MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 23/2010

Registro Nº 126/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.215/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 de las actuaciones citadas en el visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociales modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E", con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que con relación a los valores no remunerativos que se abonan en concepto de "Colab. Tráfico Intenso" y "Asignación No Remunerat." previstos en la escala de fojas 83, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el Ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Dictamen de foja 90 la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público no ha tenido observaciones que formular a las cláusulas que tienen por objeto modificar las retribuciones del personal.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo Colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.338.215/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.338.215/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.215/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 23/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 126/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1338215/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por el sindicato UNION FERROVIARIA José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor PAIS; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA – BELGRANO SUR Daniel PAGLIERO y Cristian RIVAMAR y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 756/06 "E", a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria. CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Conste que por la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribe el Dr. Juan Martín CAVALIERE, quien debe considerarse incluído en el encabezado de la presente.

ANEXO ACTA

UNION FERROVIARIA UGOFE LSM/LBS/LGR