforme las cláusulas primera y segunda de dicho acuerdo las partes coincidieron en facilitarse mutuamente recursos, como por ejemplo, los que hacen a la infraestructura de comunicaciones y al desarrollo y/o implementación de proyectos de tecnología informática, entre otros, de acuerdo a los objetivos, tareas y funciones de cada Organismo.

Que por las razones expuestas, la SGP desea alojar el equipamiento informático dedicado a la administración y mantenimiento del Portal de Compras de la República Argentina (www.argentinacompra.gob.ar), del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP), sus bases de datos y sus sistemas conexos, administrados por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en un ambiente de máxima seguridad.

Que un acuerdo de este tipo, requiere definir y planear detalladamente, distintas cuestiones operativas y logísticas, lo que hace conveniente establecer un plazo durante el cual las partes llevarán a cabo dicho plan. Por las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan celebrar el presente acuerdo específico, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SGP solicita a la AFIP y ésta autoriza, el alojamiento gratuito del equipamiento informático propiedad de la SGP (ONC), que se identifica y detalla en el Anexo, en el Ambiente de Máxima Seguridad propiedad de la AFIP, ubicado en el edificio de la calle Paseo Colón 635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, también solicita que la AFIP preste, adicionalmente, los servicios de alojamiento de su sitio web, administración y mantenimiento de hardware y software, gestión de backups, servidor de mail —que será utilizado, únicamente, para el envío automático de mails a través de los sistemas de la ONC—, y conectividad, en las condiciones que se acuerdan. La SGP podrá efectuar actualizaciones tecnológicas de su equipamiento, lo cual podrá derivar en el reemplazo de alguno o todos los equipos detallados en el Anexo. El presente acuerdo no implica en modo alguno un contrato de locación nominado en los términos del Código Civil.

SEGUNDA: El alojamiento del equipamiento mencionado en la cláusula equipamiento se realizará en compartimentos de uso común con otro equipamiento propiedad de la AFIP o de terceros.

TERCERA: En forma complementaria al alojamiento, y como parte integrante de los servicios requeridos por la SGP, la AFIP pondrá a su disposición, y mientras dure el presente, su infraestructura de comunicaciones, así como también realizará la operación y administración de dicho equipamiento, conforme el listado de tareas que se detallan en la segunda parte del Anexo y bajo los limitantes que se exponen en el presente convenio.

CUARTA: La AFIP declina expresamente cualquier responsabilidad derivada, directa o indirectamente, de cualquiera de las tareas que la SGP le requiere a través del presente, especialmente en lo que refiere a daños totales o parciales en el equipamiento de la SGP, cualquiera fuese la causa determinante de los mismos; deficiencias en la administración de la garantía de buen funcionamiento del equipamiento a alojar; pérdida, filtración, transformación o daño totales o parciales de los datos, especialmente durante las tareas de migración de la base de datos, sistemas, software y/o aplicaciones, incluyendo la pérdida de eficiencia operativa de éstos; cualquier reclamo que eventualmente pudiera realizar un tercero por eventuales daños y/o perjuicios que pudiesen sufrir como usuario de los servicios que prestará la SGP, a través de la AFIP; fallas de conectividad o indisponibilidad de los servicios a prestar a la SGP y a los terceros; y en general, por cualquier daño y/o perjuicio que se pudiese provocar a la SGP o terceros usuarios, y por todos y cada uno de los servicios que la AFIP se compromete a prestar conforme el listado de tareas que se detalla en el Anexo.

QUINTA: La AFIP tendrá a su cargo la administración del servicio de garantía de buen funcionamiento del equipamiento informático de la SGP, el cual está limitado exclusivamente a requerir al prestador del mismo los servicios que la SGP haya contratado, y ante supuestos de incumplimientos, comunicarlo a la SGP para que proceda de acuerdo a lo previsto en el contrato respectivo. Este servicio será por igual plazo que el convenido entre la SGP y el prestador del servicio de garantía, pudiendo renovarse el mismo sólo en caso que la SGP renueve o realice una nueva contratación con ese objeto. De no producirse la misma, la AFIP no tendrá ninguna otra obligación más que la de comunicar a la SGP la falla o indisponibilidad de los equipos afectados. El personal del prestatario del servicio deberá aceptar las condiciones o restricciones de seguridad que AFIP le imponga.

SEXTA: La AFIP prestará un servicio de soporte técnico de primer nivel, sobre el software de base de datos provisto por la SGP y frente a eventuales requerimientos en tal sentido, en caso de ser necesario informará a la SGP o a quien ésta designare la necesidad del escalamiento al fabricante, tratándose del mismo que utiliza la AFIP (ORACLE).

En el caso de que el soporte que preste la AFIP no satisfaga o no dé solución al requerimiento técnico planteado, la SGP será continuadora directa del evento, cesando cualquier otra participación de la AFIP. El servicio comprometido cesará también en caso que cualquiera de las partes realice un cambio de su tecnología de bases de datos y siempre que la AFIP no se encontrare suficientemente capacitada para atender los requerimientos que pueda plantear el nuevo software de base de datos o bien en versiones futuras de la actual tecnología que ya no maneje.

La AFIP no asume obligación alguna de soporte, de ningún nivel, respecto de los aplicativos, los que correrán por cuenta exclusiva de la SGP, debiendo únicamente la AFIP comunicar a la SGP la existencia del evento y cualquier otro dato a su alcance que permita el mejor diagnóstico del origen del mismo.

La SGP declara entender y aceptar que las operaciones de soporte técnico y mantenimiento pueden, eventualmente, producir fallas o errores de distinto tipo susceptibles de afectar los contenidos, datos, programas o aplicativos que se operan o administran.

SEPTIMA: La AFIP prestará un servicio de soporte técnico frente a eventuales requerimientos, respecto al Sistema Operativo provisto por la SGP, tratándose del mismo que utiliza la AFIP (SOLARIS).

El servicio comprometido cesará en caso que cualquiera de la partes realice un cambio de su sistema operativo y siempre que la AFIP no se encontrare suficientemente capacitada para atender los requerimientos que puedan surgir como consecuencia de dicho cambio.

La SGP declara entender y aceptar que las operaciones de soporte técnico y mantenimiento pueden, eventualmente, producir fallas o errores de distinto tipo susceptibles de afectar los contenidos, datos, programas o aplicativos que se operan o administran.

OCTAVA: Las partes acuerdan que para los casos en que resulte necesario realizar operaciones de mantenimiento de hardware o software a realizar en el lugar de alojamiento de los equipos por la propia SGP o los terceros contratados al efecto, se dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad física vigentes en esa oportunidad y que fija en forma exclusiva e irrecurrible, la AFIP.

NOVENA: La AFIP se compromete, respecto de los servicios de conectividad incluyendo el necesario para el acceso de terceros, a brindarlos en las mismas condiciones y sujeto a las mismas imprevisiones que la de sus propios sistemas y servicios internos o para terceros, no garantizando ningún up-time ni tampoco otra condición cuantitativa ni cualitativa en particular. La AFIP podrá, basado en su mejor juicio, realizar cortes totales o parciales para operaciones de mantenimiento, o bien frente a necesidades por las cuales deba priorizar la conectividad de sus propios sistemas y/o servicios, debiendo restablecerla a tasas normales en cuanto resulte técnicamente viable, a criterio único de la AFIP, notificando a la SGP la fecha, horario y tiempo aproximado del corte, con la debida antelación.

DECIMA: La AFIP prestará el servicio de alojamiento para los servidores de la SGP (ONC) que albergan el dominio identificado como "argentinacompra.gob.ar", bajo la modalidad de servicio ininterrumpido, exceptuando aquellas interrupciones indispensables para el mantenimiento del sistema o de las previstas por las cláusulas OCTAVA y/o NOVENA.

DECIMOPRIMERA: La SGP manifiesta conocer que debido a la índole del servicio de alojamiento y de conectividad a brindar, cualquier interrupción del mismo puede obedecer a factores en ocasiones difíciles de precisar, ajenos a la responsabilidad de la AFIP. En ningún caso de interrupciones tanto programadas como imprevistas, la AFIP será responsable por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar las mismas.

DECIMOSEGUNDA: La SGP será la única responsable de los contenidos, programas y aplicativos que operen en el equipamiento a alojar y en la publicación de dominio, así como también de los datos y gestiones que los usuarios realicen a través del portal, todo ello en los términos de lo establecido por la Ley Nº 25.326.

DECIMOTERCERA: Ninguna de las obligaciones que asumen las partes entre sí a través del presente convenio, representará frente a la otra cargo oneroso alguno debiendo cada una de las partes sufragar los gastos que se originasen en las obligaciones que asumen.

DECIMOCUARTA: La SGP designa como contacto administrativo y técnico a los fines de la concreción y seguimiento del plan que se acuerda por el presente, y para la recepción o envío de comunicaciones, al/la Director/a Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) órgano rector responsable de la administración de la infraestructura y sistemas cuyo alojamiento se acuerda, conforme los parámetros y tareas que se describen en el Anexo del presente.

DECIMOQUINTA: El presente acuerdo se celebra por un plazo de UN (1) año, contado a partir de su suscripción, siendo su prórroga automática por plazos iguales, y pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de CIENTO VEINTE (120) días de anticipación. Tal decisión no generará compensación o reconocimiento de indemnización alguna.

DECIMOSEXTA: Las partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad física e informática vigentes en cada Organismo, durante la implementación y ejecución del presente acuerdo. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre del año 2009.

ANEXO

Listado de equipamiento propiedad de la ONC a instalarse en el Ambiente de Máxima Seguridad del Centro de Cómputos de la AFIP:

• Servidor SUN V445 Code 445-EHZ2C2-04 Nº Serie 0745BD116C.

• Servidor SUN V445 Code 445-EHZ2C2-04 Nº Serie 0745BD116E.

• SUN StorEdge 2530 Code XTA2530R01A2D36 Nº Serie SX73205769.

• SUN StorEdge 2530 Code XTA2530R01A2D36 Nº Serie SX73205359.

• Servidor SUN Fire V250 Nº Serie FQ45150005.

• Servidor SUN Fire V250 Nº Serie FQ4506009.

• Sun StorEdge 3310 Nº Serie 1094PNG-0442IG01PZ.

• Servidor Sun Fire V120 Nº Serie FF42520243.

• Servidor Sun Fire V120 Nº Serie FF41040093.

• Servidor HP - FTP - PROLIANT ML 350.

• Servidor SUN E3500 Serie 106H26E9.

• Servidor SUN E3500 Serie 106H2DD4.

• SUN StorEdge A5200 - Serie 108H3234.

• SUN StorEdge A5200 - Serie 108H3232.

Hitos de instalación:

• Instalación de los servidores E3500 con sus StorEdge A5200

• Instalación de los dos servidores SUN V445 con sus StorEdge 2530.

• Migración de las bases de datos de dos servidores Sun E3500 a los dos servidores Sun V445.

• Mudanza de todos los servidores productivos de la ONC a la AFIP.

• Instalación de todos los servidores productivos de la ONC.

Listado taxativo de tareas que la AFIP se compromete a realizar de conformidad a lo preceptuado en la Cláusula PRIMERA del Acuerdo:

• SERVICIO DE MIGRACION DE BASE DE DATOS: La AFIP efectuará la instalación de los servidores de la ONC y llevará a cabo la migración de las Bases de Datos de la ONC que se encuentran en Oracle 8 y 9 a Oracle 10, se realizará en dos fases. Una primera fase de Oracle 8 a 9 y la segunda fase de Oracle 9 a 10. La ONC será la encargada de proveer las licencias pertinentes y homologar las distintas fases de migración.

• SERVICIO DE SOPORTE A LA INSTALACION DE LOS VINCULOS: La AFIP proveerá el soporte necesario en la instalación y/o brindará asistencia técnica para la puesta en funcionamiento de los vínculos privados entre la AFIP y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MECON), y entre la ONC y la AFIP. Las tareas de soporte y/o asistencia técnica no incluye hacerse cargo de los costos o responsable directo de la realización efectiva de dichos vínculos.

En cuanto al vínculo entre AFIP y el MECON, AFIP no puede garantizar que los sistemas de la ONC utilicen este vínculo, por lo que los técnicos de AFIP evaluarán, en primer lugar, la capacidad de dicho vínculo, determinarán las necesidades de la ONC y precisada la factibilidad de compartir el vínculo con la ONC, se definirá si es necesario que la ONC amplíe el vínculo actual, adquiera uno propio o utilice el existente a efectos de cubrir sus necesidades.

• SERVICIO DE ALOJAMIENTO: La AFIP proveerá a la ONC los servicios de Administración y Soporte de primer nivel de Bases de Datos Oracle, Administración y soporte de Sistemas Operativos y Apache Web Server, Backup Full e Incremental Infraestructura de Seguridad de la Red y Sistema de incidencias y actualizaciones, brindando soporte telefónico con ajuste a los siguientes parámetros:

Administración y Soporte de Bases de Datos Oracle: La AFIP toma a su cargo la administración de las bases de datos Oracle incluyendo operaciones, administración, actualización, backup y mantenimiento, con personal especializado, limitando sus operaciones a un primer nivel de soporte.

Administración y soporte de Sistemas Operativos y Apache Web Server: La AFIP toma a su cargo la administración de los equipos de la ONC en lo atinente a Sistemas Operativos y Apache Web Server para lo cual cuenta con personal especializado en sistemas operativos Solaris, Linux y Apache Web Server para tareas de administración y soporte, incluyendo operaciones, administración, actualización, backups y mantenimiento de los servidores de la ONC, conforme se requiera en cada caso.

Backup Full e Incremental: La AFIP proveerá el servicio de Backup Full Semanal e Incremental Diario, incluyendo operaciones, administración y mantenimiento 24x7x365, consistente en un backup completo de los datos de la semana y, además, en los seis (6) días restantes, se hará un backup diario de los datos que se hubieren modificado desde el anterior, ejecutando las tareas en los horarios de 01:00 hs a 05:00 hs, pudiendo modificar la AFIP, con acuerdo de la ONC, los días y horarios cuando así resultara conveniente para un mejor servicio. En los casos en que específicamente lo solicitara la ONC, la AFIP restaurará los backup indicados. A tal fin la ONC y la AFIP definirán de forma explícita la información a resguardar de cada uno de los servidores.

La ONC proveerá a la AFIP el soporte físico en el cual se efectuarán los backups, los mismos serán entregado a la ONC con periodicidad, siendo la ONC la encargada de custodiar sus datos, y la metodología y periodicidad de entrega de los backups a la ONC deberán ser determinados. La AFIP quedará eximida de la obligación de la realización de los backups en caso de no contar con los soportes físicos a proveer por la ONC.

Infraestructura de Seguridad de la Red: La AFIP provee el servicio en las mismas condiciones y con ajuste a las políticas de seguridad propias y las específicas para el recinto de máxima seguridad en que se alojarán los equipos y aplicaciones, comprometiéndose a notificar de forma fehaciente a la ONC en caso de ocurrir un ataque.

• SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO: La AFIP proveerá el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los servidores de la ONC, lo cual incluye taxativamente las tareas de chequeo y revisión de la integridad del sistema, de archivos del disco rígido, eliminación de archivos temporarios y reparación de sectores dañados.

La ONC deberá de informar a la AFIP todo lo relacionado con los servicios contratados que dispone respecto a sus proveedores.

e. 30/04/2010 Nº 45284/10 v. 30/04/2010